16/09/2026 - Edición Nº1317

Política

Marco regulatorio laboral

El teletrabajo se queda sin ley propia en 2027: qué pasa a depender de cada contrato

16/09/2026 | El 1 de enero de 2027 el trabajo remoto en la Argentina deja de tener un régimen legal específico.


por Redacción NewsDigitales


No es una interpretación: el artículo 199 de la Ley de Modernización Laboral, la Ley 27.802 publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, deroga expresamente la ley de teletrabajo a partir de esa fecha. Hasta entonces sigue vigente, y después el trabajo desde casa queda regido por las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo y por lo que acuerden las partes.

Eso no significa que el home office desaparezca. Significa que las condiciones concretas pasan a negociarse, y que cada persona va a tener que prestar más atención a lo que firma y a cómo organiza sus propias herramientas. Una de esas herramientas suele confundirse: cuando la empresa exige conectarse "por VPN", está hablando de un acceso remoto a su red interna, que es algo distinto de una VPN personal contratada para cifrar la conexión doméstica. Para quien quiera entender la diferencia desde cero, la guía de ExpressVPN cubre los conceptos básicos: qué es una red privada virtual, cómo cifra el tráfico entre el dispositivo y un servidor y por qué reemplaza la dirección IP del usuario.

La distinción importa más de lo que parece, porque una cosa protege los datos de la empresa y la otra protege la privacidad de quien trabaja. No son intercambiables y, a partir de 2027, quién paga cuál y con qué alcance es exactamente el tipo de asunto que va a quedar escrito, o no, en un contrato individual.

Qué establecía el régimen que se va

La Ley 27.555, sancionada en 2020 y vigente desde abril de 2021, fue la primera norma argentina pensada específicamente para el trabajo a distancia. Su texto actualizado sigue disponible en el sitio oficial de normativa y conviene leerlo, porque durante los próximos meses sigue siendo derecho aplicable.

Entre sus puntos centrales figuran el derecho a la desconexión digital, es decir, a no ser contactado fuera de la jornada y a no ser sancionado por ejercerlo; la igualdad de remuneración respecto de quienes trabajan de manera presencial; la compensación de los gastos de conectividad y equipamiento; el carácter voluntario y reversible de la modalidad; y disposiciones específicas sobre la privacidad de la persona que trabaja y sobre los sistemas de control que el empleador puede aplicar.

Su decreto reglamentario encomendó además a la Agencia de Acceso a la Información Pública dictar las normas complementarias sobre ese último punto, contemplando la ley de protección de datos personales. Ese cruce entre derecho laboral y protección de datos es justamente el que queda menos definido cuando desaparece el régimen especial.

Lo que no cambia el 1 de enero de 2027

Conviene aclarar lo que la derogación no hace, porque circula bastante confusión. No prohíbe el teletrabajo ni obliga a nadie a volver a la oficina. Tampoco deroga la Ley de Contrato de Trabajo, que sigue cubriendo la relación laboral en todo lo general: jornada, remuneración, licencias, despidos. La ficha oficial de la Ley 27.802 en InfoLeg permite rastrear qué normas modifica y desde cuándo rige cada capítulo, porque la reforma no entró en vigencia toda al mismo tiempo.

Lo que se pierde es el piso mínimo específico. Sin él, cuestiones como quién paga internet, quién provee la computadora, qué pasa si se rompe, si la modalidad puede revertirse de manera unilateral y hasta dónde puede llegar la supervisión digital dejan de tener una respuesta legal por defecto y pasan a depender del convenio colectivo de cada actividad o del acuerdo individual.

Ahí es donde la asimetría se nota. En un mercado laboral con la presión que describen los datos de empleo que este medio viene siguiendo, no todo el mundo está en condiciones de negociar cláusulas con el mismo margen.

La parte que sí depende de uno

Hay un terreno donde la persona que trabaja puede ordenar las cosas sin esperar a ninguna negociación, y es el de la separación entre lo laboral y lo personal.

Usar la misma computadora y la misma cuenta de correo para todo es cómodo hasta que deja de serlo. Si la empresa instala herramientas de gestión o de seguridad en un equipo propio, esa frontera se vuelve difusa. Lo razonable es que el equipo de trabajo sea de la empresa, que las cuentas laborales estén separadas de las personales y que el acceso remoto corporativo se use solo para lo que corresponde. Cuando el equipo es propio porque no hay alternativa, conviene al menos crear un usuario distinto del sistema operativo para las tareas laborales.

La conexión doméstica es el otro punto. El cifrado propio de las aplicaciones ya cubre buena parte del tráfico, pero quien trabaja desde espacios compartidos, cafés o alojamientos temporales se conecta con frecuencia a redes que no administra, y ahí una VPN personal sí cumple una función concreta: impedir que el administrador de esa red vea a qué servicios accede.

Qué revisar en el contrato antes de fin de año

Punto

 Qué conviene que quede por escrito

Equipamiento

 Quién provee la computadora y el teléfono, y qué pasa si se rompen o se pierden

Conectividad

 Si la empresa compensa el gasto de internet y electricidad, y con qué frecuencia se actualiza

Jornada y desconexión

 Horario concreto y compromiso explícito de no exigir tareas fuera de él

Reversibilidad

 Si la modalidad puede cambiarse, con cuánto aviso y por decisión de quién

Supervisión

 Qué software de control se instala, qué registra y quién accede a esos registros

Datos personales

 Qué información del trabajador recoge la empresa y durante cuánto tiempo la conserva

Ninguna de estas cláusulas es exótica: casi todas estaban resueltas por defecto hasta ahora. La diferencia es que a partir del año próximo, lo que no esté escrito no se va a presumir a favor de nadie. Quien tenga un contrato de teletrabajo firmado bajo el régimen actual haría bien en releerlo antes de diciembre, con tiempo y sin apuro, que es justo lo contrario de como suelen firmarse estas cosas.