19/09/2026 - Edición Nº1320

Política

CLAVES JURÍDICAS

Casación declaró inadmisible el recurso contra embargos sobre bienes Los Sauces y Hotesur

19/09/2026 | La Sala IV consideró que la medida cautelar no era equiparable a una sentencia definitiva y que no se acreditó un agravio de imposible reparación.



La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría, el recurso presentado por Máximo y Florencia Kirchner contra los embargos trabados sobre inmuebles de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A. La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego G. Barroetaveña, en una resolución fechada el 18 de septiembre de 2026.

El pronunciamiento no resolvió sobre el decomiso ni sobre el destino definitivo de los bienes. El planteo que llegó a Casación tenía un alcance procesal más acotado: determinar si el recurso podía ser tratado pese a que la resolución cuestionada había dispuesto una medida cautelar. Para la mayoría, no se acreditaron las condiciones excepcionales que permiten equiparar una cautelar a una sentencia definitiva.

El embargo no es el decomiso

El origen de la controversia se encuentra en una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 del 11 de agosto de 2026. Ese tribunal había dispuesto avanzar cautelarmente sobre bienes de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A., a partir de la información registral incorporada al expediente y mientras quedaba pendiente una decisión sobre el decomiso pretendido.

Entre los inmuebles alcanzados aparecen propiedades ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y distintos puntos de Santa Cruz, entre ellos El Calafate, Río Gallegos y El Chaltén. La propia Cámara de Casación destacó que el decomiso había quedado expresamente diferido por el tribunal oral. Por eso, aclaró que el objeto de su análisis era exclusivamente el embargo preventivo y no el destino final de los activos.

La distinción resulta central porque las reglas de admisibilidad de la casación no se aplican de la misma manera frente a una medida cautelar que ante una sentencia definitiva. En este caso, la Sala IV debía determinar si existían circunstancias excepcionales capaces de habilitar su intervención, pese a que la resolución impugnada no ponía fin al proceso.

La regla: una cautelar no es una sentencia definitiva

Los jueces Hornos y Barroetaveña recordaron que las decisiones referidas a medidas cautelares, ya sea que las decreten, modifiquen o levanten, no constituyen en principio sentencias definitivas. La razón es que esas decisiones no ponen fin al proceso ni impiden que las actuaciones continúen.

La propia doctrina admite una excepción cuando la medida provoca un perjuicio que, por su magnitud y por las circunstancias concretas del caso, pueda resultar irreparable. En esa línea, la Sala citó la doctrina de la Corte Suprema en “Di Nunzio”, según la cual puede habilitarse la revisión cuando exista un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior.

Para la mayoría, ese supuesto excepcional no fue demostrado en el expediente. Los camaristas señalaron que tampoco se advertía una cuestión federal que habilitara la intervención de Casación como tribunal intermedio. De ese modo, el análisis quedó circunscripto a los requisitos procesales de admisibilidad y no ingresó en el fondo de los cuestionamientos formulados contra los embargos.

Los planteos contra los embargos

La defensa sostuvo que los embargos habían sido ordenados sin establecer un monto determinado y que ello afectaba el derecho de propiedad, la defensa en juicio y el principio de especialidad registral. También afirmó que las medidas podían paralizar el giro comercial de las sociedades y que ya existían otras cautelares, entre ellas embargos preventivos, inhibiciones generales y restricciones sobre la distribución de dividendos.

Otro de los argumentos apuntó a la personalidad jurídica diferenciada de Los Sauces S.A. y Hotesur S.A. La defensa sostuvo que las sociedades poseen un patrimonio separado del de sus accionistas y cuestionó que se afectaran sus inmuebles pese a que las sociedades, Máximo y Florencia Kirchner no habían sido condenados en esas actuaciones.

En ese marco, también se invocaron los límites establecidos por el artículo 23 del Código Penal y se cuestionó que la medida pudiera afectar bienes de terceros sin que previamente se hubiera discutido la procedencia de esa afectación. La defensa planteó, además, una vulneración del derecho de defensa y pidió que los embargos fueran dejados sin efecto.

La mayoría: no alcanza con invocar arbitrariedad

La Sala IV tampoco consideró suficiente la invocación de arbitrariedad. Según Hornos y Barroetaveña, el recurso expresaba una opinión divergente respecto de lo decidido por el tribunal anterior, pero no demostraba concretamente cuáles eran los defectos capaces de descalificar la resolución como acto jurisdiccional válido.

La Cámara recordó que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter restrictivo y exige identificar los errores concretos de la decisión cuestionada a partir de sus fundamentos y de la normativa aplicable. Para los jueces de la mayoría, ese requisito tampoco había sido satisfecho en el caso.

En consecuencia, entendieron que no se había acreditado una decisión equiparable a sentencia definitiva ni una cuestión federal suficientemente fundada. Ambos requisitos fueron considerados presupuestos necesarios para habilitar la jurisdicción revisora de Casación.

Borinsky votó en disidencia

El camarista Mariano Hernán Borinsky adoptó una posición diferente. Si bien señaló que la mayoría ya había definido el resultado del recurso, dejó expresado que, a su criterio, la vía intentada era procedente y correspondía darle el trámite previsto por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Borinsky puso el foco en que las medidas precautorias estaban destinadas a satisfacer un eventual decomiso de bienes de personas que no habían sido condenadas en esas actuaciones. Además, recordó un pronunciamiento anterior de la propia Sala IV en el que había señalado una falta de fundamentación suficiente respecto de la vinculación temporal entre la adquisición de determinados bienes y la maniobra delictiva.

Mariano Borinsky.

La disidencia no modificó el resultado. Por mayoría, Hornos y Barroetaveña votaron por declarar inadmisible el recurso, mientras que Borinsky sostuvo que debía tramitarse. La resolución finalmente declaró inadmisible la presentación de los representantes de los hijos de Néstor y Cristina, sin costas en esa instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.

 

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