El Senado bonaerense dio un nuevo paso para establecer un régimen específico contra los denominados “escapes libres” y otros sistemas de escape antirreglamentarios en autos, motos y otros vehículos.
La Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó el proyecto de ley presentado por la senadora de Hechos María Emilia Subiza, que ahora deberá continuar su tratamiento en las comisiones de Seguridad, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Acuerdos antes de quedar en condiciones de llegar al recinto.
La propuesta apunta a abordar el problema no solamente desde la circulación de vehículos que generan ruidos excesivos, sino también desde la fabricación, comercialización, distribución e instalación de los dispositivos que permiten modificar los sistemas de escape.
El texto establece como objetivo “prevenir, controlar, sancionar y erradicar” la utilización, fabricación, comercialización, instalación y circulación de sistemas de escape que no cumplan con las exigencias técnicas y de homologación correspondientes.
El proyecto vincula la problemática con cuatro grandes áreas: la protección de la salud y el ambiente, la convivencia urbana, la seguridad vial y el fortalecimiento de las herramientas de fiscalización del Estado.
De esta manera, la propuesta define como escape antirreglamentario a cualquier caño, silenciador, componente, accesorio o modificación que no cumpla con las condiciones técnicas, los niveles sonoros o las homologaciones exigidas por la normativa vigente.
También incorpora una definición específica de “escape libre”: sería aquel que carezca total o parcialmente de un silenciador eficaz o permita emisiones sonoras superiores a las autorizadas.

Uno de los puntos centrales es la prohibición de circular por la vía pública con vehículos que posean escape libre, carezcan de silenciador reglamentario o tengan un sistema modificado respecto del homologado originalmente.
También quedarían comprendidos los vehículos con silenciadores deteriorados, perforados, anulados o ineficaces, aquellos que superen los límites sonoros establecidos y los que incorporen dispositivos destinados a amplificar detonaciones, explosiones o ruidos evitables.
El proyecto también apunta a las maniobras realizadas deliberadamente para generar ruido. En ese sentido, propone prohibir aceleraciones, detonaciones, cortes, explosiones o maniobras intencionales que produzcan sonidos evitables y molestos para terceros.
Una de las principales características de la iniciativa es que no concentra las sanciones exclusivamente en quien circula con un vehículo modificado.
El artículo 5 propone prohibir en toda la provincia la fabricación, ensamblado, oferta, exhibición, venta, distribución, instalación o colocación de sistemas de escape que no estén homologados o que, aun habiendo sido homologados, hayan sido modificados para superar los niveles de emisión sonora permitidos.
De esta manera, el proyecto pretende alcanzar también a la cadena comercial vinculada con estos dispositivos.
Para las actividades destinadas exclusivamente a competición deportiva o exhibición privada se establece una excepción. Sin embargo, deberán acreditarse determinadas condiciones: que el vehículo tenga efectivamente ese destino, que no circule por la vía pública salvo autorización, que sea trasladado mediante un medio adecuado y que las modificaciones sean realizadas por un comercio o taller habilitado.
MOTO CON CAÑO DE ESCAPE RUIDOSO, MOTO QUE SE COMPACTA
— Manuel Passaglia (@manupassaglia) April 23, 2026
Presenté un proyecto de Ley en la provincia de Buenos Aires para compactar y destruir las motos que circulen con caños de escape ruidosos o adulterados.
La legislación que tenemos hoy es claramente insuficiente y los… pic.twitter.com/2vhocQM3Um
El proyecto propone crear un Registro Provincial de Comercios y Talleres Especializados en Sistemas de Escape para Competición.
La inscripción implicaría requisitos, documentación respaldatoria, trazabilidad de las operaciones y mecanismos de fiscalización que serían establecidos posteriormente por la reglamentación.
Además, los comercios de repuestos, accesorios, escapes, automotores y motovehículos, junto con los talleres mecánicos y especializados, deberían exhibir en un lugar visible información sobre las prohibiciones establecidas por la futura ley.
El esquema sancionatorio diferencia entre quienes circulen con escapes prohibidos y quienes participen de la fabricación o comercialización de estos elementos.
Para las infracciones vinculadas con la circulación y las maniobras prohibidas, se establece una multa de entre 300 y 1.000 unidades fijas, además de una posible inhabilitación para conducir de tres meses a un año.
Actualmente, la unidad fija es de $2.281. Por lo tanto, las multas irían de los 684 mil pesos a los 2,28 millones.
El proyecto también contempla el decomiso y la disposición final del vehículo, del caño de escape y de los demás elementos involucrados, de acuerdo con las condiciones previstas en la iniciativa.
Para fabricantes, vendedores, distribuidores, instaladores y otros actores alcanzados por la prohibición comercial, las multas propuestas son considerablemente mayores: de 1.500 a 5.000 unidades fijas.
También se prevén decomiso de los elementos, clausura preventiva o temporaria del establecimiento y, ante casos de reincidencia grave o reiterada, clausura definitiva e inhabilitación temporal para operar en el rubro.

Otro de los puntos de mayor impacto del proyecto es la posibilidad de secuestrar preventivamente el vehículo cuando se detecte una infracción vinculada con el escape o con la generación intencional de ruidos.
La autoridad de aplicación también podría retener preventivamente la licencia de conducir, dentro del marco de la normativa provincial vigente.
En el caso de comercios y talleres, se habilitaría además el secuestro preventivo de los caños de escape y otros elementos que se encuentren en infracción.
El texto incorpora una medida especialmente severa: la posibilidad de disponer la compactación del vehículo utilizado para cometer la infracción.
El artículo 12 establece que los elementos decomisados, como caños de escape, silenciadores y otros dispositivos antirreglamentarios, deberán ser destruidos.
Además, el juez administrativo interviniente podría disponer el decomiso y compactación del vehículo secuestrado, incluso sin que exista reincidencia, cuando se constate la circulación con un sistema de escape libre, adulterado o antirreglamentario.
Para tomar esa decisión, debería considerar factores como la gravedad de la alteración, el nivel de ruido producido, la intencionalidad, la afectación de la convivencia urbana o la seguridad vial, el lugar donde ocurrió la infracción y la conducta del infractor durante el control.
Pese al endurecimiento de las sanciones, el proyecto incorpora garantías para los presuntos infractores. Ninguna sanción podría aplicarse sin un acta circunstanciada, identificación del responsable cuando sea posible, posibilidad de realizar un descargo, resolución fundada y mecanismos de revisión administrativa y judicial.
La autoridad de aplicación será definida por el Poder Ejecutivo y tendrá que coordinar acciones con municipios y organismos vinculados con transporte, seguridad vial, ambiente y fiscalización comercial.
A su vez, el proyecto invita a los 135 municipios bonaerenses a adherir y dictar normas complementarias dentro de sus competencias.