17/09/2026 - Edición Nº1318

Política

Congreso

El proyecto de Milei por Malvinas: multas, 20 años de cárcel y "lista negra"

17/09/2026 | Un cambio importante es la creación de un registro público de personas y empresas sancionadas. Nuevas penas de prisión.



El Gobierno de Javier Milei finalmente envió al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa que busca ampliar de manera considerable las herramientas del Estado para sancionar a personas y empresas que desarrollen actividades vinculadas con la explotación de recursos naturales en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, los espacios marítimos e insulares correspondientes y la Plataforma Continental Argentina sin autorización de las autoridades argentinas.

La propuesta llega al Congreso en medio de la disputa por proyectos de explotación petrolera en las áreas próximas a las islas, particularmente por el avance del proyecto Sea Lion. El Gobierno ya había anunciado que buscaría endurecer las consecuencias legales frente a actividades que considera ilegítimas.

El texto no se limita al petróleo. Uno de los cambios centrales consiste en ampliar el régimen actualmente establecido por la Ley 26.659 para abarcar toda actividad no autorizada relacionada con el aprovechamiento de recursos naturales, sean renovables o no renovables.

Las Islas Malvinas son un archipiélago remoto del Atlántico Sur. Con un terreno escabroso y costas bordeadas de riscos, sus cientos de islas e islotes albergan granjas de ovejas y abundantes especies de aves.

Multas de hasta 500.000 barriles de petróleo

Uno de los aspectos más fuertes del proyecto aparece en el régimen de sanciones administrativas.

Ante un incumplimiento, y luego de un sumario, la Autoridad de Aplicación podrá imponer, de manera alternativa o conjunta:

  • Multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo
  • Suspensión o cancelación de habilitaciones vigentes ante autoridades argentinas
  • Inhabilitación por un período de 5 a 20 años

El valor de referencia será el precio del barril de petróleo crudo WTI al momento de dictarse la sanción.

Esto significa que el monto efectivo de una multa no quedaría establecido en pesos en la ley, sino que variaría de acuerdo con la cotización internacional del petróleo.

Para determinar la sanción, el proyecto ordena considerar la gravedad de la conducta, la reincidencia, el beneficio económico obtenido o esperado, el grado de participación del infractor y su comportamiento posterior.

Qué implica quedar inhabilitado

La inhabilitación es uno de los instrumentos con mayores consecuencias económicas.

Durante el período establecido, el sancionado quedaría impedido de desarrollar actividades económicas en la Argentina en los términos previstos por la ley. Además, podrían revocarse sus habilitaciones y cesar las exenciones o facilidades impositivas y previsionales que hubiera recibido mediante actos particulares.

También se prevé la rescisión de determinados contratos en los que participe el infractor, incluso cuando lo haga mediante sociedades controladas o vinculadas.

La medida alcanzaría contratos ejecutados total o parcialmente en territorio argentino o relacionados con bienes ubicados en el país, independientemente del derecho elegido para regirlos o del lugar donde hayan sido celebrados.

Entre 30 y 180 días para abandonar la actividad

El proyecto contempla un mecanismo para evitar que una inhabilitación produzca de manera inmediata un perjuicio sobre trabajadores, acreedores o terceros que hayan actuado de buena fe.

Por eso establece un período de cese ordenado de entre 30 y 180 días. Ese plazo podrá ser prorrogado cuando resulte necesario por la naturaleza de la actividad, la continuidad de un servicio público o de interés general, o para proteger a trabajadores, acreedores y terceros.

Durante ese período, la empresa solamente podrá realizar las operaciones necesarias para cerrar ordenadamente sus actividades.

Si incumple esas condiciones, la Autoridad de Aplicación podrá pedir judicialmente la designación de un interventor o liquidador.

Una lista pública de sancionados

Otro cambio importante es la creación de un registro público de personas y empresas sancionadas.

Allí deberán figurar quienes hayan recibido sanciones administrativas o hayan sido condenados por los delitos previstos en la ley, junto con el tipo de sanción, su alcance y duración.

Mientras permanezcan incorporados al registro, el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, los municipios y también personas o empresas que cumplan determinadas condiciones de radicación o actividad económica en la Argentina no podrán celebrar contratos con ellos.

Quien viole esa prohibición también podría recibir una multa de entre 1.000 y 20.000 barriles de petróleo. El registro, según el proyecto, deberá eliminar al infractor una vez cumplida o revocada la sanción.

Las nuevas penas de prisión

El capítulo penal es uno de los puntos más significativos de la iniciativa. Para determinadas actividades realizadas sin autorización argentina, el proyecto establece penas de prisión que pueden llegar hasta 20 años, además de multas e inhabilitación comercial.

La escala contempla:

  • Prospección o exploración de hidrocarburos: prisión de 12 a 15 años, multa de 40.000 a 200.000 barriles de petróleo e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
  • Exploración o explotación de recursos naturales no renovables: prisión de 12 a 20 años, multa de 100.000 a 2 millones de barriles e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
  • Extracción de hidrocarburos, transporte o almacenamiento: prisión de 15 a 20 años, multa de 150.000 a 3 millones de barriles e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

El proyecto también incorpora una figura específica para quienes, a sabiendas, proporcionen bienes o servicios esenciales para que otra persona cometa esos delitos. En ese caso, la pena propuesta es de 5 a 7 años de prisión, una multa de entre 20.000 y 100.000 barriles y una inhabilitación comercial por el doble de la condena.

También podrían ser sancionadas las empresas

La iniciativa no apunta únicamente contra las personas físicas. Cuando los delitos sean cometidos en nombre, interés o beneficio de una persona jurídica, la empresa podría recibir multas, quedar impedida de contratar con el Estado o de obtener habilitaciones por hasta 30 años, perder permisos y contratos, dejar de recibir determinadas facilidades impositivas o previsionales y sufrir la suspensión total o parcial de sus actividades por hasta 30 años.

En determinados supuestos extremos, incluso podría disponerse su disolución o liquidación.

Además, los directores, gerentes, administradores, representantes y otros responsables que hayan intervenido en el delito podrían afrontar las penas de prisión previstas.

Decomiso de equipos y recursos extraídos

Si hubiera una condena, el proyecto establece además el decomiso de los equipos y materiales utilizados para cometer los delitos, así como de los hidrocarburos y demás recursos naturales extraídos ilegalmente, con las garantías previstas por la legislación penal cuando los bienes estén en manos de terceros.

La sentencia también deberá ser comunicada para incorporar al condenado al registro público de sancionados.

En tanto, el proyecto incorpora, además, modificaciones procesales destinadas a permitir el juzgamiento en ausencia en los delitos contemplados por el nuevo régimen.

El objetivo es evitar que la imposibilidad de lograr que un imputado quede a disposición de la Justicia argentina impida avanzar con la investigación y eventual sanción.

Al mismo tiempo, la iniciativa crea un Régimen de Desistimiento y Regularización para quienes actualmente desarrollen actividades alcanzadas por las prohibiciones y decidan abandonar o adecuar su situación.