El gobierno de Axel Kicillof promulgó la Ley 15.625, una nueva norma que establece un marco integral para la protección de las personas en situación de calle y de aquellas que se encuentran en riesgo de llegar a esa condición en la provincia de Buenos Aires.
La ley había sido sancionada por la Legislatura bonaerense el 27 de agosto y establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial. Al mismo tiempo, deroga la Ley 13.956 y dispone la creación de nuevos mecanismos de atención, asistencia, documentación, alojamiento e intervención social.
El objetivo central es que la respuesta estatal no se limite a la asistencia de emergencia, sino que también contemple la prevención de la situación de calle y el acceso a derechos vinculados con la vivienda, la salud, el trabajo y la identidad.

La norma establece dos categorías. Por un lado, considera personas en situación de calle a quienes habitan en la vía pública o en espacios públicos de manera transitoria o permanente, independientemente de que utilicen o no servicios asistenciales o lugares de alojamiento nocturno.
Por otro, incorpora a las personas en riesgo de quedar en la calle. Allí incluye a quienes deben egresar de hospitales, establecimientos asistenciales, cárceles u otras instituciones y no cuentan con una vivienda; a quienes enfrentan un desalojo inminente o una sentencia firme de desalojo sin recursos para acceder a un hogar; y a quienes viven en asentamientos precarios o transitorios sin servicios esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad.
De esta manera, el alcance de la política pública se extiende también a situaciones previas a la pérdida efectiva de la vivienda.
TENEMOS LEY!!!! Hoy la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que presenté el año pasado para garantizar los derechos de las personas en situación de calle. Mientras el gobierno de Milei empuja a cada vez más personas a la indigencia,…
— Federico Fagioli (@Fede_FagioliOK) August 27, 2026
La Ley 15.625 define la situación de calle y el riesgo de llegar a ella como situaciones de vulnerabilidad social extrema y establece una serie de derechos específicos.
Entre ellos aparece el derecho a la dignidad y a la integridad física, con la obligación estatal de prevenir la discriminación y la estigmatización. También establece que no podrá negarse atención por falta de DNI u otra documentación.
La norma incorpora además el derecho a la identidad. El Estado deberá facilitar gratuitamente la obtención de partidas de nacimiento, DNI, CUIT, CUIL y otros documentos necesarios para acreditar la identidad.
Otro punto relevante es el acceso a los espacios y servicios públicos. La ley establece que debe garantizarse sin discriminación y dispone que el Estado debe agotar las instancias de articulación asistencial antes de recurrir al uso coercitivo de la fuerza pública.
También reconoce el acceso a servicios integrales de salud y a mecanismos de apoyo para conseguir un trabajo digno, tanto bajo relación de dependencia como mediante actividades autónomas.
Uno de los cambios centrales es que la norma no limita la respuesta estatal al alojamiento transitorio.
El artículo 10 establece el derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente y dispone que la Provincia deberá desarrollar políticas habitacionales inclusivas e integrales.
Además, establece que los planes de construcción de viviendas deberán contemplar una cuota o proporción destinada a atender las situaciones comprendidas por la ley.
La nueva legislación ordena crear una Red Provincial de Centros de Integración Social, que deberá articularse con los dispositivos municipales existentes.
Estos centros tendrán atención permanente, todos los días del año, y deberán ser de acceso voluntario e irrestricto. Podrán recibir tanto a personas adultas solas como a grupos familiares y tendrán áreas específicas para familias con niños, niñas y adolescentes.
La asistencia incluirá alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de salud. Pero el esquema también incorpora talleres, espacios terapéuticos, capacitación y actividades vinculadas con la formación y la inserción laboral.
Otro aspecto novedoso es la obligación de desarrollar un seguimiento de las personas atendidas y definir las estrategias de intervención de manera participativa con los propios destinatarios.
La ley también plantea adaptar los actuales paradores, hogares y refugios a este nuevo modelo y crear nuevos centros cuando las necesidades relevadas así lo indiquen.
Entre los nuevos dispositivos aparece un Sistema Provincial de Atención Telefónica permanente y gratuito, articulado entre la autoridad provincial y los municipios.
Su función será permitir una intervención rápida de los organismos competentes frente a situaciones comprendidas por la ley. El servicio será complementario de otros mecanismos existentes o que puedan crearse.
A esto se suma el Servicio Móvil de Atención Social, compuesto por dispositivos equipados con profesionales, operadores sociales y elementos de primera necesidad.
Estos equipos podrán detectar y diagnosticar situaciones de calle o riesgo social, brindar alimentos, ropa, abrigo y contención profesional, intervenir ante emergencias habitacionales y proporcionar asistencia sanitaria.
También podrán realizar derivaciones y, cuando sea necesario, trasladar a las personas hacia establecimientos de salud.
Además, la ley incorpora una herramienta destinada a resolver uno de los obstáculos habituales para acceder a trámites y prestaciones: la falta de domicilio.
La autoridad de aplicación deberá implementar, junto con el Registro Provincial de las Personas, un sistema para facilitar gratuitamente la documentación necesaria para ejercer derechos públicos y privados.
En tanto, se creará una referencia administrativa postal para las personas en situación de calle o en riesgo. El objetivo es que puedan recibir correspondencia y contar con un punto de referencia para acceder a servicios sociales, administrativos y otros trámites.
La norma crea además una cuenta especial para recibir aportes voluntarios, que deberán destinarse exclusivamente a los objetivos establecidos por la ley. Los fondos existentes en cuentas creadas bajo la legislación anterior deberán ser transferidos a esta nueva cuenta.
La autoridad de aplicación también queda habilitada para celebrar convenios con los municipios para implementar las distintas medidas.
En situaciones de emergencia ambiental, podrá crear dispositivos provisorios destinados a proteger a las personas en situación de calle afectadas por esos episodios.
Por otro lado, se establece que los trabajadores involucrados en estas políticas deberán recibir capacitación interdisciplinaria. Esa formación podrá incluir prácticas en organizaciones sociales con experiencia en la problemática.