por Redacción NewsDigitales
El Gobierno oficializó una nueva escala salarial para los trabajadores rurales comprendidos en el régimen de Trabajo Agrario, con incrementos acumulativos que se aplican desde julio y que llevarán el salario básico mensual alrededor de $1,2 millones en octubre.
La actualización quedó establecida a través de la Disposición DNRRT 1120/2026, de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano. La medida alcanza a todo el país y comprende al personal permanente de prestación continua incluido en la Ley 26.727.
De acuerdo con el detalle difundido por la Sociedad Rural de Jesús María, el primer incremento es del 4,6% y corresponde a julio, tomando como referencia los valores salariales vigentes en mayo. En agosto se aplicará una suba adicional del 3,4% sobre los valores de julio, mientras que en septiembre el aumento será del 2,8% y en octubre de 2,6%.
Por el carácter acumulativo de los incrementos, la actualización total alcanza aproximadamente el 14% respecto de los valores de mayo. La nueva escala tiene vigencia hasta junio de 2027.

La disposición fue publicada el 9 de septiembre y establece que los empleadores deberán realizar los ajustes correspondientes a los salarios de julio y agosto de 2026. Con la aplicación de los nuevos porcentajes, el salario básico mensual de un trabajador rural alcanzará en octubre alrededor de $1,2 millones, de acuerdo con la escala difundida por los ruralistas cordobeses.
La medida también contempla aspectos vinculados con los aportes sindicales. La normativa establece un descuento del 2% en concepto de cuota sindical solidaria hasta julio de 2026. En el caso de los trabajadores afiliados a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), corresponde además un descuento del 2% en concepto de cuota de afiliación.
La nueva escala salarial comprende al personal permanente de prestación continua alcanzado por el régimen de Trabajo Agrario establecido por la Ley 26.727 y tiene aplicación en todo el territorio nacional.
De esta manera, los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre deberán liquidarse con los incrementos establecidos en la Disposición 1120/2026, incluyendo los ajustes retroactivos de los períodos de julio y agosto.