03/11/2026 - Edición Nº1365

Judiciales

Fallo en San Juan

Aplicaron la Reforma Laboral a un juicio por despido y la indemnización pasó de $6 millones a $160 millones

14/09/2026 | La Cámara Laboral aplicó la nueva ley a un juicio iniciado por un despido ocurrido en 2014. El criterio multiplicó el monto de la indemnización.


por Redacción NewsDigitales


Un fallo de la Cámara Laboral de San Juan aplicó la nueva Reforma Laboral a una causa iniciada por un despido ocurrido hace más de una década y provocó un cambio sustancial en el monto que deberá cobrar el trabajador: un crédito que rondaba los $5,8 millones pasó a calcularse en aproximadamente $158 millones.

La decisión fue adoptada por la Sala 2, integrada por los jueces Susana Raed y Germán Parra, que utilizó el artículo 55 de la Ley 27.802 para establecer los intereses correspondientes a la indemnización. El punto central es que el conflicto laboral comenzó antes de la sanción de la norma, pero el expediente todavía continúa abierto.

Los magistrados entendieron que la Ley de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, alcanza a “los juicios en trámite” y constituye una norma de “orden público y aplicación inmediata a las consecuencias no agotadas de las situaciones jurídicas existentes”.

Ese criterio tuvo un fuerte impacto económico. Según el cálculo incorporado al expediente, bajo la denominada doctrina Huaquinchay el crédito se ubicaba en unos $5.822.000. Con la aplicación del nuevo régimen, ascendió a alrededor de $158 millones.

Un despido de 2014

El expediente se originó por un despido indirecto ocurrido en julio de 2014 y atravesó distintas instancias durante más de una década.

En septiembre de 2024, una primera sentencia rechazó la demanda presentada por el trabajador. Esa decisión fue posteriormente modificada por la Cámara Laboral, que condenó a las empresas involucradas y, meses después, se determinaron los rubros que debían integrar la indemnización.

El fallo fue dictado por la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan. 

Las apelaciones llevaron nuevamente el expediente ante la Sala 2 y colocaron en el centro de la discusión una cuestión que podría tener consecuencias sobre otras causas laborales: qué régimen debe utilizarse para calcular los créditos de juicios iniciados antes de la reforma pero que todavía no cuentan con sentencia firme.

La controversia también involucra al artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece como regla que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que esa retroactividad no afecte derechos protegidos constitucionalmente.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.802 surgieron diferentes interpretaciones en los tribunales de San Juan. Algunos magistrados no aplicaron la reforma a expedientes anteriores, mientras que otros adoptaron un sistema combinado: mantuvieron la doctrina Huaquinchay hasta el 6 de marzo de 2026 y utilizaron el nuevo régimen para el período posterior.

La Sala 2 fue más allá y consideró aplicable el artículo 55 al juicio todavía en trámite, aun cuando el conflicto que le dio origen ocurrió en 2014. De acuerdo con las fuentes oficiales mencionadas en el expediente, se trata del primer pronunciamiento de una Cámara Laboral sanjuanina que adopta ese criterio.

La Corte tendrá la última palabra

El fallo alcanza a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., las empresas condenadas en la causa. Su abogado, Roy Kirby, calificó la resolución como “sorpresiva” y presentó un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan.

Por ese motivo, la decisión de la Cámara todavía no está firme. El máximo tribunal provincial deberá resolver ahora si confirma que el artículo 55 de la Reforma Laboral puede aplicarse a expedientes iniciados antes de su entrada en vigencia o si establece otro criterio para determinar los intereses.

La definición excederá así la discusión por los $158 millones de este expediente: podría fijar una pauta para otros juicios laborales que comenzaron bajo el régimen anterior pero permanecían abiertos cuando entró en vigencia la nueva ley.