Un conductor que chocó con su Fiat Siena a un Renault Clío detenido ante un semáforo terminó condenado a pagar $1.688.901 más intereses, después de no haber contestado la demanda. El Juzgado Civil 63 de la Ciudad de Buenos Aires consideró acreditada la mecánica del accidente y responsabilizó al automovilista bajo el régimen de responsabilidad objetiva. La condena también fue extendida a la compañía aseguradora.
El fallo -al que NewsDigitales tuvo acceso- fue dictado el 17 de septiembre de 2026 por el juez Pablo Jorge Torterolo, en los autos Gambino Nélida Alejandra c/ Aldea Caracusma Sergio Alejandro y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones).
El accidente ocurrió el 7 de abril de 2022, alrededor de las 7:45, sobre la avenida de los Incas, entre Torrent y Gamarra, en la Ciudad de Buenos Aires. Nélida Alejandra Gambino circulaba en su Renault Clío y había detenido la marcha ante la señal del semáforo cuando fue impactada en la parte trasera por el Fiat Siena conducido por Sergio Alejandro Aldea Caracusma.
La damnificada reclamó inicialmente $996.000 por reparación del vehículo, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral. También pidió que se citara en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A., que reconoció la existencia de una póliza de responsabilidad civil con un límite de cobertura de $23 millones. Por su parte, el demandado no contestó la demanda ni ofreció una versión alternativa sobre cómo se había producido el accidente.
El juez hizo una precisión importante: la falta de contestación de la demanda no convierte automáticamente en verdaderos todos los hechos relatados por la actora, sin embargo, en este expediente la omisión adquirió especial relevancia.
El demandado no aportó una explicación diferente de la mecánica del choque y tampoco la aseguradora produjo elementos suficientes para desvirtuar la versión presentada por la damnificada.
Considerando la situación, el magistrado tuvo por acreditado que el Clío se encontraba detenido por la señal del semáforo y que recibió el impacto en su parte trasera por parte del Siena.
Para resolver el caso, el juez aplicó los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que establecen un régimen de responsabilidad objetiva para los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas.
En ese marco, una vez acreditados el contacto con la cosa riesgosa y el daño, corresponde a quien pretende liberarse demostrar una causa ajena capaz de interrumpir total o parcialmente el nexo causal.
En este caso, ni el conductor ni la aseguradora acreditaron una eximente de responsabilidad. Por eso, la reconstrucción del accidente realizada a partir de la prueba terminó inclinando la decisión contra el demandado.
El rubro principal reconocido fue el costo de reparación del Renault Clío. El perito ingeniero calculó en $1.488.901 el valor de los repuestos y la mano de obra necesarios para realizar los trabajos de chapa y pintura. El magistrado tomó esa suma como base de la indemnización.
La aseguradora había cuestionado los daños, pero no presentó una cotización propia ni propuso una mecánica diferente del accidente que permitiera justificar un costo inferior. El criterio aplicado por el juzgado fue el de procurar que la reparación permita restablecer el patrimonio de la víctima a una situación equivalente a la existente antes del hecho dañoso.
La sentencia también reconoció $200.000 por privación de uso. El perito estimó que las reparaciones demandarían cuatro días corridos. Para el juez, durante ese período la damnificada se vio privada de utilizar su vehículo para la finalidad habitual, lo que constituye un perjuicio indemnizable.
El magistrado ponderó además los gastos en transporte público que la parte actora habría evitado si el hecho no hubiera acontecido. Para este rubro consideró los días en que el vehículo permaneció fuera de circulación.
La demanda no prosperó en todos sus puntos. La actora había reclamado una indemnización por pérdida del valor venal del Clío. Sin embargo, el vehículo no fue presentado para que el perito pudiera inspeccionarlo. Ante esa imposibilidad, el experto no pudo determinar si efectivamente existía una desvalorización posterior al accidente y el juez rechazó el rubro.
Tampoco fue admitido el daño extrapatrimonial. El magistrado entendió que las molestias y la desazón propias de un accidente de tránsito de estas características no demostraban, en las circunstancias del caso, una afectación relevante de intereses existenciales o derechos personalísimos.
La condena fue extendida a Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del tercer párrafo del artículo 118 de la Ley 17.418. La compañía había reconocido que el Fiat Siena se encontraba asegurado mediante una póliza de responsabilidad civil, con un límite de cobertura de $23 millones.
El juez también rechazó el planteo de pluspetición inexcusable formulado por la aseguradora. Consideró que no se había demostrado que la actora hubiera actuado de manera temeraria o abusiva al formular su reclamo. La enseñanza que deja el caso es clara: ante una demanda, quedarse en silencio no es una buena estrategia.