El Ministerio de Justicia creó un nuevo programa destinado a ampliar y ordenar el uso de herramientas de monitoreo electrónico en el sistema penal. La medida apunta a que la Justicia pueda contar con dispositivos de vigilancia para supervisar determinadas restricciones a la libertad sin necesidad de recurrir, en todos los casos, al encarcelamiento.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 434/2026, firmada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y publicada en el Boletín Oficial.
La norma crea el "Programa de Asistencia Tecnológica para la Supervisión de Medidas Restrictivas de la Libertad Ambulatoria" y, al mismo tiempo, aprueba un protocolo específico para determinar cómo funcionará.
La iniciativa se inscribe en el proceso de expansión del sistema acusatorio y busca aportar tecnología para controlar medidas judiciales que restringen la libertad ambulatoria, especialmente cuando un juez considera que no es necesario que una persona permanezca detenida en una cárcel.
El programa contempla tres grandes grupos de situaciones.
1) Medidas de coerción personal
El primer grupo está relacionado con determinadas medidas de coerción personal previstas por el Código Procesal Penal Federal.
El programa podrá suministrar dispositivos cuando sean ordenados por la Justicia penal nacional o federal, bajo las condiciones establecidas en la resolución, especialmente respecto de personas que no hayan ingresado previamente a una cárcel o dependencia de alojamiento transitorio.
La norma contempla además determinados supuestos previstos en los artículos 215, 216, 245 y 258 del Código Procesal Penal Federal, siempre que no se haya dictado la prisión preventiva y la persona tenga domicilio constituido en Argentina.
El objetivo es que la Justicia pueda imponer restricciones a una persona que atraviesa un proceso penal y controlar su cumplimiento mediante tecnología.
2) Arresto domiciliario con monitoreo
El segundo gran supuesto es el de las personas sometidas a detención domiciliaria.
El programa contempla los casos previstos por el artículo 10 del Código Penal y por los artículos 32 y 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
La herramienta permitirá supervisar electrónicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas judicialmente.
Sin embargo, la resolución establece una diferencia importante respecto del sistema que ya funciona dentro del Ministerio de Seguridad Nacional.
El nuevo programa está pensado, principalmente, para personas que no hayan pasado previamente por un establecimiento penitenciario o una dependencia de alojamiento transitorio, con las excepciones específicamente establecidas.
3) El nuevo régimen penal juvenil
Uno de los puntos relevantes de la resolución es que también incluye las medidas y penas previstas por la Ley de Régimen Penal Juvenil N° 27.801.
Esto significa que los dispositivos de monitoreo electrónico podrán utilizarse, cuando corresponda legalmente, como herramienta complementaria para supervisar determinadas medidas aplicadas a adolescentes alcanzados por el nuevo régimen.
La propia resolución establece que su utilización deberá ser compatible con los principios de "especialidad, proporcionalidad y reinserción social".
La incorporación del régimen juvenil adquiere especial relevancia porque el nuevo esquema penal contempla distintas respuestas y sanciones que no necesariamente implican el ingreso de un adolescente a un establecimiento cerrado.
En esos casos, la tecnología puede convertirse en una herramienta para controlar que las condiciones impuestas por la Justicia sean efectivamente cumplidas.
Uno de los puntos centrales del protocolo es delimitar las responsabilidades.
El Ministerio de Justicia no asumirá directamente la supervisión del arresto domiciliario.
El protocolo establece expresamente que ni el programa ni otra área del Ministerio de Justicia tendrán a su cargo, total o parcialmente, el control del arresto domiciliario. El monitoreo será realizado por la empresa que resulte contratada para prestar el servicio.
El Ministerio de Justicia actuará como intermediario para facilitar la provisión de los dispositivos y podrá funcionar como nexo con la autoridad judicial correspondiente.
Esto significa que la decisión sobre una medida seguirá siendo judicial y que el control operativo del dispositivo quedará en manos del prestador del servicio, mientras que las autoridades judiciales tendrán a su cargo las decisiones sobre las condiciones y eventuales incumplimientos.
El protocolo también establece qué debe suceder ante una alerta que pueda convertirse en una situación de emergencia.
El monitoreo electrónico es definido como una herramienta de auxilio para la función judicial.
Si una alerta deriva en una emergencia, deberá darse aviso inmediato al órgano jurisdiccional competente para que intervenga.
Además, las autoridades destinatarias del programa deberán realizar el seguimiento del funcionamiento de las medidas y comunicar inmediatamente cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas.
Por lo tanto, una alerta no significa automáticamente que la persona será detenida nuevamente. La intervención correspondiente quedará en manos de la autoridad judicial.

El protocolo establece que no alcanza con que exista una orden judicial. También deberán evaluarse las condiciones personales, técnicas y domiciliarias necesarias para instalar correctamente el dispositivo.
Las autoridades deberán elaborar un legajo personal con la información correspondiente a cada persona incluida en el sistema.
También tendrán que completar un formulario de alta que será enviado a la empresa prestataria y coordinar la instalación y activación del dispositivo.
Además, deberán establecerse previamente los términos y condiciones que deberá cumplir la persona durante su permanencia bajo monitoreo.
El objetivo es evitar que el dispositivo sea considerado simplemente como una "pulsera" o elemento tecnológico aislado: su funcionamiento estará asociado a una medida judicial concreta, condiciones específicas y un sistema de seguimiento.
Uno de los argumentos centrales utilizados por Justicia para impulsar el programa es que el monitoreo electrónico puede permitir una utilización más racional de la prisión.
La resolución destaca que estos mecanismos pueden tener costos significativamente menores que los necesarios para mantener a una persona dentro del sistema penitenciario.
Pero el argumento no es solamente económico. El Gobierno también sostiene que el monitoreo puede reducir los efectos desocializadores que genera un primer ingreso a prisión y permitir que una persona conserve vínculos familiares, laborales y educativos cuando las circunstancias del caso lo permitan.
La resolución utiliza como antecedente los datos del Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica realizado en 2024 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena.
Según ese relevamiento, había 12.643 personas cumpliendo prisión domiciliaria. De ese total, el 54,71% estaba sometido a monitoreo mediante dispositivos electrónicos.
Esto representaba aproximadamente 6.917 personas. Para el Ministerio de Justicia, estos números muestran que la vigilancia electrónica ya tiene un nivel significativo de utilización y que existe experiencia suficiente para ampliar y sistematizar su aplicación.