El Gobierno nacional reglamentó este lunes el nuevo Régimen Penal Juvenil, uno de los cambios centrales en materia de seguridad impulsados durante la administración de Javier Milei.
A través del Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial, se establecieron los mecanismos necesarios para poner en marcha la Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero y promulgada en marzo.
La reglamentación precisa cómo deberán funcionar algunos de los principales instrumentos creados por la ley: el cuerpo de supervisores especializados, la atención a las víctimas, las penas alternativas, la capacitación de jueces y operadores judiciales, la coordinación entre organismos nacionales y provincias y el registro de las condenas.
El régimen alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
La finalidad declarada no se limita a la sanción: la ley establece como objetivos fomentar la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social.
Uno de los principales cambios es que los adolescentes de 14 y 15 años quedan comprendidos dentro del régimen penal juvenil. La edad se determina al momento de la comisión del hecho y, si existen dudas que no puedan ser despejadas mediante documentación, informes o peritajes, la ley establece que debe presumirse la minoría de edad.
La incorporación de adolescentes desde los 14 años había sido uno de los puntos centrales del debate legislativo. La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada oficialmente el 9 de marzo.
La nueva normativa, sin embargo, no establece un esquema idéntico al régimen penal de adultos. Por el contrario, contempla un sistema específico que combina responsabilidad penal, medidas de seguimiento, educación, capacitación laboral, tratamientos de salud y diferentes tipos de penas.
La reglamentación designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación de la Ley 27.801 en el ámbito de la Justicia nacional y federal. Podrá celebrar convenios con provincias, la Ciudad de Buenos Aires, universidades, organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas para fortalecer el funcionamiento del sistema.
El decreto también crea dos estructuras de coordinación. Por un lado, el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Su objetivo será coordinar políticas de prevención, abordaje y reinserción, además de articular la ejecución de las distintas penas.
Por otro lado, se crea la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que funcionará como ámbito de articulación entre Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Su objetivo será intercambiar experiencias, armonizar criterios técnicos y procesales y facilitar convenios de cooperación.
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es la puesta en funcionamiento de la figura del supervisor especializado.
Se trata del profesional que tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control del adolescente durante el proceso y el cumplimiento de las medidas o penas que determine la Justicia.
Para esa función se crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Allí deberán inscribirse los profesionales habilitados para desempeñar esa tarea.
La reglamentación establece que podrán acceder al registro profesionales con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, trabajo social o formación específica en adicciones.
Además, deberán acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación inicial obligatoria en justicia penal juvenil, derechos de niños, niñas y adolescentes y supervisión de medidas. También deberán superar los controles de antecedentes establecidos por la norma.
El sistema contempla, además, capacitación continua, evaluación de desempeño, mecanismos de suspensión y remoción y un régimen de suplencias para evitar que un adolescente quede sin seguimiento.
Mientras se conforma el registro definitivo, el Gobierno podrá utilizar un listado provisorio. La convocatoria pública para constituir el registro definitivo deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto.
La función tendrá un componente de seguimiento mucho más amplio que el mero control judicial.
La ley establece que el supervisor deberá mantener entrevistas semanales con el adolescente, controlar su evolución, elaborar informes mensuales sobre su educación y formación y procurar abordar problemas personales, familiares, de salud mental o vinculados con adicciones.
También deberá trabajar junto con otros profesionales y organismos involucrados en el caso.
La reglamentación establece además que el supervisor deberá articular su trabajo con organismos de protección de derechos, equipos de salud, instituciones educativas y programas de capacitación laboral.
El régimen establece distintas sanciones que pueden aplicarse antes de recurrir a una pena privativa de la libertad.
Entre ellas aparecen:
La ley permite que algunas de estas sanciones sean aplicadas de manera simultánea o sucesiva.
En el caso de las penas alternativas, el cumplimiento estará sujeto a controles judiciales periódicos. Si se verifica un incumplimiento injustificado, el juez podrá sustituirlas por una sanción más severa.
El nuevo régimen incorpora una serie de medidas complementarias destinadas a acompañar la sanción.
Entre ellas figuran la asistencia a programas educativos, capacitación laboral, formación ciudadana, actividades deportivas y culturales y tratamientos médicos o psicológicos cuando correspondan.
También puede establecerse la obligación de conseguir un trabajo, siempre que resulte compatible con la legislación laboral aplicable a menores de 18 años, y presentar ante el tribunal las constancias correspondientes.
La lógica del sistema es que la sanción no quede reducida al castigo, sino que incluya herramientas destinadas a favorecer la reinserción social y disminuir el riesgo de reincidencia.
La Ley 27.801 contempla tres modalidades de privación de la libertad: en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.
La decisión debe ser adoptada por un juez o tribunal mediante una resolución fundada, en la que se expliquen las razones de la medida y el lugar donde será cumplida.
La norma establece expresamente que están prohibidas la prisión perpetua y la reclusión perpetua para adolescentes.
El máximo de las penas privativas de la libertad queda fijado en 15 años, incluso cuando la escala penal correspondiente a los delitos cometidos sea superior.
Además, una vez cumplidos dos tercios de la pena en detención y si se reúnen las condiciones previstas para acceder a la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el tramo restante se cumpla mediante otras penas previstas por el régimen.