23/09/2026 - Edición Nº1324

Política

Boletín Oficial

FISU, obras pendientes y barrios populares: el Gobierno fijó cómo seguirán

23/09/2026 | La resolución busca establecer un procedimiento para determinar el destino de las obras que todavía se encuentran en ejecución.



La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía aprobó un nuevo Plan de Acción para las obras en curso del Régimen de Integración Socio Urbana de los barrios populares incluidos en el RENABAP, con el objetivo de establecer qué camino deberán seguir los proyectos que todavía permanecen en ejecución bajo el esquema del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).

La medida fue formalizada mediante la Resolución 209/2026, firmada este lunes por el secretario de Obras Públicas, Bartolomé Heredia, y publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El plan será de cumplimiento obligatorio para las áreas de la Secretaría de Obras Públicas que tengan competencia en la materia.

La resolución se produce en un contexto particular: el FISU fue disuelto por el Decreto 312/2025, pero posteriormente la Justicia Federal de Pehuajó suspendió la liquidación de su patrimonio en el marco de un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros actores.

La propia resolución toma ese antecedente judicial como uno de los fundamentos para establecer ahora un mecanismo específico sobre las obras que permanecen en ejecución.

Qué es el régimen de integración socio urbana

La Ley 27.453 declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los barrios populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

El concepto de integración socio urbana comprende obras y acciones destinadas a mejorar infraestructura y equipamiento, facilitar el acceso a servicios, intervenir espacios públicos, mejorar la conectividad y accesibilidad, realizar obras de saneamiento y mitigación ambiental y avanzar en la seguridad de la tenencia y la regularización dominial. La normativa establece además que estos procesos deben ser progresivos, integrales y participativos.

La ley también establece que los proyectos deben realizarse con participación y coordinación entre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios.

El antecedente: la disolución del FISU

El FISU había sido creado en 2019 como un fideicomiso de administración y financiero destinado a financiar las actividades vinculadas con la integración socio urbana previstas por la Ley 27.453.

En mayo de 2025, el Gobierno dispuso mediante el Decreto 312/2025 la disolución del fideicomiso y estableció un proceso de liquidación. La norma también derogó las disposiciones que habían servido de marco para su funcionamiento.

Sin embargo, ese proceso quedó condicionado por una decisión judicial. Según consta en la Resolución 209/2026, el Juzgado Federal de Pehuajó suspendió en junio de 2025 los efectos de varios artículos del Decreto 312/2025 y, en consecuencia, la liquidación de la totalidad del patrimonio del FISU, hasta que se acreditara el cumplimiento de una orden judicial vinculada con la continuidad de la política de integración socio urbana.

La existencia de esa medida cautelar también fue informada posteriormente por el Poder Ejecutivo en respuestas enviadas a la Cámara de Diputados, donde señaló que las autoridades se encontraban trabajando en la elaboración de un plan de acción para las obras.

Qué busca ordenar la nueva resolución

La Resolución 209/2026 busca establecer un procedimiento para determinar el destino de las obras que todavía se encuentran en ejecución.

Para elaborar el plan, la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano relevó los proyectos en curso y consideró, entre otros elementos, el objeto de cada contrato, los fondos afectados, el ente ejecutor, el grado de avance, la existencia de incumplimientos y las medidas que eventualmente deberían adoptarse para corregirlos.

De esta forma, el objetivo es priorizar el cumplimiento de los compromisos vinculados con la integración socio urbana, pero dentro de la disponibilidad presupuestaria existente y bajo principios de legalidad, regularidad financiera, economicidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.

Qué pasará si hay incumplimientos

Uno de los puntos centrales aparece en el anexo de la resolución.

Cuando exista un incumplimiento por parte del ente ejecutor o del contratista, primero deberá verificarse si se adoptaron las medidas necesarias para corregir la irregularidad. Si corresponde, deberán gestionarse esas medidas y eventualmente recuperarse los fondos comprometidos.

La norma también contempla la posibilidad de resolver el convenio por culpa del ente ejecutor o del contratista cuando corresponda.

En esos casos, la provincia, el municipio u otro organismo ejecutor será notificado para que evalúe si puede asumir la continuidad de la obra sin asistencia financiera del Estado nacional.

Provincias y municipios, ante una nueva responsabilidad

El plan establece también qué ocurrirá cuando no existan incumplimientos contractuales o cuando las irregularidades hayan sido subsanadas.

En esos casos deberá analizarse si la provincia, el municipio u otro ente ejecutor puede asumir el financiamiento de la obra sin asistencia del Estado nacional.

Es decir, la continuidad de un proyecto podrá quedar vinculada a la capacidad de las jurisdicciones locales para hacerse cargo de los recursos necesarios para finalizarlo.

La posibilidad de transferir responsabilidades a provincias y municipios aparece así como uno de los mecanismos previstos por el nuevo esquema. No obstante, la propia resolución establece que esa alternativa deberá ser analizada en función de cada obra y de la situación contractual correspondiente.

Tres criterios para decidir si una obra continúa

Si la provincia, el municipio u otro ente ejecutor no acepta o no puede asumir el financiamiento sin asistencia nacional, la resolución establece que deberá realizarse un análisis restrictivo y fundado sobre la conveniencia de continuar con el contrato.

Para tomar esa decisión deberán considerarse especialmente tres factores:

  • El grado de avance de la obra.
  • El interés público comprometido en su ejecución.
  • Los costos necesarios para terminarla, junto con la disponibilidad de recursos para afrontarlos.

De esta manera, la resolución no establece una continuidad automática de todas las obras ni tampoco dispone su cancelación general. En cambio, fija un mecanismo para analizar cada proyecto en función de su estado, sus obligaciones contractuales, el interés público involucrado y los recursos disponibles.

El trasfondo de las auditorías sobre el FISU

La nueva medida también retoma observaciones realizadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) durante la auditoría de los fondos fiduciarios.

Según los fundamentos de la resolución, la SIGEN había detectado demoras generalizadas en la ejecución de obras, problemas de planificación, mayores costos, retrasos en las rendiciones de cuentas e incumplimientos contractuales.

También consignó observaciones sobre la adquisición de terrenos cercanos a basurales, proyectos aprobados sin la correspondiente tasación de los inmuebles y adjudicaciones a cooperativas que, según el informe citado por la resolución, no habían acreditado antecedentes suficientes de especialidad e idoneidad para determinadas prestaciones.

Estos antecedentes forman parte del marco utilizado por la Secretaría de Obras Públicas para diseñar el nuevo procedimiento.

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