La Justicia Federal de Bahía Blanca ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) brindar cobertura integral de una silla postural y de traslado indicada para una niña de ocho años con discapacidad. La sentencia consideró que la obra social no había demostrado que la alternativa que pretendía ofrecer fuera técnicamente equivalente al dispositivo prescripto por los profesionales tratantes.
El fallo fue dictado el 17 de septiembre de 2026 por el Juzgado Federal N.º 2 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza María Gabriela Marrón, en el expediente D., R. D. P. c/ Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) s/ amparo Ley 16.986, al que NewsDigitales tuvo acceso.
Además de ordenar la cobertura de la silla, el tribunal dispuso que IOSFA reintegre $1.427.490 correspondientes a prestaciones de apoyo a la integración escolar que la familia había afrontado durante tres meses de 2025.
La niña cuenta con Certificado Único de Discapacidad y presenta, entre otros diagnósticos, encefalopatía crónica no evolutiva, hidrocefalia congénita, hipoacusia neurosensorial bilateral y retardo global del desarrollo. Ante el deterioro del dispositivo que utilizaba y su falta de adecuación a la talla y el peso de la niña, el equipo interdisciplinario tratante indicó su renovación.
La prescripción contemplaba características destinadas a garantizar el posicionamiento, la estabilidad y la seguridad durante el traslado, entre ellas respaldo regulable, soporte de tronco, cinturón pélvico, apoyacabeza, apoyapiés y sistema antivuelco. Por su parte, IOSFA cuestionó el pedido porque, según sostuvo, no correspondía autorizar una solicitud que incluyera marcas o sugerencias comerciales. También planteó que se trataba de un equipamiento muy específico y que en la zona no se conseguía otro presupuesto.
Para la Justicia, el conflicto no podía resolverse únicamente desde una perspectiva administrativa o comercial. El Cuerpo Médico Forense coincidió con el equipo tratante respecto de la necesidad del dispositivo y concluyó que la silla indicada resultaba la más apta para las necesidades de la niña. Según el informe, sustituirla por otra marca o por un equipamiento con características técnicas diferentes podía modificar la respuesta terapéutica esperada o generar complicaciones vinculadas con su salud y seguridad.
A partir de esa prueba, la jueza consideró acreditada la necesidad de la silla y destacó que las especificaciones solicitadas respondían a necesidades funcionales y terapéuticas concretas. El criterio adoptado por el tribunal fue determinante: si la obra social pretende sustituir el dispositivo indicado por los profesionales tratantes, no basta con invocar la existencia de otra opción. Debe acreditar que esa alternativa resulta técnicamente equivalente y adecuada para el paciente. En este caso, IOSFA no logró demostrarlo.
La magistrada recordó además que la Ley 24.901 establece un régimen de cobertura integral para las personas con discapacidad e incluye las ayudas técnicas y los elementos ortopédicos necesarios de acuerdo con las características particulares de cada paciente. Con esos elementos, concluyó que la negativa de la obra social había sido arbitraria e ilegítima, porque se había sustentado en una objeción administrativa sin demostrar que existiera una alternativa efectivamente idónea. Por esa razón, ordenó la cobertura integral de la silla con las características técnicas y funcionales indicadas por el equipo tratante.
Uno de los pasajes más relevantes de la sentencia aparece en el informe del Cuerpo Médico Forense, que precisó la función que cumple el dispositivo en el tratamiento de la niña. Los especialistas señalaron que la silla debía ser considerada “un instrumento de rehabilitación y no de recreación”.
La definición resulta central para comprender el alcance de la controversia. No se trataba simplemente de elegir entre distintos productos disponibles en el mercado, sino de determinar qué dispositivo respondía a las necesidades neuromotoras específicas de la paciente.
El médico tratante había advertido, además, que la falta de provisión oportuna podía provocar deformidades posturales, agravamiento de la espasticidad y acortamientos musculotendinosos. También había indicado que el dispositivo no podía ser reemplazado por otro con características diferentes.
La sentencia encuadró la cuestión dentro del derecho a la salud y del régimen constitucional y legal de protección de las personas con discapacidad, con referencia a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes 22.431 y 24.901.
El segundo aspecto relevante del fallo se relacionó con el acompañamiento escolar. La familia había afrontado particularmente el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar correspondiente a marzo, abril y mayo de 2025. IOSFA había autorizado posteriormente la cobertura desde junio hasta diciembre de ese año, pero había dejado fuera los tres meses anteriores.
Las facturas incorporadas al expediente totalizaban $1.427.490. La jueza entendió que tampoco correspondía obligar a la familia a iniciar un nuevo proceso para obtener el reintegro. Consideró que el reclamo estaba directamente vinculado con la prestación cuya cobertura se discutía en el amparo y que exigir otro juicio implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario.
En línea con precedentes de la Cámara Federal de Bahía Blanca y de la Corte Suprema, hizo lugar al reintegro de las sumas correspondientes a las prestaciones efectivamente brindadas durante marzo, abril y mayo de 2025.
El tribunal hizo lugar al amparo respecto de la silla postural y del reintegro de las prestaciones de apoyo escolar, pero rechazó el pedido referido a eventuales reparaciones, recambios o modificaciones futuras del dispositivo. Sobre ese punto, la magistrada consideró que no existía una lesión actual o inminente, ya que esas necesidades todavía no se habían concretado y tampoco podían determinarse en ese momento.
La decisión delimitó así el alcance de la tutela judicial: IOSFA deberá cubrir la silla específicamente indicada y reintegrar los gastos de acompañamiento escolar ya acreditados, pero no queda obligada por prestaciones futuras cuya necesidad todavía no existe. El caso vuelve a poner en discusión un problema frecuente en materia de discapacidad: el alcance de las facultades de las obras sociales para sustituir una prestación o un dispositivo indicado por los profesionales tratantes.
En este expediente, la Justicia Federal de Bahía Blanca entendió que una objeción administrativa no era suficiente. Si IOSFA pretendía reemplazar la solución prescripta, debía demostrar que la alternativa ofrecida respondía efectivamente a las necesidades concretas de la paciente. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.