06/11/2026 - Edición Nº1368

Política

Ministerio de Salud

ANMAT quitó exenciones en medicamentos importados: golpe a pacientes con CUD

21/09/2026 | Afecta a personas con discapacidad: cuánto hay que pagar, por qué se frenaron los trámites y el otro frente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dejó de aceptar pedidos de exención del arancel que cobra por controlar los medicamentos y productos médicos importados. También anuló las exenciones que ya había concedido. La medida no deja afuera a organismos públicos, entidades del Estado ni particulares. Los más afectados son las personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que traen del exterior tratamientos que no se fabrican en la Argentina.

Según pudo saber NewsDigitales, la ANMAT lo comunicó internamente días después del 1° de septiembre, cuando entró en vigencia la Disposición 5461/2026. El organismo lo conduce Luis Eduardo Fontana y depende del Ministerio de Salud de Mario Lugones. Desde entonces, pagar el arancel es requisito para avanzar con cualquier trámite de importación, incluso los que inicia un paciente por su cuenta.

Desde entonces, pagar el arancel es requisito para avanzar con cualquier trámite de importación. Pero la ANMAT todavía no creó el código de pago. Por eso, los trámites de pacientes con CUD quedaron frenados y sin un canal de atención definido. Hasta la publicación de esta nota, el Ministerio de Salud no había dado explicaciones públicas.

Cuánto cuesta y quién lo paga

Disposición 5461/2026.

El arancel es un porcentaje del valor FOB, que es el precio del producto en su país de origen, sin contar el flete ni el seguro:

  • Medicamentos: 1,5% para operaciones de hasta $95 millones y 1,25% desde ese monto. El máximo es de $12 millones.
  • Productos médicos: 1,5% para operaciones de hasta $55 millones y 1,25% desde ese monto. El máximo es de $5 millones.

En números, un medicamento de $10 millones paga $150.000 y un dispositivo médico de $50 millones paga $750.000.

Quién paga depende de quién importa. Si el paciente trae el tratamiento por su cuenta, él es el importador y el cobro le llega a él, sin ninguna empresa en el medio. Hay dos normas que lo habilitan a hacerlo:

  • La Resolución 1388/97 permite que la persona con discapacidad importe en forma personal.
  • El Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados (RAEM-NR) permite pedirle a la ANMAT traer un remedio que no se vende en el país. Lo tramita el paciente o un apoderado, y la Aduana de Ezeiza le entrega el producto.

Cuando la importación la hace una obra social, una prepaga, un hospital o un laboratorio, el arancel lo paga esa entidad. Y de ahí se traslada el precio al paciente.

Por qué están frenados los trámites

ANMAT central, Avenida de Mayo 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

La ANMAT cobra por intervenir en el "despacho a plaza", que es el paso en el que la Aduana libera la mercadería importada. Sin esa intervención, el producto no termina de ingresar al país.

Las empresas cuentan con despachantes de aduana y canales propios. Los pacientes que tramitan solos, en cambio, no tienen una ventanilla asignada para destrabar el trámite.

La promesa de mayo

Farmacéutica tomando medicamentos del estante de una farmacia en Argentina.

El cobro por porcentaje lo creó la Disposición 2978/2026, vigente desde el 1° de junio. Al anunciarlo, la ANMAT aseguró: "Cerca del 75% de los trámites de importación de medicamentos y productos médicos pasarán a pagar menos de lo que abonaban hasta ahora". Hasta ese momento, esos cargos iban del 3% al 5%.

La Disposición 5461 sumó topes máximos "con el objeto de evitar distorsiones en operaciones de comercio exterior alejadas de la media". Así, las importaciones más grandes ganaron un techo y los pacientes con CUD perdieron la exención.

Qué dice la norma de 1997

La Resolución 1388/97 del Ministerio de Economía alcanza a los medicamentos y bienes que no se producen en el país y que las personas con discapacidad necesitan para su tratamiento. Su artículo 1° dispone: "Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación".

La misma resolución exige, en su artículo 4°, que los medicamentos cuenten con "la debida intervención y/o autorización" de la ANMAT. Esa intervención es justamente el paso que hoy tiene un costo y que no se puede pagar.

La ANMAT sostiene que su normativa no prevé excepciones para organismos públicos, entidades del Estado ni particulares. El organismo se apoya en el Decreto 1490/92, que lo faculta a "determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas". La resolución de 1997 no menciona ese cargo entre los tributos que exime.

El otro frente: el Presupuesto 2027

El fin de las exenciones llega mientras el Congreso debate el proyecto de Presupuesto 2027, que también cambia las reglas para las personas con discapacidad. Su capítulo VI, que va del artículo 36 al 41, propone derogar los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.

El artículo 39 modifica el Nomenclador de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901, que fija lo que se paga por terapias y tratamientos. Hoy esos valores son iguales para obras sociales, prepagas y el Estado. El proyecto dispone que "la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles", y cada entidad obligada fijaría los suyos.

El capítulo generó rechazo incluso dentro del oficialismo. La jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, cuestionó que nadie lo anticipara en la mesa política: "El tema de la discapacidad es muy fuerte".

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