14/09/2026 - Edición Nº1315

Política

Congreso

Vapeadores: la ley en Diputados que impactaría en kioscos, redes y delivery

14/09/2026 | La iniciativa fue presentada por los diputados que responden al gobernador de San Juan, Marcelo Orrego. Los detalles.



Un proyecto de ley presentado en el Congreso propone establecer una advertencia sanitaria obligatoria para cigarrillos electrónicos, vapeadores, líquidos, cartuchos y otros productos asociados.

La iniciativa busca que quienes consuman estos dispositivos reciban información clara y visible sobre los posibles riesgos para la salud y, especialmente, sobre su potencial adictivo.

La propuesta fue impulsada por los diputados de San Juan Nancy Viviana Picón Martínez y Carlos Gustavo Jaime Quiroga y plantea un esquema de alcance nacional para fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores, incluidos quienes comercialicen estos productos a través de internet y redes sociales.

El eje central es que las advertencias no queden relegadas a una inscripción pequeña o poco visible: deberían ocupar, como mínimo, la mitad de las caras frontal y posterior de cada envase.

Qué advertencia deberán llevar los vapeadores

El proyecto establece una leyenda sanitaria obligatoria para todos los productos alcanzados: "EL USO DE ESTE PRODUCTO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. PUEDE CAUSAR ADICCIÓN".

La advertencia debería estar escrita en español, con caracteres legibles, indelebles y de alto contraste. Además, no podría ser cubierta, disimulada, separada o alterada por otros elementos del envase y tendría que permanecer visible durante toda la comercialización.

La autoridad de aplicación podría complementar el mensaje con imágenes, pictogramas, advertencias rotativas y la línea gratuita nacional de asistencia para abandonar el consumo de tabaco y nicotina.

En los productos que contengan nicotina se sumaría una segunda leyenda: "CONTIENE NICOTINA, SUSTANCIA ALTAMENTE ADICTIVA".

Además, debería informarse la concentración de nicotina, expresada en miligramos por mililitro o por unidad de consumo, según corresponda.

A qué productos alcanzaría la iniciativa

Uno de los puntos centrales del proyecto es la amplitud de la definición de vapeador. La iniciativa busca evitar que los cambios de diseño, formato o denominación permitan quedar fuera de la regulación.

La definición comprende cualquier dispositivo electrónico que, mediante una batería, resistencia u otro mecanismo, caliente una sustancia líquida, sólida o semisólida para generar un aerosol destinado a ser inhalado, tenga o no nicotina.

Esto incluye: cigarrillos electrónicos; vapeadores recargables, dispositivos descartables, cartuchos y cápsulas, tanques, recipientes de recarga, soluciones líquidas y otros componentes consumibles destinados a su utilización.

La obligación también alcanzaría a los productos que no tengan nicotina. En esos casos, la autoridad sanitaria podría establecer una advertencia complementaria o diferenciada basada en evidencia científica, pero sin reducir el nivel de protección previsto por la ley.

Una aclaración: advertir no significaría legalizar

El proyecto introduce expresamente una distinción relevante. El hecho de que un producto lleve la advertencia sanitaria no implicaría que esté autorizado para ser fabricado, importado, distribuido o vendido.

En otras palabras, la colocación del mensaje no funcionaría como una habilitación automática.

De esta manera, la iniciativa establece que la obligación de advertir se aplicaría sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones que puedan existir bajo otras normas. De esta manera, se busca que el nuevo régimen de información al consumidor no sea interpretado como una autorización para comercializar productos que no estén permitidos.

Nancy Picón, autora de la iniciativa

También apunta a las ventas por internet y redes sociales

El proyecto no limita las obligaciones a los comercios físicos. El artículo 6 incluye expresamente a fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores que utilicen plataformas digitales, redes sociales, comercio electrónico u otras modalidades de venta.

Esto permitiría que el régimen de advertencias también alcance a productos ofrecidos mediante canales digitales.

Además, frente a incumplimientos, la autoridad competente podría ordenar el retiro de publicaciones u ofertas digitales.

La iniciativa contempla un régimen de sanciones que incluiría apercibimientos, multas, decomiso y destrucción de productos, suspensión o clausura de establecimientos y retiro de publicaciones u ofertas en internet, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la eventual reincidencia.

Qué busca cambiar el proyecto

Los fundamentos sostienen que la expansión de los vapeadores, especialmente entre adolescentes y jóvenes, estuvo acompañada por diseños atractivos, sabores y presentaciones novedosas que pueden contribuir a instalar la percepción de que vapear es una práctica inocua.

Los autores remarcan que el aerosol inhalado no debería ser considerado simplemente "vapor de agua", ya que puede contener nicotina, partículas ultrafinas, metales y otras sustancias potencialmente tóxicas.

En ese marco, la iniciativa plantea que la información sobre los riesgos debe estar presente en el propio producto y no depender exclusivamente de campañas generales de prevención.

Otro de los argumentos es el potencial adictivo de la nicotina y la preocupación por la incorporación temprana al consumo. Así, citan a la Organización Mundial de la Salud para sostener que los cigarrillos electrónicos no son productos seguros y que la exposición a nicotina durante etapas de desarrollo puede tener consecuencias particularmente relevantes.

Por otro lado, los legisladores reconocen que Argentina ya cuenta con normas vinculadas con el control del tabaco y los productos de nicotina.

En particular, mencionan la Ley 26.687, que estableció un régimen de regulación de productos elaborados con tabaco y contempló advertencias sanitarias en los envases.

También citan la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, que incorporó requisitos vinculados con el registro, comercialización y fiscalización de productos de tabaco y nicotina, incluyendo cigarrillos electrónicos o vapers, y estableció advertencias sanitarias con una superficie del 50% de las caras frontal y posterior del envase. La diferencia que busca establecer el proyecto es llevar esa obligación al rango de ley.

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