10/09/2026 - Edición Nº1311

Política

CLAVES JURÍDICAS

Fallo clave para gendarmes: qué cambia en el cobro de aportes y retroactivos

10/09/2026 | Detalles de un fallo clave que frena un descuento del 3% y fija el cobro de retroactivos desde agosto de 2021.



Un nuevo fallo -al que NewsDigitales tuvo acceso- de la justicia federal de la Seguridad Social puso un límite contundente a las facultades legislativas del Poder Ejecutivo Nacional. La jueza Karina Alonso Candis, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1, hizo lugar a una demanda presentada por personal en actividad de la Gendarmería Nacional y declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 679/97.

La resolución, dictada en los autos “Jerez Luis Pedro y otros c/ Ministerio de Seguridad y otro s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Expte. 39433/2023), condena al Estado a reintegrar las sumas retenidas ilegalmente bajo un estricto esquema temporal.

La controversia legal se remonta a la vigencia del Decreto 679/97. Esta norma de la era menemista elevó de manera permanente los aportes previsionales del personal de Gendarmería, pasándolos del 8% —fijado originalmente por la Ley 22.788— al 11% sobre el haber mensual y los suplementos generales.

Los demandantes exigieron el cese inmediato de este descuento del 3% excedente y la devolución total de los importes percibidos por el Estado bajo ese concepto.

El "candado" constitucional a los DNU

Para declarar la invalidez de la norma, la jueza Alonso Candis recurrió al núcleo del artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional. La Carta Magna prohíbe de forma taxativa al presidente emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta, salvo situaciones de rigurosa y demostrada excepcionalidad. El fallo desmontó la defensa oficial que justificaba la urgencia en "dar satisfacción al pago de beneficios previsionales".

La magistrada advirtió que las necesidades financieras del sistema no habilitan al Ejecutivo a saltear el Congreso para modificar leyes de forma permanente. Además, recordó que los aportes previsionales poseen naturaleza parafiscal y tributaria, una materia que los DNU tienen estrictamente prohibida por la Constitución.

Un criterio alineado con la Corte Suprema

La decisión del juzgado de primera instancia no es un hecho aislado, sino que se apoya en una sólida jurisprudencia. La resolución aplica de forma directa la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional” (7/10/2021).

Al existir un criterio firme y unificado del Máximo Tribunal sobre la invalidez de este incremento previsional en las fuerzas de seguridad, los juzgados inferiores vienen replicando estos fallos a favor de los uniformados de manera sistemática.

El Ministerio de Seguridad intentó bloquear la demanda utilizando la "teoría de los actos propios", argumentando que los gendarmes habían acatado y consentido los descuentos durante décadas sin formular reservas. Sin embargo, la justicia rechazó de plano este postulado de la defensa estatal.

El fallo determinó que la división de poderes y la nulidad absoluta e insanable de un DNU no se subsanan ni se convalidan por el transcurso del tiempo o la inacción temporal de los trabajadores afectados.

Prescripción bienal: el "fino" del cobro retroactivo

Para los profesionales del derecho previsional, el punto más sensible del fallo radica en el límite temporal impuesto al cobro. La jueza admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado basándose en el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley 23.627.

Al aplicarse el plazo de prescripción de dos años anteriores a la interposición de la demanda (la cual fue presentada el 23 de agosto de 2023), las diferencias salariales retroactivas a devolver se devengarán estrictamente desde el 23 de agosto de 2021. Toda retención realizada con anterioridad a esa fecha quedó legalmente prescrita y no podrá ser recuperada.

Plazos, intereses y ejecución de la sentencia

Finalmente, la sentencia le impone obligaciones concretas al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. El Estado dispone de un plazo de 90 días hábiles a partir de que el fallo quede firme para practicar la liquidación definitiva y efectuar las previsiones presupuestarias que habiliten el pago, bajo el amparo normativo del artículo 132 de la Ley 11.672.

Sobre las sumas devengadas a favor de los gendarmes se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, por el principio de la derrota procesal establecido en el artículo 68 del CPCCN, las costas del juicio fueron impuestas en su totalidad a la parte demandada vencida.

Relacionadas
Más Noticias