17/09/2026 - Edición Nº1318

Política

CLAVES JURÍDICAS

La reforma laboral y el empleo no registrado: qué cambia para vos desde ahora

17/09/2026 | La CNAT confirmó el fin de las multas tarifadas por falta de registración, pero mantuvo la posibilidad de computar salarios no registrados.



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a pronunciarse sobre los efectos de la reforma laboral introducida por la Ley 27.742 en los reclamos derivados de relaciones laborales deficientemente registradas. En la causa Norgeot, Claudia Soledad c/ Pragtia S.R.L. s/ despido, la Sala III confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad contra la derogación de las multas previstas por las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345, aunque al mismo tiempo ratificó aspectos de la condena vinculados con la existencia de pagos salariales no registrados.

El pronunciamiento -al que NewsDigitales tuvo acceso- permite observar cómo conviven dos consecuencias de la reforma: por un lado, la eliminación de determinados agravantes indemnizatorios automáticos; por otro, la posibilidad de que la prueba de una remuneración real superior a la registrada continúe teniendo consecuencias sobre la liquidación de los créditos laborales.

Salarios fuera de registro

Uno de los puntos discutidos fue la existencia de pagos que no figuraban en los recibos de haberes. La empresa cuestionó el valor de las declaraciones testimoniales ofrecidas por la trabajadora y señaló que algunos de los testigos habían sido dependientes de la firma y mantenían litigios contra ella.

La Cámara, sin embargo, consideró que esa circunstancia no resultaba suficiente para descartar sus testimonios. Los relatos fueron valorados en conjunto con el resto de la prueba y permitieron tener por acreditado un mecanismo de pago de sumas adicionales a las registradas formalmente.

Según las declaraciones analizadas en la causa, al finalizar determinadas campañas los trabajadores eran convocados por personal de Recursos Humanos, firmaban la documentación salarial correspondiente y recibían simultáneamente dinero en efectivo por conceptos vinculados con premios por producción, asistencia y eficiencia grupal.

Ante la ausencia de documentación empresarial que permitiera establecer otro monto, la Cámara confirmó la estimación efectuada en primera instancia, que había fijado esas sumas en $250.000 mensuales mediante las facultades previstas por el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo. El caso muestra así que la modificación del régimen de multas no elimina la discusión sobre cuál fue, en los hechos, la remuneración percibida por el trabajador.

Viáticos: el nombre del concepto no define su naturaleza

Otro de los puntos analizados estuvo relacionado con las sumas abonadas bajo los conceptos “viático especial” y “comida”. La empleadora sostuvo que esos pagos se encontraban comprendidos dentro de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 y que, por esa razón, no debían integrar la remuneración ni la base de cálculo de las indemnizaciones.

La Sala III rechazó ese planteo a partir de las características concretas de la prestación laboral. La trabajadora desarrollaba tareas fijas dentro de una planta logística, vinculadas con el picking y el armado de pedidos, por lo que el tribunal consideró que no se encontraba frente a una actividad esencialmente itinerante que justificara aquellos conceptos como verdaderos reintegros de gastos.

La decisión volvió a poner en primer plano el principio de primacía de la realidad: la denominación utilizada por las partes o por el convenio colectivo no resulta suficiente, por sí sola, para determinar la naturaleza jurídica de una suma. Lo relevante es la función económica que efectivamente cumple dentro de la relación laboral. Por esa razón, las sumas cuestionadas fueron consideradas remunerativas y debieron ser incorporadas a la base de cálculo correspondiente.

La derogación de las multas no fue considerada inconstitucional

El eje jurídico de mayor alcance estuvo dado por el cuestionamiento a la reforma introducida por la Ley 27.742. La parte trabajadora sostuvo que la eliminación de las multas previstas por las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 afectaba las garantías derivadas del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales.

La Cámara confirmó el criterio de primera instancia y rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Recordó que la declaración de invalidez constitucional constituye una herramienta de última instancia y entendió que el Congreso cuenta con facultades para modificar los mecanismos indemnizatorios establecidos por la legislación laboral. No obstante, el fallo introdujo una precisión importante: la eliminación de las multas tarifadas no significa que quede vedada toda posibilidad de obtener una reparación por los daños derivados de un incumplimiento laboral.

La Cámara señaló que puede existir una vía fundada en el derecho común, pero para que ese reclamo prospere no alcanza con invocar genéricamente la existencia de irregularidades. El daño debe ser identificado, reclamado y probado de manera concreta, de acuerdo con las exigencias procesales del artículo 65 de la Ley 18.345. En el caso analizado, la demanda no había precisado ni demostrado de ese modo el perjuicio que pretendía resarcir.

Qué cambia y qué permanece después de la reforma

El pronunciamiento permite distinguir dos planos que pueden confundirse cuando se analiza el nuevo régimen laboral. La derogación de las multas elimina determinados incrementos indemnizatorios que operaban de manera tarifada frente a situaciones específicas de falta o deficiente registración.

Eso no impide que un trabajador pueda demostrar que percibía una remuneración superior a la asentada en sus recibos o que determinados conceptos presentados como no remunerativos tenían, en realidad, naturaleza salarial. En otras palabras, la reforma modificó las consecuencias jurídicas de determinados incumplimientos, pero no alteró la obligación de determinar la verdadera naturaleza de las sumas abonadas durante la relación laboral.

La diferencia resulta relevante en litigios donde la discusión ya no pasa únicamente por la aplicación automática de una multa, sino por la prueba concreta de los hechos y por las consecuencias indemnizatorias que correspondan según el caso.

Intereses: el nuevo esquema para los juicios en trámite

La cuestión de los intereses debe analizarse, a su vez, a partir de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, cuyo artículo 55 estableció un régimen específico para los juicios laborales que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia.

La norma dispone la aplicación de una tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina. A la vez, establece un límite superior: el resultado no puede superar el capital histórico actualizado por el IPC más un 3% anual. Como piso, fija el 67% de ese último cálculo.

El BCRA implementó posteriormente una herramienta específica para calcular estos créditos y explicó que la comparación se realiza entre la tasa pasiva correspondiente y las referencias de CER más 3% anual y el 67% de ese resultado.

Se trata de un régimen distinto del debate planteado en Norgeot, pero relevante para comprender el nuevo escenario de los procesos laborales en trámite: junto con la modificación de las indemnizaciones y de las sanciones por registración, la legislación de 2026 también redefinió el mecanismo de actualización de determinados créditos judicializados.

Una frontera más precisa

El caso Norgeot deja planteada una distinción central para los litigios laborales posteriores a la reforma: la desaparición de las multas tarifadas no equivale a la desaparición de las consecuencias jurídicas de la informalidad laboral.

La discusión pasa ahora, por otro terreno: qué hechos pueden probarse; cuál fue la remuneración efectivamente percibida; qué naturaleza tuvieron las sumas abonadas y, cuando se reclama un daño adicional, cuál es el perjuicio concreto que debe ser reparado. Ese desplazamiento desde la sanción automática hacia la prueba de los hechos constituye uno de los aspectos más relevantes del nuevo escenario normativo.

 

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