16/09/2026 - Edición Nº1317

Política

CLAVES JURÍDICAS

¿El telegrama devuelto “cerrado con aviso” perfecciona el despido por abandono de trabajo?

16/09/2026 | La Cámara Laboral consideró válida la intimación enviada al domicilio correcto del trabajador y atribuyó a su propia conducta la falta de recepción de la comunicación.



¿Puede considerarse válida una intimación laboral que el trabajador nunca recibió personalmente? La respuesta depende, entre otros factores, de las razones por las cuales la comunicación no llegó efectivamente a sus manos. Un reciente pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) analizó precisamente esa situación y consideró que la falta de recepción no podía ser utilizada en beneficio del trabajador cuando el telegrama había sido enviado correctamente y permaneció disponible para su retiro.

El caso se originó en los autos “CAIMI, FABRICIO EMANUEL C/ AUTOMÓVILES SAN JORGE S.A. y OTRO S/ DESPIDO” (Causa N.º 27532/2020). La CNAT revocó la decisión de primera instancia y en un fallo -al que NewsDigitales tuvo acceso- consideró legítimo el despido por abandono de trabajo dispuesto por la empleadora.

Un trabajador con licencias médicas y una intimación

El conflicto se inició luego de una serie de licencias médicas vinculadas con afecciones en la columna. Según surge del expediente, las licencias habían finalizado el 7 de agosto de 2019 y el trabajador fue examinado por el servicio de medicina laboral de la empresa, en el marco de las facultades previstas por el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Ante las ausencias posteriores, que la empleadora consideró injustificadas, el 14 de agosto remitió un telegrama al trabajador para que retomara sus tareas dentro de las 48 horas.

El dato central del caso estuvo en la notificación. La empresa envió la comunicación al domicilio que el propio dependiente había denunciado y que coincidía con su domicilio real. Sin embargo, el Correo Oficial no pudo entregarla y la pieza fue devuelta con la observación “cerrado con aviso”.

En primera instancia, el juez consideró que, al no haberse producido la recepción efectiva de la intimación, la posterior decisión de despedir al trabajador por abandono de trabajo no podía considerarse justificada. La empresa apeló esa decisión y el expediente llegó a la Sala IV.

El domicilio era correcto y el telegrama quedó disponible

La Cámara puso el foco en una cuestión decisiva: no toda comunicación que no llega materialmente a las manos del destinatario carece automáticamente de efectos jurídicos. En el caso analizado, el telegrama había sido dirigido al domicilio correcto y el agente postal había dejado constancia del aviso correspondiente.

La pieza permaneció en guarda en la sucursal del correo durante el período establecido, pero el trabajador no concurrió a retirarla. Para la Sala IV, esa circunstancia modificaba el análisis sobre la eficacia de la comunicación. El fracaso de la entrega no había sido provocado por un error de la empresa en la consignación del domicilio, sino por una conducta atribuible al propio destinatario.

El tribunal vinculó esa conclusión con el principio de buena fe que rige las relaciones laborales y que se encuentra expresamente contemplado en el artículo 63 de la LCT. La cuestión no fue, entonces, determinar simplemente si el trabajador había recibido físicamente el telegrama, sino por qué motivo no había tomado conocimiento efectivo de su contenido.

Qué exige la ley para configurar el abandono

El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el abandono de trabajo como causa de despido requiere una intimación fehaciente previa para que el trabajador se reintegre a sus tareas. La jurisprudencia ha interpretado tradicionalmente que no alcanza con acreditar las ausencias. También debe existir una conducta que permita concluir que el trabajador tuvo una voluntad inequívoca de abandonar su puesto.

En este caso, la Sala IV consideró acreditados ambos aspectos: por un lado, estaban las ausencias posteriores al vencimiento de las licencias médicas y la intimación efectuada por la empleadora. Por otro, el tribunal valoró el comportamiento del trabajador frente a esa intimación. Su letrado había presentado un informe médico posterior de su obra social que indicaba reposo. Sin embargo, ese certificado no había sido comunicado a la empresa.

La Cámara recordó que el artículo 209 de la LCT impone al trabajador la obligación de comunicar su enfermedad y el lugar en el que se encuentra durante la ausencia. Por esa razón, un certificado médico que nunca fue puesto en conocimiento del empleador resulta ineficaz para justificar las inasistencias.

La Cámara revocó el fallo y modificó la condena

Con esos argumentos, la Sala IV revocó la decisión de primera instancia y consideró legítimo el despido por abandono de trabajo. La consecuencia económica fue significativa: quedaron fuera de la condena las indemnizaciones derivadas de un despido sin causa, entre ellas el preaviso, la integración del mes de despido y la indemnización por antigüedad previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT.

También se dejó sin efecto el incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323. La demanda quedó limitada a otros créditos laborales que la Cámara consideró procedentes. La suma reconocida ascendió a $17.182,44, correspondiente a conceptos vinculados con los días trabajados en septiembre de 2019 y el proporcional de vacaciones no gozadas. En materia de costas, la Sala IV aplicó el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispuso su distribución en el orden causado, teniendo en cuenta el resultado parcial del proceso.

El fallo deja así una enseñanza concreta para las relaciones laborales: la falta de recepción personal de un telegrama no determina por sí sola su ineficacia. Cuando la comunicación fue enviada al domicilio correcto, el destinatario fue debidamente avisado y la pieza quedó a su disposición para ser retirada, los tribunales pueden valorar esa conducta al momento de determinar si la intimación produjo efectos jurídicos. En materia de abandono de trabajo, la notificación es una pieza central, pero también lo es la conducta asumida por quien recibe —o decide no retirar— la comunicación.

 

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