08/09/2026 - Edición Nº1309

Policiales

Nuevo escenario

La letra chica de la baja de imputabilidad: qué delitos contempla y qué penas podrían recibir los menores

07/09/2026 | El nuevo régimen penal juvenil ya está vigente y permite investigar, juzgar y condenar a adolescentes desde los 14 años.


por Redacción NewsDigitales


Un menor de 14 o 15 años acusado de homicidio, robo, abuso sexual u otro delito ya puede ser sometido a un proceso penal en la Argentina. La entrada en vigencia de la Ley 27.801 bajó de 16 a 14 años la edad de imputabilidad y abrió un escenario hasta ahora inexistente para esa franja: según el hecho cometido, los menores podrán recibir desde medidas alternativas hasta penas de prisión.

La nueva normativa alcanza a los adolescentes que tengan entre 14 y 17 años al momento de cometer el delito y establece un régimen específico para determinar cómo serán investigados, juzgados y eventualmente condenados. La gravedad del hecho y la pena prevista en el Código Penal serán determinantes para definir la respuesta judicial, aunque el sistema incorpora límites que no existen de la misma manera para los adultos.

Uno de ellos está en los delitos más graves. Ningún menor podrá recibir prisión o reclusión perpetua y, aun cuando el delito cometido contemple esa pena o una escala superior, el encierro tendrá un máximo de 15 años. Para hechos de menor gravedad, en cambio, la ley establece alternativas a la prisión y, bajo determinadas condiciones, permite sustituir el encierro por otro tipo de sanciones.

Qué delitos quedan alcanzados

La baja de la edad de imputabilidad no se limita a un grupo determinado de delitos. Desde los 14 años, los adolescentes pueden responder penalmente por los hechos tipificados en el Código Penal y en las leyes especiales, aunque la gravedad del delito y la pena prevista para cada uno serán claves para determinar qué sanción puede aplicarse.

Esto significa que el nuevo régimen puede alcanzar desde delitos contra la propiedad, como hurtos y robos, hasta hechos de mayor gravedad como homicidios, abusos sexuales o secuestros. La diferencia estará en la respuesta que podrá adoptar la Justicia en cada caso y en los límites especiales que la ley establece por tratarse de menores de edad.

Cuándo se podrá evitar la prisión

Uno de los cambios centrales está en las alternativas al encierro. Cuando el delito tenga prevista una pena de hasta tres años y se cumplan los demás requisitos legales, la prisión deberá ser reemplazada por alguna de las sanciones alternativas previstas en el régimen.

Existe una segunda posibilidad para delitos con penas superiores a tres y de hasta diez años. En esos casos, un tribunal podrá sustituir la prisión siempre que el hecho no haya provocado la muerte de la víctima ni involucrado grave violencia física o psíquica y que el adolescente no registre determinadas condenas o procesos anteriores.

La decisión tampoco será automática. Requerirá un dictamen pericial, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y que la víctima sea escuchada. La reparación del daño aparece, además, incorporada expresamente entre las posibles respuestas judiciales.

Educación, trabajo y un supervisor

El sistema busca que la sanción no quede limitada al castigo por el delito cometido. Junto con determinadas penas, los jueces deberán establecer medidas orientadas a la educación, formación e integración social del adolescente.

Podrán disponer que continúe o finalice sus estudios, participe en programas de capacitación laboral, formación ciudadana, actividades deportivas, recreativas o culturales y, cuando corresponda, realice tratamientos médicos o psicológicos.

Hay además una figura nueva que tendrá un papel central: el supervisor especializado.

Cada adolescente sometido a determinadas medidas o penas deberá contar con un profesional encargado de seguir su evolución. Ese supervisor deberá mantener entrevistas semanales y presentar informes mensuales sobre su educación, formación, comportamiento y situación personal.

La ley exige que tenga formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Cómo será la detención de un menor

La nueva normativa también fija límites específicos para los casos en los que un adolescente sea privado de su libertad. Los menores no podrán permanecer alojados junto con adultos y deberán ser trasladados a establecimientos especialmente preparados, con personal capacitado para trabajar con jóvenes en conflicto con la ley penal.

Dentro de esos institutos tendrán que garantizarse educación, capacitación laboral, atención médica y psicológica y actividades deportivas, culturales y recreativas.

El encierro durante el proceso tampoco podrá utilizarse como un castigo anticipado. Las medidas de coerción deberán justificarse por la existencia de un peligro real de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Si el adolescente finalmente recibe una condena y cumple dos tercios de la pena detenido, podrá solicitar -si reúne las condiciones previstas legalmente- continuar el tiempo restante mediante otras sanciones contempladas por el régimen.

Qué pasa con las víctimas

La reforma también dedica un capítulo específico a quienes sufrieron el delito. Jueces y fiscales tendrán la obligación de garantizar sus derechos durante todo el proceso. En determinados casos, la víctima deberá ser escuchada antes de que se decida reemplazar una pena de prisión y podrá participar del control del cumplimiento de algunas sanciones.

Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal se contempla además asistencia psicológica y social especializada, patrocinio jurídico gratuito cuando corresponda y la posibilidad de participar voluntariamente de instancias de mediación.

Otro punto relevante alcanza a las familias de los adolescentes acusados: los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con las reglas del Código Civil y Comercial.

La identidad seguirá protegida

Que los adolescentes desde los 14 años puedan ser sometidos a un proceso penal no modifica las restricciones para revelar públicamente su identidad.

La ley prohíbe publicar el nombre, sobrenombre, filiación, parentesco, domicilio, fotografías o cualquier otra información que permita identificar al adolescente imputado, salvo la excepción expresamente prevista por la propia normativa.

Los procesos tendrán, como principio, carácter reservado.