El Gobierno de Javier Milei modificó la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y estableció nuevos suplementos salariales destinados a efectivos con capacitación y funciones consideradas de alta especialización.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 846/2026, firmado por el Presidente, el ministro del Interior, Diego Santilli, y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, teniente general Carlos Presti. El decreto fue publicado este martes 1 de septiembre en el Boletín Oficial y entró en vigencia desde el día de su dictado.
La modificación apunta particularmente a dos grupos: personal de comandos y operaciones especiales, por un lado, y militares afectados a la operación, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance, por otro.
La norma reglamenta un suplemento que ya estaba contemplado en la Ley 19.101, pero que ahora queda desarrollado de manera específica.
El artículo 57 de esa ley establece entre los suplementos particulares para el personal militar en actividad el denominado “Suplemento por Alta Especialización”. El Decreto 846/2026 incorpora su reglamentación y lo divide en dos categorías.
Por un lado, se crea el Suplemento por Alta Especialización Operacional. Por otro, el Suplemento por Operación y Sostenimiento de Sistemas de Armas de Alta Performance.
En ambos casos, el pago será mensual y estará vinculado al haber correspondiente al grado de cada integrante de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno sostiene que el objetivo es reconocer las capacidades que requieren una formación específica, entrenamiento permanente, certificaciones y condiciones de disponibilidad superiores a las habituales.
El nuevo esquema establece porcentajes diferentes según el grado y el tipo de función desempeñada.
Para los comandos destinados en organismos de operaciones especiales, el suplemento comienza en el 6% para voluntarios y marineros y llega hasta el 26% para coroneles, capitanes de navío y comodores.
La escala es la siguiente:
Estos porcentajes se aplican sobre el haber mensual correspondiente al grado, no como un porcentaje fijo igual para todos los efectivos.
El decreto establece una segunda escala, más elevada, para los comandos destinados en organizaciones de operaciones especiales de alta complejidad.
En este caso, el suplemento llega al 36% para coroneles, capitanes de navío y comodores.
La escala comienza en el 18% para cabos y alcanza los siguientes valores:
El beneficio no será automático para cualquier integrante de las Fuerzas Armadas.
Para acceder al suplemento operacional, los militares deberán acreditar y mantener vigente la Aptitud Especial de Comandos, obtenida mediante el curso de formación correspondiente y reconocida por la fuerza respectiva.
Además, deberán estar destinados y prestar servicios efectivos en los organismos, unidades o elementos que sean determinados por el Ministerio de Defensa.
En el caso de las organizaciones de operaciones especiales de alta complejidad, también será necesario cumplir con las condiciones específicas que establezca la cartera de Defensa.
El decreto contempla que se tendrán en cuenta los estándares de selección, capacitación, adiestramiento, certificación, alistamiento y disponibilidad requeridos.
La segunda gran novedad está vinculada con los sistemas de armas considerados de alta performance.
El suplemento podrá ser cobrado por personal militar que cuente con la capacitación, habilitación, certificación o especialización técnica requerida y que esté directamente afectado a la operación de esos sistemas.
También alcanza a quienes desarrollen tareas consideradas esenciales para su mantenimiento, sostenimiento, apoyo técnico, logístico u operativo.
En este caso, el porcentaje máximo también llega al 36% para los grados superiores.
La escala establecida es:
El decreto no establece en el propio texto la lista de sistemas de armas que serán considerados de alta performance.
Esa tarea quedará en manos del Ministerio de Defensa, que deberá intervenir junto con la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Defensa deberá determinar los sistemas alcanzados, los destinos y organismos comprendidos, las dotaciones o funciones beneficiadas y los requisitos técnicos y operacionales necesarios.
Para ello deberá basarse en informes técnicos, operacionales y presupuestarios elaborados por las propias Fuerzas Armadas.
Entre los fundamentos del decreto, el Gobierno plantea que las operaciones especiales y los sistemas de armas avanzados demandan personal con una preparación que excede las exigencias ordinarias de la carrera militar.
La Casa Rosada también destaca el costo institucional que implica formar y capacitar a estos efectivos.
En ese sentido, el nuevo suplemento busca funcionar como un mecanismo para favorecer la permanencia y retención de personal altamente especializado.
El Gobierno considera que mantener esas capacidades resulta estratégico para las Fuerzas Armadas, especialmente frente a funciones que requieren entrenamiento permanente, certificaciones específicas y disponibilidad inmediata.
Un punto central del decreto es que los suplementos creados son incompatibles entre sí.
Es decir, un militar que reúna eventualmente condiciones para ambos beneficios no podrá percibir simultáneamente el suplemento por Alta Especialización Operacional y el correspondiente a Operación y Sostenimiento de Sistemas de Armas de Alta Performance.
El pago continuará mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento.