La Justicia Federal de la Seguridad Social ordenó al Estado Mayor General del Ejército reconocer como Veterano de Guerra de Malvinas (VGM) a José Daniel Prada, un exconscripto que durante el conflicto de 1982 cumplió funciones en territorio continental, principalmente en la zona de Río Turbio, Santa Cruz.
La decisión fue dictada en el día de ayer por la jueza Alicia Isabel Braghini, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7, en el expediente 48201/2022. El fallo ordenó al Ejército Argentino incorporar al demandante al listado de beneficiarios de la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848, dentro del plazo establecido en la sentencia.
El caso gira alrededor de una cuestión que desde hace décadas genera reclamos judiciales: si quienes fueron movilizados y cumplieron funciones militares en el continente durante la guerra pueden ser considerados Veteranos de Guerra aunque no hayan desembarcado en las islas.
Prada pertenecía al Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada 11, una unidad que, según surge del expediente, fue desplegada durante el conflicto para cumplir tareas vinculadas con la defensa del territorio continental.
Antes de su traslado a Río Turbio, el exconscripto había participado de tareas logísticas relacionadas con el envío de medicamentos y municiones desde puntos de la Patagonia hacia el teatro de operaciones. Posteriormente fue trasladado junto con su unidad hacia la zona minera de Santa Cruz.

En Río Turbio, las funciones estuvieron relacionadas con la vigilancia y protección de un sector considerado estratégico durante el conflicto. Entre otras tareas, Prada realizó patrullajes y guardias bajo condiciones climáticas extremas. El expediente también registra que sufrió una afección en las piernas vinculada con las bajas temperaturas y debió recibir atención médica.
La sentencia valoró esas circunstancias para analizar si la actividad desarrollada por el exconscripto podía ser considerada parte de las acciones militares vinculadas con el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
La defensa estatal sostuvo que Prada no reunía las condiciones necesarias para ser considerado Veterano de Guerra porque no había participado de acciones bélicas dentro del espacio geográfico delimitado por la normativa vigente. La jueza, sin embargo, analizó el caso a partir de los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes vinculados con los soldados movilizados durante la guerra de Malvinas, entre ellos el caso “Gerez Carmelo Antonio C/ Estado Nacional”.
Desde esa perspectiva, la sentencia consideró que la actividad desarrollada en las bases continentales no podía ser examinada exclusivamente a partir de la ubicación geográfica del soldado. El análisis debía contemplar también la función militar concreta desarrollada durante el conflicto y su relación con el Teatro de Operaciones.

El fallo destacó así la importancia de las tareas de apoyo logístico y defensa realizadas en el continente, cuando estuvieron directamente vinculadas con las operaciones militares desplegadas durante la guerra.
Uno de los pasajes más relevantes de la resolución aparece al describir las condiciones en las que se encontraban los jóvenes convocados al servicio militar durante el conflicto. La jueza hizo referencia a las circunstancias que debieron atravesar aquellos soldados y señaló que, en determinados casos, estuvieron sometidos a condiciones extremas y a situaciones que calificó como “tratos inhumanos, crueles, degradantes”.
La valoración de esas circunstancias forma parte del razonamiento utilizado para analizar la situación particular de Prada y el alcance de la protección que corresponde a quienes participaron de la movilización militar durante la guerra. La sentencia también impuso las costas del proceso al Ejército Argentino.
El reconocimiento judicial de Prada vuelve a poner en discusión la situación de los exconscriptos que fueron movilizados en territorio continental durante la Guerra de Malvinas y que reclaman ser incluidos dentro del régimen previsto para los veteranos.
La sentencia no elimina por sí misma la necesidad de analizar cada situación individual, pero el criterio adoptado por el juzgado coloca nuevamente en el centro del debate la relación entre la ubicación geográfica del soldado, las funciones efectivamente cumplidas y su vinculación concreta con el conflicto armado.
Para el ex soldado Prada, la consecuencia es concreta: el Ejército Argentino deberá reconocer formalmente su condición de Veterano de Guerra y avanzar con su incorporación al régimen de beneficios establecido por la legislación vigente.