14/09/2026 - Edición Nº1315

Política

Decreto

OSFA: Milei fijó un aporte del 8% y oficializó detalles de su funcionamiento

14/09/2026 | El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación del régimen. Presupuesto, auditorías y controles.



El Gobierno de Javier Milei avanzó con la puesta en funcionamiento de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), el organismo que reemplazó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

A través del Decreto 986/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se aprobó el nuevo Régimen Administrativo, Patrimonial, Contable y de Control que establece las reglas con las que funcionará la entidad.

La medida completa el proceso iniciado en febrero con el Decreto 88/2026, que creó la OSFA como un ente autárquico dentro del Ministerio de Defensa. Entre los puntos centrales del nuevo decreto aparece además la fijación de una contribución patronal del 8%, calculada sobre los haberes del personal alcanzado por el régimen.

El objetivo es compatibilizar esa autonomía de gestión con los mecanismos de control y las reglas generales que rigen para los organismos públicos.

El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación del régimen, mientras que la propia OSFA tendrá a su cargo la administración y ejecución interna.

El punto central: una contribución patronal del 8%

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es el artículo 3°, que fija en 8% la alícuota destinada a las contribuciones patronales previstas en el esquema de financiamiento de la OSFA.

El porcentaje se aplicará sobre los haberes que perciban los afiliados de determinados grupos:

  • El personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas.
  • El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en las Fuerzas Armadas.
  • El personal civil que presta servicios bajo cualquier modalidad en la propia OSFA.

La contribución patronal se suma a los aportes personales y al resto de las fuentes de financiamiento previstas en el Decreto 88/2026.

Ese decreto estableció que los recursos de la OSFA pueden provenir de los aportes de los afiliados titulares obligatorios, los aportes correspondientes a retiros, jubilaciones y pensiones de afiliados voluntarios, las contribuciones patronales, las cuotas de afiliación, ingresos por prestaciones y servicios, rentas o ventas de activos, recursos asignados por el Presupuesto nacional, donaciones y otros aportes autorizados.

Sobre qué haberes se calcula

El Decreto 88/2026 también establece una definición amplia de la base sobre la cual se calculan aportes y contribuciones.

Incluye conceptos remunerativos y no remunerativos, asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales y particulares, bonificaciones, incentivos y el Sueldo Anual Complementario, además de otros suplementos o asignaciones que correspondan o puedan crearse.

Quedan excluidas las asignaciones familiares, las compensaciones por gastos efectivamente realizados y los viáticos.

Además, las distintas Fuerzas deberán informar mensualmente a la OSFA, mediante declaración jurada, los recursos que transfieran correspondientes a los aportes y contribuciones del personal alcanzado.

El esquema financiero que ya había definido el Gobierno

El Decreto 88/2026 también estableció pautas sobre el destino de los recursos de la obra social.

OSFA deberá destinar como mínimo el 80% de la totalidad de sus recursos a la prestación de servicios de salud. A su vez, podrá utilizar hasta un 8% para gastos administrativos y de funcionamiento y hasta un 12% para otras prestaciones sociales.

El esquema busca establecer límites concretos para la utilización de los recursos y priorizar el financiamiento de las prestaciones médico-asistenciales.

En este contexto, la nueva contribución patronal del 8% constituye una pieza importante de la estructura de ingresos con la que el Gobierno pretende sostener el funcionamiento del organismo.

Qué cambia en la administración de OSFA

Entre los principios rectores aparecen la legalidad, transparencia, integridad, eficiencia, eficacia, economía, digitalización, interoperabilidad, trazabilidad documental y contable, publicidad de los actos, responsabilidad fiscal, sustentabilidad financiera, rendición de cuentas y control interno y externo.

En materia presupuestaria, OSFA deberá elaborar cada año su proyecto de presupuesto siguiendo las pautas de la Oficina Nacional de Presupuesto y las normas aplicables a los entes públicos.

Una vez aprobado, el Presidente del Directorio tendrá a su cargo la distribución administrativa, mientras que las modificaciones de mayor importancia quedarán reservadas al Directorio o, cuando corresponda, a las autoridades competentes según la normativa nacional.

El régimen también establece que ningún gasto podrá comprometerse, devengarse o pagarse sin crédito presupuestario suficiente, imputación específica, intervención de las áreas técnicas correspondientes y un acto de autoridad competente.

Carlos Presti, ministro de Defensa

Más controles sobre la contabilidad y las prestaciones

El anexo dispone además que OSFA deberá contar con un sistema contable integral, uniforme, confiable y trazable, capaz de registrar sus operaciones presupuestarias, financieras, patrimoniales y económicas.

La entidad tendrá que elaborar estados contables, financieros, presupuestarios y patrimoniales, además de presentar memoria, balance, rendiciones de cuentas e informes de gestión.

Toda operación deberá contar con documentación respaldatoria suficiente y accesible, ya sea en formato físico, digital o electrónico.

Uno de los puntos vinculados directamente con la actividad de la obra social es el artículo 61 del anexo, que ordena implementar mecanismos de auditoría administrativa, contable, prestacional y de facturación médica.

La finalidad será verificar la legalidad y razonabilidad de las prestaciones, la documentación, el cumplimiento de los contratos, los pagos, reintegros y recuperos.

El papel de la SIGEN y la rendición de cuentas

El nuevo régimen también profundiza el esquema de control sobre la entidad.

La OSFA estará sometida a las normas de control interno previstas en la Ley 24.156 y deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General de la Nación.

El anexo establece, además, que los incumplimientos pueden generar responsabilidades administrativas, disciplinarias, patrimoniales, civiles o penales, según corresponda.

Si se detectaran daños, pagos indebidos, perjuicios patrimoniales, fondos sin rendición o cualquier otra afectación económica, deberán promoverse las acciones necesarias para determinar lo ocurrido y procurar el recupero o resarcimiento correspondiente.

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