13/09/2026 - Edición Nº1314

Política

Diputados

Una ley de 1924 vuelve al Congreso: prohíbe a las mujeres múltiples empleos

12/09/2026 | El Senado se durmió y la iniciativa perdió estado parlamentario. El peronismo quiere reflotarla. El objetivo es derogar la polémica norma.



Un grupo de diputados nacionales del peronismo presentó un proyecto para volver a impulsar la derogación de la Ley 11.317, una norma sancionada en 1924 que estableció distintas disposiciones sobre el trabajo de mujeres, niños y adolescentes.

La iniciativa sostiene que varias de sus restricciones quedaron desactualizadas frente al marco legal vigente y que algunas de sus disposiciones mantienen un criterio discriminatorio basado exclusivamente en el sexo.

El proyecto es impulsado por Vanesa Siley, Mario Manrique, José Gómez, Andrea Freites y Sergio Palazzo, y constituye una reproducción de una iniciativa que ya había conseguido media sanción en la Cámara de Diputados en 2023, pero que finalmente no fue tratada por el Senado y perdió estado parlamentario.

La propuesta busca que la prohibición de que los menores de 18 años realicen tareas peligrosas o insalubres quede regida por la legislación actualmente vigente, mientras que plantea eliminar de manera definitiva la Ley 11.317 y el Decreto 2.699 de 1925.

Vanesa Siley, impulsora de la iniciativa

Una ley sancionada hace más de un siglo

La Ley 11.317 fue sancionada por el Congreso el 30 de septiembre de 1924, en un contexto social, económico y laboral muy diferente al actual.

La norma estableció un amplio régimen de protección para niños, adolescentes y mujeres trabajadoras. Entre otras cuestiones, fijó límites de edad para el acceso al empleo, reguló las jornadas laborales, restringió el trabajo nocturno y prohibió determinadas tareas consideradas peligrosas o insalubres.

Sin embargo, el texto también estableció prohibiciones específicas para las mujeres que hoy resultan difíciles de compatibilizar con el principio de igualdad ante la ley.

Uno de sus artículos, por ejemplo, disponía que las mujeres y los menores de 18 años no podían ser empleados en determinadas industrias o tareas peligrosas. Otros artículos prohibían su participación en actividades como la carga y descarga de barcos, trabajos en canteras o subterráneos, determinadas tareas con maquinaria, fundiciones, manipulación de sustancias peligrosas y otras labores consideradas riesgosas.

La legislación también contemplaba restricciones particulares para las mujeres en materia de horarios, trabajo nocturno y determinadas actividades.

El proyecto presentado ahora en Diputados pone el foco precisamente en esa diferencia de tratamiento.

Qué propone el nuevo proyecto

La iniciativa tiene apenas tres artículos. El primero establece que la prohibición de realizar tareas peligrosas o insalubres para las personas menores de 18 años se regirá por las disposiciones de las leyes 26.390, sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y 25.212, correspondiente al Pacto Federal del Trabajo.

El proyecto aclara además que esto no impide las denuncias penales que puedan corresponder ante una eventual comisión de delitos de acción pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148 bis del Código Penal.

El segundo artículo dispone directamente la derogación de la Ley 11.317 y del Decreto 2.699, dictado el 28 de mayo de 1925. El tercer artículo se limita a establecer la comunicación al Poder Ejecutivo.

De esta manera, la iniciativa no plantea eliminar las normas de protección para menores de edad. Por el contrario, sus autores sostienen que esas cuestiones deben quedar encuadradas en la legislación posterior, específicamente en las normas que actualmente regulan el trabajo infantil y adolescente.

El argumento central: una norma que quedó desactualizada

Los fundamentos sostienen que las razones que llevaron al Congreso de 1924 a sancionar la Ley 11.317 ya no se corresponden con el marco jurídico y laboral actual.

El eje de la crítica está puesto particularmente en aquellas disposiciones que establecen restricciones para las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

"Los motivos que pudieran haber llevado a este Honorable Congreso en el año 1924 a sancionar una ley como la que se pretende modificar con este proyecto no resultan de aplicación alguna a los tiempos que corren", sostienen los autores.

En esa línea, remarcan que actualmente existe un conjunto de normas nacionales e internacionales que establecen el principio de igualdad y prohíben la discriminación por razones de sexo.

Uno de los principales antecedentes mencionados es la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974.

El artículo 17 establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación entre trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, opinión política, actividad gremial o edad.

Además, el artículo 172 establece específicamente que la mujer puede celebrar toda clase de contratos de trabajo y que no puede existir discriminación fundada en el sexo.

Para los autores, este marco legal entra en tensión con la permanencia de una legislación de 1924 que todavía contiene restricciones específicas para las mujeres.

Los fallos judiciales que cita el proyecto

El texto también recurre a distintos antecedentes judiciales para fundamentar la necesidad de eliminar la norma.

Entre ellos aparece el fallo "Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/Freddo SA s/amparo", dictado en 2002 por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En aquella resolución se analizó una práctica empresarial que restringía el acceso de mujeres a determinados puestos de trabajo. El tribunal consideró que limitar a una mujer la posibilidad de emplearse en determinadas tareas por su condición de mujer constituía una restricción a su derecho a elegir libremente una ocupación.

Los autores también citan el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/Taldelva SRL y otros s/amparo". El caso estuvo relacionado con la discriminación denunciada por una mujer que buscaba acceder a un puesto como chofer de colectivos en Salta.

Así, la Corte remarcó en aquella oportunidad el carácter estructural de los principios de igualdad y de prohibición de toda forma de discriminación dentro del orden jurídico argentino e internacional.

Relacionadas
Más Noticias