por Redacción NewsDigitales
La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil tuvo un efecto inmediato sobre una de las causas criminales más resonantes de Tigre: la Justicia ordenó la excarcelación de C.D.V., condenado por el asesinato de Santiago Urbani, al considerar que ya había superado el nuevo máximo de 15 años de prisión previsto para delitos cometidos por menores de edad.
La decisión fue adoptada por el juez Alejandro Diego Flori, quien aplicó retroactivamente la nueva legislación por resultar más benigna para el condenado. C.D.V., que tenía 16 años cuando ocurrió el crimen, llevaba 16 años, 10 meses y 17 días privado de su libertad.
El magistrado resolvió entonces “declarar extinguida la pena impuesta -no firme-” y ordenó su excarcelación a partir del sábado 5 de septiembre, siempre que no existieran otras órdenes de detención o captura en su contra.

La particularidad del caso es que la condena todavía atravesaba distintas instancias recursivas y no había adquirido firmeza. La última pena impuesta había sido de 19 años de prisión, cuatro más que el límite establecido ahora por el nuevo régimen.
Según surge de la resolución judicial, la modificación legislativa debía aplicarse desde el momento mismo de su entrada en vigencia debido al principio de la ley penal más benigna.
“Si durante la condena se dictara una ley más benigna, la pena se limitará a la aplicada por esa ley”, señala uno de los argumentos reproducidos en la resolución. Para el juez, el nuevo máximo de 15 años resultaba “sensiblemente inferior a los 19 años de reclusión aquí sentenciados y, por lo tanto, más beneficiosa para con el justiciable”.
Urbani tenía 18 años cuando fue asesinado durante la madrugada del 10 de octubre de 2009. Cuatro delincuentes lo sorprendieron cuando llegaba en auto a su casa, ubicada sobre la avenida Liniers al 1900, en Tigre.
Después de ingresar a la vivienda y robar distintos elementos, uno de los atacantes le disparó en la cabeza antes de escapar.
C.D.V. tenía entonces 16 años. Fue detenido días después y, en 2010, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N°3 de San Isidro lo declaró responsable del crimen. La determinación de la pena quedó para después de que alcanzara la mayoría de edad.
Los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez le impusieron inicialmente 27 años de prisión. Sin embargo, aquella condena dio lugar a una extensa sucesión de planteos de la defensa.

En 2019 prosperó parcialmente un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y el expediente fue remitido a otro tribunal para que fijara una nueva pena. Como resultado de esa revisión, C.D.V. fue condenado a 19 años de prisión como autor penalmente responsable de robo calificado por el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra, todos en concurso real.
Pero esa sentencia tampoco quedó firme. Las apelaciones continuaron y, de acuerdo con las constancias del expediente, desde octubre de 2025 la causa se encontraba en la Procuración General de la Nación, mientras que en noviembre quedó registrado un recurso extraordinario ante la Corte nacional.
Mientras esos recursos permanecían pendientes, comenzó a regir el nuevo régimen penal juvenil, que además de reducir de 16 a 14 años la edad de imputabilidad estableció un máximo de 15 años de prisión.
Ese segundo cambio fue el que incidió directamente sobre la situación de C.D.V.
Flori entendió que correspondía aplicar retroactivamente la legislación más favorable. Como el condenado ya llevaba detenido más tiempo que el nuevo máximo legal, consideró extinguida la pena pese a que la sentencia de 19 años todavía no estaba firme.
La resolución dispuso además que, antes de concretar la libertad, se certificara que C.D.V. no tuviera otras órdenes de captura o detención vigentes.