Javier Milei mandó al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional. La iniciativa tiene como eje la defensa de los derechos soberanos de la Argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, pero que incorpora además un nuevo esquema para la protección del espacio aéreo argentino.
El Título III del proyecto establece reglas específicas para la protección de la soberanía aeroespacial, marítima, fluvial y lacustre. En el caso del espacio aéreo, el texto propone una cadena de decisiones progresivas para actuar frente a una aeronave desconocida, irregular o considerada hostil.
El objetivo declarado es que las respuestas no dependan de decisiones dispersas, sino de un procedimiento previamente establecido, con distintos niveles de intervención y una instancia política definida para el uso de la fuerza.
El artículo 54 define el "Aeroespacio" como el espacio aéreo sobre el cual la Argentina ejerce soberanía plena y exclusiva, de acuerdo con las normas nacionales y el derecho internacional.
Su protección incluiría las tareas de vigilancia, control, protección y defensa, cuando resulten necesarias para preservar la soberanía, los intereses vitales y estratégicos del país y la seguridad de sus habitantes.
El proyecto también establece que las autoridades civiles y militares deberán actuar coordinadamente, procurando evitar que las operaciones de defensa interfieran con la seguridad de la aviación civil.
Esto supone un intento de compatibilizar dos objetivos: controlar y proteger el espacio aéreo frente a amenazas y, al mismo tiempo, mantener la seguridad del tránsito aéreo comercial y civil.
El organismo operativo central será el Comando Conjunto Aeroespacial (COCAES), que depende del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El proyecto le asigna la responsabilidad de ejecutar de manera permanente la Defensa Aeroespacial Integral durante tiempos de paz, mediante tareas de vigilancia y control.
También podrá asumir distintos grados de control sobre las autoridades civiles cuando detecte una situación anómala que represente un riesgo o una agresión para el tránsito aéreo, los habitantes o los intereses vitales de la Nación.
El Comando estará integrado principalmente con medios de la Fuerza Aérea Argentina, aunque podrá incorporar recursos del Ejército, la Armada y otros organismos estatales según las necesidades.
La Fuerza Aérea, por su parte, será la Autoridad Aeroespacial Militar responsable de regular e implementar los servicios de control del tránsito aéreo militar.
El proyecto establece que toda aeronave que ingrese al espacio aéreo argentino podrá ser detectada por el Sistema de Defensa Aeroespacial Nacional.
Ese sistema podrá utilizar radares primarios y secundarios civiles y militares, además de otras tecnologías de vigilancia.
El texto define como "vector incursor" a todo aparato aéreo detectado por el sistema de defensa aeroespacial del que no se tenga información.
A partir de allí comienza un proceso que el proyecto define como secuencial y progresivo, es decir, que la respuesta aumenta de acuerdo con la conducta del avión o vector detectado.
El proyecto crea una primera categoría: el Tránsito Aéreo Irregular (TAI). Se trataría de una aeronave o vector incursor que incumpla las normas aeronáuticas y no pueda ser identificado.
La violación de la soberanía aeroespacial podría configurarse, entre otros supuestos, cuando una aeronave:
Esto no significa que cualquier irregularidad habilite automáticamente el uso de la fuerza. Por el contrario, el proyecto establece diferentes etapas antes de llegar a esa instancia.
Una vez detectado el vector, el primer paso será intentar determinar qué aeronave es y cuál es su situación.
El Comando Conjunto Aeroespacial podrá utilizar los medios disponibles para realizar la identificación, incluida la interceptación mediante aeronaves militares.
La lógica es avanzar primero sobre la información y la identificación antes de considerar medidas coercitivas.
Esta etapa también puede ser relevante para distinguir un problema de comunicación, una infracción aeronáutica o una situación de mayor gravedad.
Si persiste una situación irregular, el Comando podrá declarar al avión como Tránsito Aéreo Irregular.
En ese momento deberá notificarse a la aeronave cuál es la norma que está incumpliendo, qué conducta debe adoptar y cuál es el plazo para hacerlo.
Es decir, el procedimiento contempla una instancia de advertencia antes de avanzar hacia medidas de mayor intensidad.
El siguiente escalón es la declaración de Tránsito Aéreo Hostil (TAH).
Según el proyecto, un TAI puede convertirse en hostil cuando no actúe de manera colaborativa, se niegue o persista en no cumplir las órdenes impartidas por la autoridad competente, o cuando por las características de su comportamiento pueda afectar los intereses vitales de la Nación.
Una vez declarada hostil, la aeronave mantiene esa condición hasta que aterrice en el lugar indicado, abandone el espacio aéreo bajo soberanía argentina o cese en su acción.
La declaración de hostilidad, sin embargo, tampoco significa automáticamente que pueda ser derribada.

El proyecto contempla después una demostración de fuerza. El Comando podrá desplegar medios militares en una posición de interceptación visible para la aeronave.
Incluso podrá utilizarse fuego que no esté dirigido contra el avión y que tenga exclusivamente una finalidad intimidatoria.
La secuencia busca establecer distintos niveles de respuesta antes de llegar a la utilización directa de la fuerza contra la aeronave.
El punto de mayor trascendencia aparece en el artículo 62. El proyecto establece que el uso de la fuerza será una acción de último recurso y que, para aplicar medidas coercitivas destinadas a impedir que el avión continúe su vuelo, será necesaria una orden "expresa e inequívoca" del Presidente de la Nación. Podría delegar esa facultad en el ministro de Defensa.
Por lo tanto, bajo el esquema propuesto, la cadena sería: detección, identificación, advertencia, declaración de tránsito irregular, eventual declaración de hostilidad, demostración de fuerza y, únicamente como último recurso, utilización de la fuerza con autorización presidencial o del ministro de Defensa si recibió la delegación correspondiente.
Si el avión termina aterrizando como consecuencia de una interceptación, el proyecto establece que deberá afrontar los costos de la operación, además de las eventuales multas administrativas.
El Comando Conjunto Aeroespacial deberá informar a la ANAC sobre los tránsitos irregulares que puedan constituir infracciones para que se adopten las sanciones correspondientes.
Además, cada TAI individualizado será incorporado a una base de datos a disposición del Consejo de Seguridad Nacional.
Una vez que la aeronave esté en tierra, el Comando deberá arbitrar los medios para que intervengan las autoridades judiciales, policiales o de seguridad competentes.