12/09/2026 - Edición Nº1313

Política

CLAVES JURÍDICAS

Régimen Penal Juvenil: una jueza de Moreno rechazó el alcance de la cautelar de Pascual

12/09/2026 | La doctora Mirta Guarino sostuvo que las dificultades de infraestructura no justifican suspender la aplicación de una ley vigente.



La implementación del nuevo esquema procesal para el fuero de responsabilidad penal juvenil volvió a generar un fuerte contrapunto dentro de la Justicia bonaerense. Esta vez, la respuesta llegó desde Moreno, donde la jueza Mirta Guarino cuestionó el alcance de la medida cautelar dictada por su colega de Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual.

La magistrada, titular del Juzgado de Garantías del Joven de Moreno-General Rodríguez, emitió una resolución en la que desestimó los efectos de la decisión cautelar que había frenado temporalmente la aplicación de la normativa procesal vinculada al fuero juvenil en territorio bonaerense.

Moreno vs. Lomas de Zamora

La resolución de Pascual había generado repercusiones en distintos sectores vinculados con la Justicia y el sistema de responsabilidad penal juvenil. El argumento central estaba relacionado con las condiciones concretas necesarias para implementar el nuevo régimen, en un contexto marcado por cuestionamientos sobre infraestructura, recursos y funcionamiento de los organismos involucrados.

Desde Moreno, Guarino adoptó una posición diferente. Para la magistrada, las deficiencias edilicias, la falta de recursos materiales o las restricciones presupuestarias no constituyen, por sí mismas, fundamentos jurídicos suficientes para dejar sin efecto la aplicación de una norma sancionada por el Poder Legislativo.

El planteo coloca el debate en un terreno institucional: una cosa son las dificultades que pueda atravesar el Estado para implementar una reforma y otra diferente es determinar si esas dificultades permiten judicialmente suspender su vigencia.

El Estado debe encontrar los recursos

En esa línea, el juzgado de Moreno sostuvo que las falencias estructurales no tienen como consecuencia la derogación o suspensión de las leyes vigentes. Por el contrario, según surge del criterio adoptado por Guarino, corresponde a los poderes del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar que la normativa pueda aplicarse de manera efectiva.

La cuestión adquiere particular relevancia en materia penal juvenil, donde cualquier modificación procesal debe convivir con las garantías constitucionales y convencionales que protegen a niños y adolescentes sometidos a procesos judiciales. El desafío consiste, entonces, en compatibilizar la implementación efectiva del nuevo régimen con las condiciones materiales y jurídicas necesarias para que el sistema funcione sin afectar derechos fundamentales.

Un contrapunto que expone la tensión del sistema

La existencia de decisiones judiciales con criterios diferentes deja expuesta una tensión que atraviesa actualmente a la Justicia bonaerense. Mientras una resolución puso el acento en las condiciones materiales necesarias para aplicar la reforma, la decisión de Guarino priorizó la vigencia de la norma y la obligación estatal de generar las condiciones para su cumplimiento.

No se trata solamente de una diferencia entre magistradas. El debate refleja una cuestión institucional de mayor alcance: qué debe ocurrir cuando una ley entra en vigencia pero los organismos encargados de aplicarla sostienen que no cuentan con los medios suficientes para hacerlo.

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