27/08/2026 - Edición Nº1297

Política

CLAVES JURÍDICAS

OSDE y el médico tratante, en el centro de un fallo por la cobertura total de un fármaco

27/08/2026 | El juez valoró especialmente que el tratamiento ya había comenzado y que había producido una mejoría clínica.



La causa regresó al Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 2 porque las circunstancias consideradas al momento de dictarse la primera medida cautelar habían cambiado. La parte actora solicitó ampliar aquella protección para que OSDE cubriera de manera integral, ininterrumpida y al 100% la medicación Kanbis, en presentación de jarabe y a base de cannabidiol, conforme la indicación de la médica tratante. Frente al planteo, la demandada guardó silencio.

El juez Marcelo Bruno Dos Santos hizo lugar al pedido mediante una resolución firmada el 24 de agosto de 2026. Sin embargo, el interés jurídico del pronunciamiento no está solamente en que una empresa de medicina prepaga deberá afrontar el costo del medicamento. Lo verdaderamente relevante es el razonamiento utilizado por el magistrado para concluir que, mientras se discute el fondo del amparo, la continuidad del tratamiento no podía quedar supeditada a los tiempos normales del proceso judicial.

Las cautelares no están escritas en piedra

El primer concepto que rescata el fallo es fundamental para comprender la decisión: las medidas cautelares son provisionales y no causan estado. Esto significa que pueden ser modificadas, levantadas o ampliadas cuando las circunstancias de hecho consideradas al momento de dictarlas sufren una variación relevante.

Eso fue precisamente lo que ocurrió en este caso. No se trataba simplemente de insistir con un pedido anterior ni de pretender obtener por vía cautelar una sentencia definitiva. Se incorporó un nuevo certificado médico y se acreditaron circunstancias diferentes vinculadas con la evolución del tratamiento. Para el juez, esos elementos justificaban volver a analizar la protección provisoria que ya había sido concedida.

El dato que inclinó la balanza: el tratamiento funcionaba

El certificado médico incorporado al expediente tuvo un peso decisivo. La profesional tratante informó que la niña presentaba un diagnóstico de retraso global del desarrollo y que, frente a determinadas desregulaciones conductuales e insomnio, se había incorporado Kanbis al esquema farmacológico junto con otras medicaciones.

Pero el dato que adquirió particular relevancia fue la evolución observada con el nuevo esquema. Según el certificado, luego de aproximadamente un trimestre con el plan farmacológico vigente se había observado una mejoría general del funcionamiento clínico.

Por esa razón, la médica solicitó mantener el tratamiento. El juez no pasó por alto ese elemento y entendió que, cuando existe una evolución favorable y una indicación concreta del profesional responsable, introducir cambios durante el trámite judicial exige una particular prudencia.

El médico tratante tiene algo que decir

La resolución recupera además una doctrina reiterada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal: corresponde otorgar especial consideración a la recomendación del médico tratante, porque es quien se encuentra a cargo del seguimiento periódico del paciente y quien, desde el punto de vista profesional, determina el tratamiento que considera adecuado.

El argumento adquiere todavía mayor fuerza cuando el tratamiento ya comenzó. El tribunal recordó que no resulta aconsejable introducir modificaciones en terapias que han tenido principio de ejecución, porque esa circunstancia demuestra la necesidad de preservar su permanencia y continuidad. En otras palabras, si el tratamiento está en marcha y funciona, su interrupción no puede ser tratada como un simple problema administrativo o contractual.

La Justicia no puede esperar cuando el derecho tampoco puede hacerlo

Acá aparece el núcleo más potente del fallo. Una medida cautelar tiene sentido precisamente cuando esperar hasta la sentencia definitiva puede provocar consecuencias perjudiciales que después sean difíciles o imposibles de reparar. El juez recordó que esa había sido la finalidad de la cautelar original y entendió que las nuevas circunstancias justificaban ampliar nuevamente la tutela.

La lógica es sencilla, aunque jurídicamente poderosa: el proceso tiene sus tiempos, pero la salud tiene los propios. Si una persona necesita continuar un tratamiento mientras el expediente sigue avanzando, obligarla a esperar meses o años para conocer la decisión definitiva puede vaciar de contenido la protección judicial que eventualmente se reconozca al final del juicio.

No se resolvió el fondo: se protegió el mientras tanto

Un punto que merece especial atención es que el juez no confundió una medida cautelar con una sentencia definitiva. La orden de cobertura fue dispuesta mientras continúa la discusión principal y regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo mediante la sentencia definitiva.

Esto es importante porque la cautelar no supone necesariamente que el juez ya haya definido quién tiene razón en el conflicto principal. Lo que hace es preservar una situación jurídica durante el trámite del proceso, cuando existe una apariencia suficiente del derecho invocado y un riesgo concreto derivado de la espera. No se adelanta necesariamente el final del juicio: se evita que el juicio llegue demasiado tarde.

Salud, vida e integridad física

El magistrado puso expresamente sobre la mesa la naturaleza de los derechos comprometidos. La decisión menciona el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y a la asistencia médica, y considera que las circunstancias acreditadas prima facie justificaban la ampliación de la protección cautelar.

No es un dato menor. Cuando el objeto de la cautelar es una cuestión patrimonial, el paso del tiempo puede eventualmente repararse mediante dinero. Pero cuando lo que está en juego es la continuidad de un tratamiento médico, la demora puede producir consecuencias que una sentencia posterior ya no consiga revertir completamente.Esa diferencia explica buena parte de la intensidad de la tutela judicial otorgada.

OSDE deberá cumplir y la orden tiene consecuencias

La resolución fue concreta: OSDE deberá brindar inmediatamente la cobertura del 100% de Kanbis (cannabidiol) jarabe, siempre que continúe siendo indicado por la médica tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

El juez tampoco dejó la orden librada a la buena voluntad de la demandada. El incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de astreintes, es decir, sanciones económicas destinadas a compeler al obligado a cumplir una decisión judicial.

Además, se tuvo por suficiente como contracautela la caución juratoria de la parte actora y se ordenó a la demandada acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud mencionada en la resolución.

¿Qué valoró el juez?

El fallo permite identificar con bastante claridad cuáles fueron los elementos que terminaron inclinando la decisión. Hubo un nuevo certificado médico, una indicación concreta de la profesional tratante, un tratamiento que ya había comenzado, una mejoría clínica observada durante su desarrollo y la recomendación expresa de mantener el esquema farmacológico.

A eso se sumó la naturaleza de los derechos comprometidos y el riesgo propio de cualquier interrupción o modificación del tratamiento mientras se sustancia el expediente. Por eso, el magistrado consideró prudente ampliar la medida cautelar y evitar que la eventual demora del proceso terminara perjudicando precisamente aquello que la Justicia debía proteger.

La enseñanza jurídica

El fallo deja una enseñanza que excede ampliamente la discusión puntual sobre Kanbis y OSDE. Una medida cautelar no es un premio para quien demanda ni una sentencia anticipada: es una herramienta destinada a impedir que el tiempo del proceso destruya o vuelva ilusorio el derecho que se reclama.

Y cuando ese derecho se vincula con la salud, el razonamiento adquiere todavía mayor fuerza. El juez no dijo que una empresa de medicina prepaga deba aceptar sin discusión cualquier tratamiento indicado por un profesional. Lo que hizo fue reconocer que, en las circunstancias concretas acreditadas en el expediente, no era jurídicamente razonable interrumpir un tratamiento que ya había comenzado, mostraba resultados favorables y cuya continuidad había sido indicada por la médica responsable.