por Redacción NewsDigitales
Un conflicto entre dos adolescentes durante un partido de fútbol escolar salió de la cancha, continuó en la calle y terminó con la intervención de la Justicia. Es que el padre de uno de los estudiantes fue a reclamarle al otro chico por lo sucedido y ahora deberá mantenerse alejado de él por orden judicial.
El episodio ocurrió en la localidad de Allen, provincia de Río Negro, después de un encuentro de fútbol entre estudiantes en el que se produjo un incidente entre dos compañeros.
Horas después, cuando uno de los adolescentes había salido de la escuela y caminaba hacia su casa, el padre del otro joven se acercó en un vehículo. Según la denuncia presentada posteriormente ante la Policía, el hombre descendió y comenzó a recriminarle lo sucedido durante el partido.
El encuentro provocó temor en el adolescente, quien aseguró haberse sentido intimidado por el adulto. La situación tuvo además consecuencias en su vida cotidiana: expresó miedo ante la posibilidad de volver a cruzárselo y manifestó que no quería regresar a la escuela.

Desde el establecimiento educativo señalaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen, que resolvió adoptar una medida de protección para evitar nuevos encuentros.
La jueza dispuso una prohibición de acercamiento contra el adulto y le ordenó abstenerse de perturbar al chico. La restricción también alcanza cualquier intento de realizarle reclamos mediante mensajes, llamadas telefónicas u otros medios digitales por fuera de las vías legales.
Al fundamentar la medida, la magistrada puso el foco en el efecto que una situación de intimidación puede provocar sobre un menor. Sostuvo que lo ocurrido “inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal” y advirtió que el temor a un nuevo encuentro podía llevarlo a modificar sus “rutinas, caminos, horarios o hábitos”.
La resolución fue dictada bajo la Ley Contravencional 5592 de Río Negro, que contempla sanciones para quien perturbe la tranquilidad de otra persona en la vía pública o lugares de acceso público.
Además, el expediente fue remitido al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen. El fallo también advirtió que, si el hombre incumple la prohibición impuesta, podría intervenir la Justicia penal por el delito de desobediencia.