09/09/2026 - Edición Nº1310

Política

CLAVES JURÍDICAS

Qué pasa si superás la edad máxima: el fallo que protege tu indemnización

09/09/2026 | La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó una decisión de la AFA de extinguir sin indemnización el vínculo laboral con un árbitro que había alcanzado la edad máxima prevista por el convenio colectivo.



Cumplir una edad puede tener consecuencias dentro de una actividad profesional, pero una cosa es establecer un límite etario y otra es utilizarlo para terminar un contrato laboral sin pagar la indemnización. Esa diferencia fue central en la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Villarreal, Gabriel Norberto c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ despido” al que NewsDigitales tuvo acceso.

El tribunal debió determinar si la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) podía invocar una cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo 126/75 para despedir a un trabajador que había alcanzado los 48 años y, al mismo tiempo, evitar el pago de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.

La respuesta de la Cámara fue contundente: la cláusula convencional no podía interpretarse de ese modo. El límite etario previsto para una actividad determinada no podía convertirse automáticamente en una causal de extinción del contrato laboral sin consecuencias indemnizatorias.

El convenio colectivo también tiene límites

El artículo 10 del CCT 126/75 establece los 48 años como edad máxima para actuar en determinadas categorías arbitrales. Sin embargo, la propia norma contempla una excepción cuando, a criterio de la AFA y previo informe del Colegio de Árbitros, corresponda extender la posibilidad de actuación en función de las condiciones psicofísicas y técnicas del árbitro.

Para la Cámara, esa disposición no podía transformarse automáticamente en una causal de extinción del contrato de trabajo. La Sala V recordó que los convenios colectivos pueden regular las condiciones particulares de una actividad, pero no pueden rebajar los derechos mínimos establecidos por las normas laborales de orden público. Desde esa perspectiva, la interpretación de primera instancia —que había considerado que la cláusula permitía a la AFA disolver gratuitamente el vínculo— fue calificada por la Cámara como un “flagrante error interpretativo”.

El punto resulta jurídicamente relevante: la edad podía determinar que Villarreal dejara de cumplir determinadas funciones como árbitro, pero eso no significaba necesariamente que dejara de existir la relación laboral. La Cámara distinguió entre un requisito profesional para desempeñar una actividad y una causal válida de extinción del contrato de trabajo.

La AFA lo siguió empleando durante más de un año

Hay un dato del expediente que terminó siendo determinante. Villarreal cumplió 48 años el 14 de diciembre de 2016, pero la AFA no extinguió el vínculo en ese momento. Por el contrario, continuó utilizándolo y asignándole partidos oficiales hasta el 26 de diciembre de 2017. Es decir, la entidad mantuvo al trabajador en actividad durante más de un año después de que hubiera alcanzado la edad prevista en el convenio.

Para la Cámara, esa conducta resultaba incompatible con la posterior decisión de invocar exclusivamente la edad como fundamento de la ruptura. La fecha de nacimiento del trabajador estaba registrada y no existía ninguna circunstancia nueva que la empleadora debiera investigar. Si, pese a conocer esa situación, la AFA continuó asignándole partidos durante más de un año, su propio comportamiento adquiría relevancia jurídica.

El tribunal vinculó esa conducta con los principios de buena fe, inmediación y actos propios. En otras palabras, la entidad no podía mantener al trabajador en actividad después de cumplir los 48 años y luego comportarse como si ese hecho hubiera producido automáticamente la extinción del vínculo desde el mismo día de su cumpleaños.

La realidad laboral pesó más que los papeles

El expediente incorporó además otro elemento relevante: la existencia de árbitros que continuaron desarrollando su actividad después de haber superado los 48 años. La sentencia menciona, entre otros, los casos de Gustavo Bassi, Sergio Pezzotta, Pablo Lunati y Carlos Maglio. Ese dato permitió al tribunal advertir que la discusión no podía reducirse a una lectura aislada de la cláusula convencional. También debía considerarse cómo había sido aplicada concretamente por la entidad frente a distintos trabajadores.

Pero la sentencia tuvo otro capítulo de particular importancia. Villarreal había denunciado que trabajaba para la AFA desde el 5 de mayo de 1996, aunque durante los primeros años la relación había sido instrumentada mediante sucesivas pasantías y, posteriormente, contratos de locación de servicios. La Cámara analizó la realidad de la prestación y concluyó que esas denominaciones formales no podían ocultar la existencia de una relación laboral dependiente.

Las características concretas de la actividad —capacitación obligatoria, horarios, designación de partidos, instrucciones y pagos efectuados por la entidad— llevaron al tribunal a aplicar el principio de primacía de la realidad. De ese modo, la antigüedad reconocida se remontó a 1996 y alcanzó los 22 períodos anuales completos al momento de la extinción del vínculo.

Una sentencia que excede al mundo del fútbol

El caso Villarreal deja una enseñanza que excede largamente al arbitraje. Una regla que fija una edad máxima para desempeñar determinada función profesional no puede convertirse, sin más, en una autorización para despedir sin indemnización a un trabajador.

Un convenio puede establecer reglas específicas para una actividad; lo que no puede hacer, según el criterio adoptado por la Cámara, es convertirse en una herramienta para eliminar derechos mínimos reconocidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Relacionadas
Más Noticias