El caso llegó a la Sala I a partir del planteo de La Distribuidora Saludable S.R.L., condenada en un juicio laboral iniciado por una trabajadora. La empresa pidió que se le permitiera cancelar los créditos derivados de la condena en cuotas, invocando el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la ley 27.802.
El pedido había sido rechazado en primera instancia y la demandada apeló. El planteo puso sobre la mesa una de las novedades más controvertidas de la reforma laboral: las sentencias condenatorias contra grandes empresas pueden cancelarse hasta en seis cuotas mensuales consecutivas y, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, hasta en doce.
La pregunta fue inevitable: ¿esa posibilidad permite al empleador condenado imponerle al trabajador el cobro en cuotas aunque el acreedor se oponga?
La sentencia definitiva de la Sala –a la que NewsDigitales tuvo acceso- había sido notificada el 27 de febrero de 2026, en vigencia de la antigua legislación. La Ley 27.802 –conocida como Reforma Laboral- fue publicada el 6 de marzo y comenzó a regir ese mismo día.
Sin embargo, cuando entró en vigencia la reforma todavía no se había practicado la liquidación prevista por el artículo 132 de la Ley de Organización Laboral. La liquidación recién fue realizada el 25 de marzo, por lo que todavía no existía una suma liquidada cuyo pago hubiera sido intimado ni había comenzado a correr el plazo para cumplir la condena.
El juez Enrique Catani consideró que ese dato era determinante. A su criterio, la nueva norma regulaba la modalidad de cumplimiento de la sentencia y, como esa etapa todavía no se había iniciado al entrar en vigencia la reforma, el artículo 277 resultaba temporalmente aplicable. La jueza Andrea García Vior coincidió con esa conclusión. En cambio, Gabriela Alejandra Vázquez sostuvo inicialmente que la reforma no podía aplicarse al crédito, porque había nacido y sido reconocido judicialmente bajo el régimen anterior.
Acá apareció el corazón del fallo. Catani entendió que el artículo 277, tal como fue redactado, sí permite al condenado imponer unilateralmente el pago en cuotas. La norma dice que las sentencias “podrán ser canceladas” en seis o doce cuotas, y para más, no establece que sea necesario el consentimiento del trabajador.
Para el camarista, no es posible agregar por vía interpretativa una condición que el legislador no incluyó. El magistrado consideró que si la ley hubiera querido exigir el acuerdo del trabajador, podría haberlo dicho expresamente, como ocurre con otras figuras reguladas en el propio artículo 277.
Para Catani, permitir que el condenado obligue al trabajador a cobrar su crédito en cuotas afecta el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional. La actualización de las cuotas puede preservar el valor económico del crédito frente a la inflación, pero no garantiza que el trabajador tenga disponible íntegramente su dinero cuando corresponde.
La conclusión del camarista es contundente: la actualización del crédito no elimina la financiación forzosa que la norma impone al trabajador. Eso sí, Catani dejó expresamente a salvo que las partes pueden acordar voluntariamente una modalidad de pago fraccionado. Lo cuestionado no es el acuerdo, sino que el deudor pueda imponerlo frente a la oposición del titular del crédito.
La Cámara también observó un problema de igualdad: el empleador que cumple una obligación laboral exigible debe pagarla íntegramente. En cambio, quien no paga, obliga al trabajador a iniciar un juicio y si resulta condenado, obtiene -bajo la interpretación cuestionada- una posibilidad que antes no tenía: fraccionar el pago de la sentencia.
Para Catani, esto genera una situación paradójica: el incumplimiento termina colocando al deudor en una posición más favorable que la que tenía antes de incumplir. Partiendo de esa premisa, la regla podría generar un incentivo económico para que el empleador postergue el cumplimiento y espere a que el trabajador tenga que judicializar su reclamo. Así, una reforma presentada como herramienta para reducir la litigiosidad podría terminar produciendo el efecto contrario: aumentar el número de reclamos para que las sentencias sean de cumplimiento efectivo.
Catani sostuvo que el régimen también afecta el derecho de peticionar a las autoridades. El trabajador que antes de demandar podía exigir el pago íntegro de su crédito, después de obtener una sentencia favorable quedaría obligado a aceptar una modalidad de cumplimiento que se asemeja a un traje a medida del empleador.
De esta manera, el ejercicio del derecho de acción terminaría convirtiéndose en el presupuesto de un diferimiento forzoso que no existía antes del proceso. El camarista vinculó este razonamiento con la tutela judicial efectiva y recordó los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los cuales la ejecución de una sentencia debe ser completa, integral y sin demoras indebidas.
También invocó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional y los créditos derivados del contrato de trabajo poseen, por regla, carácter alimentario. Para Catani, resultaría contradictorio que quien tuvo que acudir a la Justicia para obtener el reconocimiento de su derecho termine soportando la carga financiera del incumplimiento empresarial.
La jueza Gabriela Alejandra Vázquez llegó al mismo resultado práctico, pero inicialmente por una razón diferente. A su criterio, el crédito había nacido y había sido reconocido mediante sentencia definitiva bajo el régimen anterior. La liquidación posterior no creaba la obligación ni modificaba las modalidades sustanciales de su cumplimiento.
Por eso, la magistrada entendió que aplicar el nuevo artículo 277 significaría modificar retroactivamente las condiciones de una obligación ya configurada, algo que no autoriza el artículo 7 del Código Civil y Comercial.
Sin embargo, como la mayoría integrada por Catani y García Vior resolvió que la reforma sí era temporalmente aplicable, Vázquez debió pronunciarse sobre las cuestiones restantes. En esa segunda intervención, adhirió a los fundamentos de Catani sobre el alcance de la facultad de pago en cuotas y su inconstitucionalidad.
La jueza Andrea García Vior tomó un camino distinto. Para ella, el nuevo artículo 277 no le otorga al empleador el poder de disponer unilateralmente de la forma de cobro de un crédito ajeno. Según su interpretación, el Código Civil y Comercial resulta aplicable supletoriamente y mantiene vigente el principio de integridad del pago.
El acreedor -la trabajadora, vencedora el juicio- no está obligado a aceptar algo distinto de lo que se le debe ni pagos parciales o fraccionados que no haya consentido. Por eso, la posibilidad de pagar en cuotas requiere la anuencia del trabajador titular del crédito.
García Vior agregó algo todavía más importante: tampoco corresponde que sea el juez quien imponga las cuotas. Si existe una espera, debe ser convenida por el titular del crédito. Según su voto, la novedad introducida por la reforma sería, en realidad, establecer un límite al número de cuotas que pueden pactarse y un mecanismo destinado a evitar que el paso del tiempo licúe el crédito.
La arquitectura del fallo es particularmente interesante. Los tres jueces coincidieron en confirmar la resolución que había rechazado el pedido de la empresa. Hubo mayoría de Catani y García Vior para considerar que el artículo 277 resultaba temporalmente aplicable a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
El fallo deja una señal fuerte frente a una de las primeras controversias que plantea el nuevo artículo 277 de la LCT: una cosa es que trabajador y empleador acuerden voluntariamente una forma de pago y otra muy distinta es que el condenado pueda imponer sus condiciones al acreedor.
La Sala I puso un límite a la pretensión de la parte vencida. El mensaje es claro: una sentencia laboral favorable no convierte a trabajador en sujeto obligado de financiar al empresario.