04/09/2026 - Edición Nº1305

Política

Boletín Oficial

Kicillof y un nuevo vademécum en PBA: la conexión con el aborto legal

04/09/2026 | El nuevo listado incluye medicamentos vinculados con la atención de la salud sexual, reproductiva, materna y neonatal.



El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Nicolás Kreplak, aprobó el nuevo Vademécum Oficial Obstétrico bonaerense, una medida que actualiza los medicamentos e insumos que pueden utilizar y prescribir las licenciadas y los licenciados en obstetricia dentro de sus competencias profesionales.

La resolución fue emitida el 1° de septiembre de 2026 y publicada este viernes en el Boletín Oficial bonaerense. La decisión se apoya en la Ley provincial 11.745, que regula el ejercicio profesional de la obstetricia, y en la Ley nacional 27.610, vinculada con la interrupción voluntaria del embarazo.

El nuevo listado incluye anticonceptivos, antibióticos, antimicóticos, antihipertensivos, analgésicos, medicamentos para emergencias obstétricas, uteroinhibidores, uterorretractores y otros productos vinculados con la atención de la salud sexual, reproductiva, materna y neonatal.

Qué decidió el Ministerio de Salud bonaerense

El documento funciona como una herramienta técnica y también como un marco de referencia para el ejercicio profesional.

La resolución sostiene que los vademécums deben actualizarse periódicamente para incorporar avances científicos, nuevas tecnologías y modificaciones en las recomendaciones sobre medicamentos.

En ese sentido, el Gobierno bonaerense plantea que contar con un listado oficial permite establecer con mayor precisión qué medicamentos e insumos pueden utilizar y prescribir las obstétricas de acuerdo con la legislación vigente.

Nicolás Kreplak, ministro de Salud

La discusión sobre las competencias de las obstétricas

Uno de los puntos de fondo de la medida es la definición del alcance de la profesión.

La Ley provincial 11.745 establece entre las facultades de quienes ejercen la obstetricia la posibilidad de prescribir y utilizar medicamentos de acuerdo con el vademécum vigente.

Precisamente por eso, el Ministerio de Salud realizó una consulta técnico-jurídica ante la Asesoría General de Gobierno para determinar si tenía facultades para aprobar o modificar ese listado y cuál era el alcance de las competencias profesionales en determinadas situaciones.

Según la resolución, la Asesoría General de Gobierno concluyó que el Ministerio conserva la rectoría en materia de salud pública y, por lo tanto, tiene facultades para establecer normas técnicas vinculantes, entre ellas la aprobación del vademécum.

El dictamen también sostuvo que el Colegio Profesional había excedido sus competencias al aprobar un vademécum propio, dado que sus atribuciones están delimitadas por la Ley 11.745.

Qué medicamentos incluye el nuevo vademécum

El listado aprobado es amplio y está dividido en diferentes categorías.

Entre los productos contemplados aparecen anticonceptivos hormonales, tanto orales como inyectables, parches, anillos vaginales, implantes subdérmicos y sistemas intrauterinos con levonorgestrel.

También incorpora anticonceptivos de emergencia, entre ellos levonorgestrel y mifepristona.

El vademécum incluye además diferentes antibióticos, como amoxicilina, ampicilina, cefalexina, cefadroxilo, cefixima, cefuroxima, ceftriaxona, cefotaxima, nitrofurantoína, metronidazol, clindamicina, eritromicina, azitromicina y gentamicina.

A esto se suman antimicóticos como clotrimazol, nistatina, miconazol, terbinafina y fluconazol.

Antihipertensivos, analgésicos y medicamentos para el embarazo

El nuevo listado también contempla medicamentos destinados a distintas situaciones que pueden presentarse durante el embarazo y el período posterior al parto.

Entre ellos figuran antihipertensivos como clonidina, metildopa y labetalol, además de sulfato de magnesio.

También se incorporan medicamentos para el tratamiento de anemias, como hierro, ácido fólico, calcio y polivitamínicos.

En materia de analgesia y tratamiento sintomático aparecen ibuprofeno, naproxeno, paracetamol y ácido acetilsalicílico, además de determinados corticoides y lidocaína sin epinefrina.

El vademécum contempla asimismo antieméticos como metoclopramida y la combinación de doxilamina con piridoxina, además de antiespasmódicos.

Un capítulo específico para las emergencias obstétricas

Uno de los apartados más relevantes es el destinado al tratamiento de la emergencia obstétrica.

Allí aparecen uterorretractores como oxitocina, carbetocina, ergotaminas y misoprostol, además de ácido tranexámico.

También se contempla el uso de sulfato de magnesio y un kit para emergencias hipertensivas que incluye gluconato de calcio.

El listado incorpora además uteroinhibidores como isoxuprina y atosiban, corticoides destinados a la maduración pulmonar y sulfato de magnesio como neuroprotector fetal.

La normativa también contempla soluciones parenterales, como solución fisiológica, dextrosa y lactato de Ringer.

La relación con la interrupción voluntaria del embarazo

La actualización tiene además un componente directamente relacionado con la Ley 27.610.

Los fundamentos de la resolución señalan que la sanción de esa legislación profundizó la necesidad de fortalecer la formación y el rol de las licenciadas y los licenciados en obstetricia en la atención de los procesos reproductivos y no reproductivos.

El Ministerio sostiene que en la provincia aproximadamente el 90% de las interrupciones del embarazo se realizan mediante métodos farmacológicos y en modalidades autogestionadas.

A partir de ese diagnóstico, la cartera sanitaria plantea la necesidad de contar con reglas claras y actualizadas para acompañar esas prácticas dentro de un marco sanitario y de derechos.

La resolución también sostiene que la provisión segura de abortos en gestaciones menores de 13 semanas puede ser realizada por personal no médico debidamente capacitado, en línea con recomendaciones internacionales.

El argumento de fondo: ampliar el acceso a la salud

Los fundamentos de la resolución presentan a las obstétricas como un actor estratégico dentro del sistema sanitario.

El Ministerio cita investigaciones según las cuales, con la regulación y formación adecuadas, profesionales de la obstetricia pueden brindar de manera autónoma una proporción significativa de los servicios esenciales de salud sexual, reproductiva, materna y neonatal.

La resolución menciona una estimación de hasta el 87% de esos servicios. La lógica sanitaria detrás de la medida es que una mayor participación de las obstétricas en distintos niveles de atención podría ampliar el acceso, especialmente en lugares donde existen limitaciones en la disponibilidad de profesionales médicos.

El antecedente que impulsó la actualización

La resolución también hace referencia a la necesidad de contar con un marco regulatorio actualizado para evitar situaciones de incertidumbre.

Según sus fundamentos, la definición precisa de los medicamentos que pueden ser utilizados por las obstétricas constituye una herramienta tanto clínica como jurídica.

La actualización busca, de ese modo, que las profesionales tengan una referencia oficial sobre las prácticas y medicamentos comprendidos dentro de sus competencias.

En paralelo, la decisión pretende ordenar la relación entre el Ministerio de Salud y el Colegio de Obstétricas respecto de quién tiene la facultad de establecer ese marco técnico.

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