Septiembre entra en su última semana y una fecha empieza a aparecer con fuerza entre las búsquedas de los argentinos. La celebración involucra a uno de los sectores con mayor cantidad de trabajadores del país y puede sentirse también entre quienes salen a realizar compras.
La principal duda pasa por saber quiénes podrán quedarse en sus casas, qué negocios podrían cerrar sus puertas y qué ocurrirá con supermercados, centros comerciales y otros establecimientos que habitualmente funcionan de lunes a lunes.
Aunque la Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, este año la conmemoración fue trasladada al lunes 28 de septiembre. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó el cambio con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
De esta manera, los trabajadores comprendidos por el acuerdo tendrán su jornada de descanso el lunes 28, con los alcances previstos por la Ley 26.541.
La jornada alcanza a los empleados comprendidos en el régimen mercantil correspondiente, especialmente a quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La Ley 26.541 establece que durante el Día del Empleado de Comercio los trabajadores mercantiles no deben prestar tareas y que la fecha se asimila a un feriado nacional a todos los efectos legales.
Esto no significa, sin embargo, que sea un feriado para toda la población. Bancos, organismos públicos, escuelas, industrias y trabajadores pertenecientes a otras actividades continúan con su funcionamiento habitual, salvo que exista alguna disposición particular.
Además, el acuerdo firmado para 2026 establece que el lunes 28 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Este es uno de los puntos que más dudas genera. Los supermercados, shoppings y grandes cadenas comerciales pueden verse especialmente afectados debido a la cantidad de trabajadores encuadrados como empleados de comercio.
La jornada no obliga al establecimiento en sí mismo a cerrar sus puertas, sino que regula el descanso de los trabajadores alcanzados. Por ese motivo, el funcionamiento puede variar de acuerdo con cada empresa, el personal disponible y la situación de cada local.
En la práctica, algunos supermercados y locales de centros comerciales pueden permanecer cerrados, mientras que otros podrían funcionar de manera limitada si cuentan con personal que no esté alcanzado por el régimen correspondiente.
Por eso, antes de acercarse a un supermercado, shopping o gran cadena durante el lunes 28, será conveniente consultar los canales oficiales de cada establecimiento para conocer sus horarios.
La fecha tiene los mismos alcances legales que un feriado nacional para los trabajadores comprendidos. La Ley 26.541 establece expresamente que el Día del Empleado de Comercio debe ser considerado como tal a todos los efectos laborales.
El acuerdo de 2026 también señala que las remuneraciones deberán ajustarse a las normas laborales vigentes y a los alcances de esa ley.
La celebración tiene su origen en el reconocimiento de los trabajadores mercantiles y quedó establecida por ley en 2009. Desde entonces, cada septiembre la fecha vuelve a modificar la rutina de miles de comercios del país y genera una pregunta habitual entre consumidores y trabajadores: quién abre y quién baja la persiana.