Un proyecto de ley presentado por la diputada nacional Nancy Picón y el diputado Carlos Jaime propone incorporar al sistema argentino de prestaciones por discapacidad una nueva figura: la asistencia personal para la vida independiente.
La iniciativa busca que las personas con discapacidad que necesiten apoyo humano para desenvolverse en su vida cotidiana puedan acceder a una prestación individualizada, definida de acuerdo con sus necesidades, preferencias y proyecto de vida.
El texto plantea incorporarla como una nueva prestación dentro de la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Además, obliga a determinados financiadores de salud y organismos públicos a garantizar su cobertura integral, continua y sin coseguros.
El proyecto parte de un cambio de enfoque: la asistencia no debería estar pensada exclusivamente para atender una necesidad médica o de dependencia, sino también para permitir que la persona pueda decidir dónde vivir, estudiar, trabajar, trasladarse y participar de actividades sociales y comunitarias.
Así, establece que la intensidad, duración y modalidad deberán definirse mediante una evaluación interdisciplinaria y un plan individual de apoyos, con participación directa y consentimiento de la persona con discapacidad.
Una de las diferencias centrales es que no se trataría de una prestación médica. El texto la distingue expresamente de la asistencia domiciliaria, el acompañamiento terapéutico, la enfermería y otras prestaciones profesionales o sanitarias.
La asistencia podría abarcar actividades muy diversas, siempre de acuerdo con el plan individual.
Entre ellas aparecen:
El proyecto establece, además, que el asistente no podrá realizar actos reservados a profesionales de la salud u otras profesiones reguladas, salvo que cuente con la habilitación correspondiente.
El artículo 7 es uno de los puntos centrales porque define quiénes deberían garantizar la cobertura.
La obligación alcanzaría a los sujetos obligados por la Ley 24.901, las entidades comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661, las entidades alcanzadas por la Ley 26.682 y los organismos públicos competentes. Es decir, incluye al sistema de salud público, y también obras sociales y prepagas.
El proyecto establece que la cobertura debe ser integral, continua y oportuna, sin coseguros ni pagos adicionales a cargo de la persona beneficiaria.
Además de las horas o módulos aprobados, deberían contemplarse los costos laborales y previsionales, seguros, capacitación, supervisión y traslados correspondientes a la modalidad de prestación.
Otro elemento central es el derecho de la persona con discapacidad a participar en la selección de quien le brinda el apoyo.
También podría solicitar su reemplazo, organizar las tareas acordadas y decidir cómo, dónde y cuándo se presta la asistencia dentro del plan aprobado.
La reglamentación debería contemplar tres modalidades: contratación directa, prestación a través de prestadores habilitados o mediante organizaciones proveedoras.
La iniciativa incorpora una serie de límites a las condiciones que podrían utilizarse para negar la prestación.
El acceso no podría quedar condicionado a:
Tampoco podrían establecerse límites horarios generales que no estén relacionados con la evaluación individual.
Si la prestación fuera denegada, reducida o interrumpida, la decisión debería estar fundamentada, notificarse de manera accesible y garantizar la continuidad del apoyo mientras se tramite la revisión.
El proyecto también obliga a crear un registro federal, gratuito y accesible de asistentes personales habilitados.
La autoridad de aplicación debería establecer contenidos mínimos de capacitación, acreditación y actualización.
La formación incluiría derechos humanos, vida independiente, prevención de violencias, primeros auxilios, comunicación accesible y respeto por la voluntad y las preferencias de la persona asistida.
A la vez, se prevé reconocer capacitaciones equivalentes y establecer un régimen transitorio para evitar que las nuevas exigencias interrumpan prestaciones que ya estén funcionando.

Uno de los cambios más concretos sería la incorporación de la asistencia personal al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
El proyecto establece un plazo de 90 días desde la publicación de la ley para hacerlo. Debería fijarse un valor por hora y módulos diferenciados según la intensidad y modalidad del apoyo.
El cálculo tendría que contemplar costos laborales y previsionales, capacitación, supervisión, seguros, trabajo nocturno, días inhábiles, traslados y las dificultades particulares de zonas rurales, alejadas o con poca disponibilidad de prestadores.
Además, el valor debería actualizarse con la misma periodicidad que el resto de las prestaciones del nomenclador.
Los autores sostienen que la legislación argentina ya reconoce distintas prestaciones para personas con discapacidad, pero consideran que existe un vacío respecto de una asistencia personal dirigida por la propia persona usuaria y disponible en distintos ámbitos de su vida.
El proyecto se apoya especialmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con jerarquía constitucional desde la Ley 27.044.
Su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, incluyendo el acceso a servicios de asistencia personal y otros apoyos comunitarios.
Por otro lado, mencionan la Ley 26.480, que incorporó la asistencia domiciliaria al artículo 39 de la Ley 24.901. La propuesta sostiene que esa herramienta no equivale a una prestación de asistencia personal porque esta última estaría pensada para acompañar el proyecto de vida de la persona también fuera del domicilio.