La regulación de honorarios no puede convertirse en un acto de autoridad sin explicación. Esa es, en términos simples, una de las principales enseñanzas que deja un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -al que NewsDigitales tuvo acceso- que dejó sin efecto una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal por haber reducido los honorarios de dos abogados sin brindar una fundamentación suficiente.
El caso se originó en una acción de amparo promovida contra OMINT. En primera instancia, los profesionales que habían intervenido en el proceso habían recibido una regulación conjunta de 22 UMA. Sin embargo, al revisar esa decisión, la Sala I de la Cámara redujo los honorarios a 14 UMA, decisión que fue recurrida por los abogados.
Los profesionales sostuvieron que la reducción desconocía el artículo 48 de la Ley 27.423, que establece un mínimo de 20 UMA para las acciones de amparo cuando no corresponde aplicar una regulación mediante una escala vinculada con el monto del proceso. La discusión llegó entonces al Máximo Tribunal, que terminó dándoles la razón.
La Cámara había justificado la reducción haciendo referencia al “tipo de acción intentada”, la “extensión y calidad jurídica” de la tarea profesional y el “resultado obtenido”. Para la Corte, esa enumeración no era suficiente para sostener la decisión. El artículo 15 de la Ley 27.423 exige que la regulación de honorarios sea fundada y que se indique la disposición legal aplicada. Pero la propia norma contiene una advertencia fundamental: la mera mención de los artículos de la ley no constituye un fundamento válido.
En otras palabras, no alcanza con enumerar los criterios que el legislador ordena considerar. El tribunal debe explicar cómo fueron ponderados en el caso concreto y, especialmente, por qué esas circunstancias conducen al monto de honorarios finalmente establecido. La CSJN observó que la Cámara no había explicado cuáles eran los motivos concretos vinculados con el trabajo profesional que justificaban reducir la regulación de 22 a 14 UMA. Para el Máximo Tribunal, esa fundamentación resultaba meramente aparente.
Había, además, un segundo problema. El artículo 48 de la Ley 27.423 establece que, en las acciones de amparo en las que no corresponde aplicar la escala prevista para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, deben aplicarse las pautas del artículo 16 con un mínimo de 20 UMA. La regulación de 14 UMA quedó, de ese modo, por debajo del mínimo previsto legalmente. Y la sentencia de la Cámara tampoco explicó de manera concreta por qué correspondía apartarse de ese piso establecido por el legislador.
La Corte destacó que en el expediente tampoco se había declarado la inconstitucionalidad de la norma ni se había desarrollado una argumentación específica que permitiera justificar semejante apartamiento. Ahí aparece uno de los puntos centrales del pronunciamiento: un tribunal no puede simplemente perforar un mínimo establecido por ley y reemplazar la explicación jurídica por una fórmula genérica.
El fallo deja una enseñanza práctica importante para quienes ejercen la profesión. La Ley 27.423 establece distintos parámetros para determinar los honorarios: la cuantía del asunto cuando sea susceptible de apreciación pecuniaria, el valor y la calidad de la labor, su complejidad y novedad, la responsabilidad profesional, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral del litigio, entre otros.
Por eso, una regulación no queda debidamente fundada porque el juez diga que tuvo en cuenta “la naturaleza de la acción, la extensión y calidad de la tarea y el resultado obtenido”. La verdadera cuestión jurídica es otra: ¿Cómo incidió cada una de esas circunstancias en la regulación concreta? Si esa explicación no aparece en la sentencia, la fundamentación corre el riesgo de convertirse en una simple fórmula de estilo.
Cuando esa fórmula termina llevando el honorario por debajo de un mínimo legal, el problema deja de ser meramente aritmético: pasa a ser una cuestión de fundamentación de la sentencia y de respeto por la ley.
La Corte recordó que, como regla, las cuestiones vinculadas con la regulación de honorarios pertenecen al ámbito de las instancias ordinarias y no suelen habilitar la intervención extraordinaria del Máximo Tribunal. Pero esa regla reconoce una excepción cuando la decisión carece de una fundamentación válida, utiliza pautas excesivamente laxas u omite tratar planteos serios y conducentes formulados por las partes.
Para la Corte, eso fue lo que ocurrió en este expediente. La falta de fundamentación tenía relación directa con las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio, por lo que correspondía aplicar la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. El resultado fue concreto: el Máximo Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara y ordenó que se dicte una nueva decisión conforme con las pautas establecidas en su sentencia.
El mensaje institucional del fallo resulta difícil de pasar por alto: la potestad judicial de regular honorarios no equivale a discrecionalidad sin límites. Los jueces deben aplicar las pautas legales, explicar el razonamiento utilizado y respetar los mínimos establecidos por el legislador. Si un tribunal pretende apartarse de esos mínimos, no alcanza con invocar genéricamente la naturaleza del proceso, la calidad de la tarea o el resultado obtenido. Hace falta una explicación concreta, jurídicamente sustentada y compatible con el régimen legal vigente.
En este caso, la Corte no fijó directamente los honorarios definitivos. Hizo algo diferente: descalificó la decisión de la Cámara por falta de fundamentación y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento. La enseñanza para la práctica profesional queda servida: los honorarios no se regulan con fórmulas de formulario. Se regulan aplicando la ley.