28/08/2026 - Edición Nº1298

Sociedad


¿Finde Largo para mercantiles?

Cambios en el Día del Empleado de Comercio: ¿se traslada el feriado de septiembre?

28/08/2026 | Ante la coincidencia del 26 de septiembre con un fin de semana, gremios y cámaras evalúan qué pasará con la jornada de descanso para más de un millón de trabajadores.



El calendario laboral de 2026 marca un escenario particular para los trabajadores mercantiles: el Día del Empleado de Comercio cae sábado 26 de septiembre. Ante esta coincidencia, el sector sigue atento a las negociaciones entre las entidades gremiales y las cámaras empresarias para confirmar si la jornada de descanso se mantendrá ese día o si se trasladará para conformar un fin de semana largo.

La fecha abarca a más de un millón de empleados en todo el país bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, lo que incluye a personal de supermercados, mayoristas, locales de indumentaria, calzado, perfumerías y comercio minorista en general.

En años anteriores con un calendario similar, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y el sector patronal acordaron mover el asueto al lunes siguiente para garantizar tres días de descanso consecutivos. Mientras se aguarda una definición oficial sobre la unificación de criterios para este año, la normativa vigente fija pautas claras sobre cómo debe liquidarse la jornada.

¿Cuáles son los derechos laborales durante esa jornada?

Establecido formalmente por la Ley 26.541 en 2009 —en homenaje a la histórica Ley 11.729 de 1933 que introdujo el aguinaldo, las vacaciones pagas y la indemnización en Argentina—, el Día del Empleado de Comercio otorga a los trabajadores alcanzados el régimen de descanso obligatorio de un feriado nacional.

Derecho al descanso: El empleado tiene la facultad de no prestar tareas sin que esto afecte su remuneración habitual.

Liquidación en caso de trabajar: Si el comercio decide operar y el trabajador asiste de mutuo acuerdo, la jornada se debe abonar como un feriado trabajado, es decir, con un recargo del 100% (pago doble).

¿Los comercios pueden abrir sus puertas?

Sí. La ley no impone el cierre obligatorio de los establecimientos. Los comerciantes o dueños pueden abrir sus locales siempre que sean atendidos por sus propios propietarios o por empleados que hayan aceptado de forma voluntaria prestar servicios bajo las condiciones salariales de feriado.