04/09/2026 - Edición Nº1305

Policiales

Nueva edad de imputabilidad

Justicia juvenil: qué cambia desde este sábado y cómo impacta en adolescentes en conflicto con la ley

04/09/2026 | La Ley 27.801 reemplaza el régimen que estuvo vigente durante más de cuatro décadas y establece la responsabilidad penal desde los 14 años.


por Redacción NewsDigitales


La Justicia penal argentina comenzará a transitar desde este sábado un escenario completamente nuevo para los delitos cometidos por adolescentes. La entrada en vigencia de la Ley 27.801 no sólo reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual una persona puede responder penalmente por un delito: también modifica las penas, establece alternativas a la prisión y fija reglas específicas para todo el proceso judicial.

El cambio deja atrás la Ley 22.278, sancionada en 1980, y alcanza a los adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18. La edad que deberá considerarse será la que tenían al momento de cometer el hecho.

La consecuencia más inmediata aparece en una franja que hasta ahora quedaba fuera del sistema de responsabilidad penal: un adolescente de 14 o 15 años acusado de un delito podrá desde este sábado ser investigado, sometido a proceso y eventualmente condenado.

Pero la reforma va bastante más allá de la discusión por la edad de imputabilidad.

Qué puede pasar con un chico de 14 acusado de un delito

El nuevo régimen parte de un principio: la respuesta judicial no deberá ser necesariamente la prisión. La ley incorpora un abanico de sanciones que los jueces podrán aplicar según la gravedad del hecho y las circunstancias del adolescente. Entre ellas aparecen la amonestación, la prohibición de acercamiento a la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares o espectáculos, la prohibición de salir del país, tareas comunitarias, reparación del daño y monitoreo mediante dispositivos electrónicos.

También contempla tres modalidades de privación de la libertad: en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

En ningún caso un adolescente podrá ser condenado a prisión o reclusión perpetua. Incluso cuando el Código Penal establezca una escala superior para el delito cometido, la pena privativa de la libertad tendrá un máximo de 15 años.

La edad, de todos modos, no será el único elemento que deberá considerar un juez. La norma establece que las sanciones deben orientarse a la educación y resocialización y ordena evaluar, entre otras cuestiones, la gravedad del daño, la edad del acusado y la existencia de condenas anteriores.

Cuándo se podrá evitar la prisión

Uno de los cambios centrales está en las alternativas al encierro. Cuando el delito tenga prevista una pena de hasta tres años y se cumplan los demás requisitos legales, la prisión deberá ser reemplazada por alguna de las sanciones alternativas previstas en el régimen.

Existe una segunda posibilidad para delitos con penas superiores a tres y de hasta diez años. En esos casos, un tribunal podrá sustituir la prisión siempre que el hecho no haya provocado la muerte de la víctima ni involucrado grave violencia física o psíquica y que el adolescente no registre determinadas condenas o procesos anteriores.

La decisión tampoco será automática. Requerirá un dictamen pericial, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y que la víctima sea escuchada.

La reparación del daño aparece, además, incorporada expresamente entre las posibles respuestas judiciales.

Educación, trabajo y un supervisor

El sistema busca que la sanción no quede limitada al castigo por el delito cometido. Junto con determinadas penas, los jueces deberán establecer medidas orientadas a la educación, formación e integración social del adolescente.

Podrán disponer que continúe o finalice sus estudios, participe en programas de capacitación laboral, formación ciudadana, actividades deportivas, recreativas o culturales y, cuando corresponda, realice tratamientos médicos o psicológicos.

Hay además una figura nueva que tendrá un papel central: el supervisor especializado.

Cada adolescente sometido a determinadas medidas o penas deberá contar con un profesional encargado de seguir su evolución. Ese supervisor deberá mantener entrevistas semanales y presentar informes mensuales sobre su educación, formación, comportamiento y situación personal.

La ley exige que tenga formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Cómo será la detención de un menor

La nueva normativa también fija límites específicos para los casos en los que un adolescente sea privado de su libertad. Los menores no podrán permanecer alojados junto con adultos y deberán ser trasladados a establecimientos especialmente preparados, con personal capacitado para trabajar con jóvenes en conflicto con la ley penal.

Dentro de esos institutos tendrán que garantizarse educación, capacitación laboral, atención médica y psicológica y actividades deportivas, culturales y recreativas.

El encierro durante el proceso tampoco podrá utilizarse como un castigo anticipado. Las medidas de coerción deberán justificarse por la existencia de un peligro real de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Si el adolescente finalmente recibe una condena y cumple dos tercios de la pena detenido, podrá solicitar -si reúne las condiciones previstas legalmente- continuar el tiempo restante mediante otras sanciones contempladas por el régimen.

Qué pasa con las víctimas

La reforma también dedica un capítulo específico a quienes sufrieron el delito. Jueces y fiscales tendrán la obligación de garantizar sus derechos durante todo el proceso. En determinados casos, la víctima deberá ser escuchada antes de que se decida reemplazar una pena de prisión y podrá participar del control del cumplimiento de algunas sanciones.

Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal se contempla además asistencia psicológica y social especializada, patrocinio jurídico gratuito cuando corresponda y la posibilidad de participar voluntariamente de instancias de mediación.

Otro punto relevante alcanza a las familias de los adolescentes acusados: los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con las reglas del Código Civil y Comercial.

La identidad seguirá protegida

Que los adolescentes desde los 14 años puedan ser sometidos a un proceso penal no modifica las restricciones para revelar públicamente su identidad.

La ley prohíbe publicar el nombre, sobrenombre, filiación, parentesco, domicilio, fotografías o cualquier otra información que permita identificar al adolescente imputado, salvo la excepción expresamente prevista por la propia normativa.

Los procesos tendrán, como principio, carácter reservado.