Una disputa millonaria entre una distribuidora de gas y el Estado nacional terminó con un revés judicial para la empresa. El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza rechazó el amparo presentado por Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (DGCU), que reclamaba por el atraso en el pago de los fondos correspondientes al régimen de subsidios para usuarios residenciales de la denominada “Zona Fría”.
La compañía había planteado que la demora estatal, que según su presentación generaba un descalce superior a los $12.000 millones, comprometía su capacidad financiera y podía afectar la cadena de pagos del sistema gasífero. Sin embargo, el tribunal entendió que la controversia no podía resolverse mediante una vía excepcional como el amparo, debido a la complejidad del mecanismo involucrado y a la necesidad de producir prueba.
El reclamo estuvo vinculado con el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, instrumento mediante el cual se financian las compensaciones derivadas del régimen de Zona Fría. En determinadas regiones del país, los usuarios residenciales acceden a descuentos sobre el componente correspondiente al gas natural, mientras las distribuidoras deben afrontar el funcionamiento del servicio dentro del esquema regulado.
La DGCU sostuvo que los retrasos en las compensaciones estatales habían generado un importante desfasaje financiero. Para respaldar su posición, la empresa también invocó las dificultades que podía provocar la falta de fondos en la relación con sus proveedores y las advertencias formuladas por empresas productoras respecto de eventuales interrupciones en las entregas.

El planteo buscaba que la Justicia interviniera a través de una acción de amparo, una herramienta destinada a brindar una respuesta rápida frente a actos u omisiones que afecten derechos constitucionales de manera manifiestamente arbitraria o ilegítima.
El juzgado consideró que ese requisito no estaba acreditado en el caso. Una de las razones centrales fue la propia estructura del mecanismo de compensaciones, en el que intervienen distintos organismos y actores institucionales.
El tribunal tuvo en cuenta la participación de la Secretaría de Energía, el ENARGAS y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario, además de los distintos expedientes administrativos relacionados con los reintegros reclamados por la distribuidora.
Esa multiplicidad de actuaciones llevó al magistrado a considerar que determinar si existía un incumplimiento estatal, cuál era su alcance y si podía calificarse como manifiestamente arbitrario requería una actividad probatoria incompatible con los límites propios de un proceso de amparo.
Otro aspecto relevante de la resolución estuvo relacionado con el alcance de la prueba pericial contable. La empresa había procurado respaldar su posición con las conclusiones del perito contador que intervino en el expediente y que había formulado observaciones sobre determinados movimientos y depósitos realizados por el Estado.
El juzgado marcó, sin embargo, un límite claro: el experto puede aportar conocimientos técnicos y constatar información contable, pero no le corresponde efectuar calificaciones jurídicas sobre la conducta de las partes.
La determinación acerca de si una actuación estatal resulta legítima, arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico pertenece exclusivamente al ámbito de decisión del magistrado. De esta manera, las conclusiones técnicas del perito no podían sustituir el análisis jurídico que requería la controversia.
La existencia de actuaciones administrativas pendientes también tuvo peso en la decisión. El tribunal verificó que la Secretaría de Energía mantenía expedientes de reintegro en trámite y que se habían producido desembolsos parciales.
Ese dato resultó relevante para descartar, al menos dentro de la estrecha vía del amparo, la existencia de una conducta estatal que pudiera ser calificada como manifiestamente arbitraria o ilegítima.
La decisión no implica necesariamente que una eventual deuda quede definitivamente descartada. Lo que establece es que una discusión de esa naturaleza, que involucra aspectos contables, administrativos y regulatorios, no puede ser resuelta mediante un proceso excepcional que no permite desarrollar toda la prueba necesaria.
El resultado fue adverso para DGCU también en materia de costas: la empresa fue condenada a afrontar las costas del proceso y los honorarios correspondientes. Para el Estado nacional, la resolución representa un alivio frente a un reclamo de elevada magnitud económica y, al mismo tiempo, evita que una controversia compleja sobre el funcionamiento del régimen de Zona Fría derive en una orden judicial inmediata de pago.
Para las empresas del sector regulado, el fallo deja una señal relevante: las dificultades financieras que puedan derivarse de demoras administrativas no convierten por sí solas una controversia económica en un caso de amparo. Cuando la discusión exige reconstruir pagos, expedientes, compensaciones y obligaciones de distintos organismos, la Justicia puede exigir que el conflicto sea discutido por una vía procesal con mayor amplitud.
La disputa, de todos modos, no desaparece. El rechazo del amparo cierra esa vía excepcional, pero deja abierta la posibilidad de que las cuestiones económicas de fondo sean discutidas mediante los mecanismos procesales correspondientes.