El Gobierno de Axel Kicillof reconoció oficialmente el carácter de insalubres de las tareas que realizan los trabajadores del sector Pintura del Astillero Río Santiago, en Ensenada.
La medida quedó establecida mediante el Decreto 1089/2026, publicado este lunes 31 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
La decisión tiene impacto laboral y previsional, ya que el reconocimiento se realiza específicamente "a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81", una normativa que contempla un régimen jubilatorio diferencial para quienes desarrollan tareas insalubres.
El decreto alcanza a quienes trabajan en las áreas de Pintura de Buque Militar, Pintura de Buque Mercante y Pintura de Reparaciones del tradicional astillero estatal ubicado en Ensenada.
La decisión del Gobierno bonaerense tiene como antecedente una resolución del Ministerio de Trabajo provincial de agosto de 2025, que había declarado la insalubridad de las tareas realizadas en el sector Pintura del Astillero Río Santiago.
Ahora, el Decreto 1089/2026 formaliza ese reconocimiento a los efectos del régimen previsional establecido por el Decreto 430/81.
El proceso se inició a partir de un pedido de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó que se evaluaran las condiciones laborales existentes en el sector.
A partir de ese planteo, el Ministerio de Trabajo realizó una inspección el 12 de febrero de 2025, durante la cual se relevaron diferentes sectores del establecimiento, las tareas realizadas, la cantidad de trabajadores, las jornadas y las condiciones ambientales.
Posteriormente se efectuaron nuevos relevamientos para verificar el estado de las condiciones laborales y el cumplimiento de las medidas preventivas indicadas.
Según surge de los fundamentos de la resolución que precedió al decreto, los estudios técnicos detectaron la presencia de diferentes factores que podían afectar la salud de los trabajadores.
Entre ellos se identificaron agentes físicos y químicos, material particulado derivado de los procesos de pintura, niveles de ruido, vibraciones y temperaturas ambientales elevadas.
El análisis técnico también señaló que algunas actividades se desarrollaban de manera simultánea con otras áreas que contribuían a elevar los niveles de contaminación.
La autoridad laboral concluyó que esas condiciones podían generar consecuencias negativas para la salud de los trabajadores tanto en forma inmediata como a lo largo del tiempo.
Por ese motivo, consideró acreditada la existencia de condiciones laborales insalubres en el sector Pintura.

La declaración de insalubridad no significa simplemente que un trabajo sea difícil o exigente.
Desde el punto de vista laboral, se trata de una calificación basada en condiciones objetivas del ambiente y del proceso de trabajo, particularmente cuando existe exposición a agentes físicos, químicos o biológicos capaces de afectar la salud.
La normativa provincial establece que la autoridad laboral puede declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las normas básicas de seguridad, salubridad e higiene.
Además, el objetivo prioritario debe ser reducir o eliminar los riesgos mediante medidas preventivas.
Por eso, la resolución del Ministerio de Trabajo no se limitó a declarar la insalubridad. También ordenó al Astillero Río Santiago implementar las medidas correctivas y preventivas indicadas durante las inspecciones.
Uno de los puntos centrales del Decreto 1089/2026 es su efecto previsional. El artículo 26 del Decreto Ley 9650/80, que regula el régimen previsional bonaerense, faculta al Poder Ejecutivo a establecer límites de edad y servicios diferenciales cuando se trata de tareas insalubres que puedan provocar vejez o agotamiento prematuro.
A su vez, el Decreto 430/81 establece que quienes desempeñen habitualmente tareas reconocidas como insalubres pueden acceder a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios.
Por lo tanto, el reconocimiento realizado ahora por Kicillof permite encuadrar las tareas del sector Pintura del Astillero Río Santiago dentro de ese régimen diferencial.
El Decreto 1089/2026 es específico y no declara insalubres todas las actividades del Astillero Río Santiago.
La medida alcanza a los trabajadores que prestan servicios en el Sector Pintura, específicamente en:
Por lo tanto, el reconocimiento está vinculado con las tareas y condiciones ambientales de esos sectores y no implica automáticamente que todo el personal del astillero quede incluido en el régimen diferencial.
La resolución ministerial de 2025 explicó que la insalubridad debe surgir de una comprobación técnica y no únicamente de una decisión administrativa.
En ese sentido, recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual la condición de insalubre de un trabajo se determina objetivamente a través de la inspección.
El expediente reunió informes, inspecciones y relevamientos de las condiciones existentes en los sectores involucrados. A partir de esa documentación, el área técnica concluyó que existían factores nocivos que podían producir enfermedades profesionales.
La evaluación contempló tanto las tareas concretas como el ambiente en el que se desarrollaban.
El reconocimiento de la insalubridad no libera al empleador de adoptar medidas para mejorar las condiciones laborales.
Por el contrario, el Ministerio de Trabajo ordenó al Ente Administrador Astillero Río Santiago dar cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas identificadas durante el procedimiento de inspección.
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo provincial deberá brindar asistencia y colaboración técnica para avanzar en esas adecuaciones.
Esto responde a uno de los principios centrales de la normativa de higiene y seguridad: la declaración de una tarea como insalubre funciona como reconocimiento de una situación de riesgo, pero las autoridades deben continuar procurando que esos riesgos sean reducidos.