La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó este jueves un proyecto de ley de la diputada Luciana Padulo que busca establecer nuevas pautas para el uso de imágenes, videos y sonidos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo.
La iniciativa, que ahora deberá ser analizada por el Senado bonaerense, apunta especialmente a ordenar los formularios de autorización que utilizan las escuelas y reforzar la protección de la identidad digital de los menores.
El expediente había obtenido previamente dictámenes favorables de las comisiones de Educación, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia, y sufrió algunas modificaciones en el camino.
La propuesta no elimina la posibilidad de que las instituciones educativas difundan registros de actividades escolares, sino que busca modificar las condiciones bajo las cuales las familias autorizan ese uso y sumar herramientas para evitar que la exposición de los menores en internet termine vulnerando su privacidad.
El eje de la iniciativa es establecer pautas mínimas para la protección de la imagen, la identidad digital y los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro del sistema educativo bonaerense.
Para eso, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo deberá determinar una autoridad de aplicación que diseñe un Protocolo Uniforme de Autorización de Uso de Imagen Escolar, que deberá ser utilizado tanto por establecimientos de gestión estatal como privada.
Uno de los cambios centrales es que el consentimiento deberá ser libre, informado, revocable y segmentado según el canal de difusión.
Esto significa que la autorización no debería funcionar como un permiso general e indefinido para cualquier publicación, sino que deberá contemplar las características y el alcance del medio donde será difundida la imagen.
La propuesta contempla además el uso de imágenes, videos y sonidos registrados durante actividades educativas, siempre que estén bajo supervisión de las autoridades escolares y sean utilizados gratuitamente y con fines estrictamente educativos.
Uno de los puntos que más impacto genera es la incorporación de herramientas destinadas a evitar la identificación de los menores cuando las publicaciones se realicen en redes sociales o espacios de configuración pública.
El formulario deberá contemplar, según establezca la reglamentación, la posibilidad de que no resulte visible la identidad del niño, niña o adolescente ni otros elementos que permitan reconocerlo.
En la práctica, esto puede traducirse en recursos como pixelar o difuminar el rostro, distorsionar la voz o eliminar otros signos identificatorios en aquellas publicaciones destinadas a redes abiertas.
La iniciativa fue presentada precisamente a partir de la preocupación por la exposición de menores en las redes sociales institucionales de las escuelas. Durante el debate legislativo, Padulo sostuvo que muchas plataformas tienen configuraciones públicas por defecto y advirtió sobre el riesgo de que esa información pueda ser utilizada por personas que buscan contactar o identificar a menores.
Otro de los objetivos es modificar la lógica de los formularios que habitualmente reciben madres, padres o tutores al comenzar el ciclo lectivo.
Según los fundamentos, una de las dificultades actuales es que muchas familias no dimensionan completamente el alcance que puede tener la difusión de una fotografía, un video o cualquier otro dato personal en internet.
Por eso, el proyecto plantea que la autorización debe brindar información clara y sencilla sobre qué se va a publicar, dónde podría aparecer y bajo qué condiciones.
También incorpora expresamente el carácter revocable del consentimiento, de manera que quien haya autorizado el uso de la imagen pueda posteriormente solicitar que deje de utilizarse.
La propuesta busca así que la autorización no sea entendida como una cesión absoluta de los derechos sobre la imagen, sino como un consentimiento específico y sujeto a determinadas condiciones.
El proyecto también incorpora una dimensión preventiva frente a los delitos digitales.
Los formularios deberán incluir información visible y clara sobre los canales institucionales de contención, prevención y asistencia para niños, niñas y adolescentes frente a situaciones vinculadas con delitos digitales, entre ellos el grooming.
El objetivo es aprovechar un trámite que se realiza habitualmente en las escuelas para brindar también información a las familias sobre los riesgos de la exposición digital y las herramientas disponibles para pedir ayuda.
Así, advierten que las redes sociales públicas de las instituciones educativas pueden permitir que terceros accedan a información sobre los menores, sus rostros, sus actividades y sus vínculos escolares.
Padulo sostiene que existe actualmente una zona cada vez más difícil de delimitar entre la vida pública y privada, especialmente a partir del crecimiento de los espacios virtuales.
La autora recuerda que el derecho a la imagen y a la privacidad cuenta con protección constitucional, convencional y legal. Entre las normas mencionadas se encuentran el artículo 19 de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código Civil y Comercial, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En particular, el artículo 22 de la Ley 26.061 reconoce el derecho de los menores a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen y establece límites a la difusión de datos, informaciones o imágenes que permitan identificarlos cuando esa exposición pueda afectar sus derechos.
Desde esa perspectiva, el proyecto busca trasladar esos principios a una situación cotidiana: la publicación de fotografías y videos de actos escolares, salidas educativas, actividades deportivas, proyectos pedagógicos y otros acontecimientos de la vida institucional.