Un grupo de diputados de extracción peronista presentó en el Congreso un proyecto de ley que propone transformar los actuales bonos extraordinarios destinados a jubilados, pensionados y otros beneficiarios previsionales en una Ayuda Económica Previsional mensual y permanente, con actualización automática de acuerdo con la inflación.
La iniciativa establece un monto máximo inicial de $230.000 y alcanza a titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y las Pensiones No Contributivas, independientemente de que las prestaciones sean administradas por ANSES, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) u otro organismo nacional.
El proyecto lleva las firmas, entre otros, de Marina Salzmann, Cecilia Moreau, Sebastián Galmarini, Diego Giuliano, Jimena López, Guillermo Michel, Ramiro Gutiérrez, Julia Strada, Kelly Olmos, Carlos Castagneto, Itai Hagman y Victoria Tolosa Paz.
La propuesta deberá atravesar el tratamiento legislativo correspondiente antes de convertirse eventualmente en ley.
El bono a los jubilados y pensionados debería triplicar su valor. Por eso presentamos un proyecto de ley para aumentarlo a $230.000 y que se actualice por inflación. Sigue 👇🏽
— Marina Salzmann (@marinadorotea) September 15, 2026
El eje de la iniciativa es modificar el carácter de los refuerzos que reciben los sectores de menores ingresos del sistema previsional.
El proyecto crea una ayuda de carácter mensual, permanente, complementaria e independiente del haber previsional ordinario. Al mismo tiempo, establece que absorberá los bonos extraordinarios y ayudas transitorias que actualmente puedan otorgarse mediante decretos del Poder Ejecutivo.
Actualmente, el Gobierno otorga un bono de 70 mil pesos, que lleva dos años congelado.
El proyecto busca que ese tipo de refuerzo deje de depender de decisiones periódicas del Poder Ejecutivo y pase a estar establecido por ley.
El monto máximo propuesto para la nueva ayuda es de $230.000 desde el primer mes de vigencia de la ley.
Pero uno de los aspectos centrales es que esa cifra no quedaría congelada.
El artículo 3 establece que la ayuda deberá actualizarse mensualmente según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional elaborado por el INDEC, utilizando la misma periodicidad, cronograma y mecanismo de movilidad vigente para los haberes previsionales del SIPA.
De esta manera, el proyecto busca evitar que un monto nominal pierda capacidad de compra frente a la inflación.
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) señaló en un informe de mayo de 2026 que el bono previsional constituye un refuerzo relevante para los ingresos de millones de adultos mayores y analizó su impacto distributivo y fiscal.
La ayuda no sería necesariamente de $230.000 para todos. El proyecto establece un esquema diferencial según el ingreso previsional total de cada beneficiario.
Quienes cobren, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un monto igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado, recibirían el máximo completo de $230.000.
En cambio, quienes superen el haber mínimo recibirían una suma parcial. El objetivo sería que el beneficiario alcance, entre su haber y la ayuda, un tope equivalente al haber mínimo más los $230.000 establecidos como máximo.
Por ejemplo, si una persona percibiera un haber superior al mínimo pero inferior al mínimo más $230.000, recibiría solamente la diferencia necesaria para alcanzar ese límite.
La ayuda tampoco podría sufrir descuentos ni ser utilizada para calcular otros conceptos o retenciones tributarias o administrativas.

El proyecto incluye a los titulares de prestaciones del SIPA, a quienes reciben la PUAM y a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
El texto aclara expresamente que la medida alcanza a las prestaciones independientemente del organismo nacional que las administre u otorgue.
Por lo tanto, el universo no se limita exclusivamente a las jubilaciones contributivas tradicionales, sino que incorpora distintos tipos de prestaciones previsionales y asistenciales.
En los fundamentos, los diputados sostienen que el esquema actual produjo una pérdida de peso relativo del bono previsional.
El proyecto toma como punto de partida el cambio de movilidad dispuesto por el DNU 274/2024, mediante el cual los haberes comenzaron a actualizarse mensualmente de acuerdo con el IPC.
El planteo de los autores es que esa actualización no se trasladó automáticamente al bono extraordinario.
El Decreto 686/2026 confirmó nuevamente un bono máximo de $70.000 para agosto de 2026. El propio decreto señala que desde enero de 2024 se vienen otorgando ayudas y bonos previsionales extraordinarios a los sectores de menores ingresos.
En ese marco, los diputados sostienen que esa diferencia entre el haber ordinario y el refuerzo fue reduciendo el peso relativo del bono dentro del ingreso previsional.

El proyecto también incorpora un capítulo específico de financiamiento.
Entre las fuentes propuestas aparece la derogación parcial de determinadas exenciones del IVA correspondientes a servicios y honorarios de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades comerciales.
Además, plantea derogar el Título II de la Ley de Modernización Laboral y su decreto reglamentario referido al Fondo de Asistencia Laboral, con el objetivo de restablecer las alícuotas y puntos porcentuales de contribuciones patronales destinados al SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares.
La iniciativa también propone restablecer la escala progresiva de Bienes Personales, incluyendo alícuotas diferenciales para bienes ubicados en el exterior y mínimos no imponibles vigentes antes de las modificaciones introducidas por la Ley 27.743.
Otro mecanismo de financiamiento sería la derogación de la eliminación del impuesto interno aplicable a determinados automóviles y motores, embarcaciones de recreo y aeronaves, restituyendo las alícuotas y escalas anteriores.
Finalmente, el texto incorpora como fuente las eventuales economías fiscales derivadas de una reducción de los sobrecargos de la deuda soberana con el Fondo Monetario Internacional (FMI), pero únicamente en la medida en que esos ahorros efectivamente se produzcan y sean ingresados al Tesoro.