Una resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16 aporta un criterio de interés para la práctica cotidiana de la litigación laboral: la posibilidad de ratificar por escrito el desistimiento de una acción sin exigir la comparecencia personal del trabajador ante el tribunal. La cuestión fue analizada en una causa a la que NewsDigitales tuvo acceso, en la que el actor había iniciado una acción y posteriormente manifestó su voluntad de desistir luego de haber percibido extrajudicialmente el crédito que había motivado el reclamo.
El juzgado admitió el desistimiento a partir de la presentación efectuada por el trabajador, cuya firma de puño y letra fue validada por su letrado, sin requerir su comparecencia personal a la sede judicial. El criterio resulta particularmente relevante en un fuero donde subsisten determinadas exigencias formales vinculadas con la protección de la voluntad del trabajador.
El punto central de la resolución se encuentra en la interpretación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma que establece recaudos específicos para los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios y para la disponibilidad de derechos derivados de la relación laboral.
En el caso concreto, el tribunal entendió que la voluntad del trabajador podía tenerse por suficientemente exteriorizada mediante un escrito suscripto de puño y letra, acompañado por la intervención de su representación letrada respecto de la autenticidad de la firma. De este modo, el juzgado no exigió la presencia física del actor para ratificar su decisión.
La importancia práctica del criterio no radica únicamente en evitar un traslado al tribunal. También muestra cómo, frente a las herramientas digitales actualmente disponibles para la tramitación de los expedientes, determinados recaudos formales pueden ser analizados atendiendo a su finalidad y a las circunstancias concretas de cada caso.
No se trata, sin embargo, de una eliminación general de las exigencias previstas por la legislación laboral, sino del criterio adoptado por el tribunal frente a las particularidades de este expediente.
La segunda cuestión de interés aparece vinculada con el momento procesal elegido para desistir. Cuando se presentó el desistimiento, no surgía del expediente que la demandada hubiera sido notificada del traslado de la demanda. En consecuencia, la empresa todavía no había tomado intervención en el proceso ni se había configurado un contradictorio efectivo.
Esta circunstancia resultó determinante para el tratamiento de las costas. El juzgado aplicó el artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, relativo al desistimiento, y consideró que no resultaba necesaria la conformidad de la contraparte en las condiciones existentes en el expediente.
A su vez, las costas fueron impuestas en el orden causado, conforme al criterio previsto por el artículo 73 del mismo cuerpo normativo. La secuencia procesal es, entonces, especialmente relevante: el desistimiento se produjo antes de que la demandada hubiera sido notificada de la acción y antes de que pudiera intervenir formalmente en el expediente.
El caso deja una enseñanza concreta para la práctica profesional. Cuando el motivo que originó una demanda desaparece antes de que la contraparte tome intervención, el momento en que se presenta el desistimiento puede tener incidencia tanto sobre la necesidad de obtener su conformidad como sobre la distribución de las costas.
En paralelo, la resolución muestra que, al menos en las circunstancias analizadas por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 16, la voluntad del trabajador pudo ser acreditada mediante un escrito firmado de puño y letra, sin necesidad de una comparecencia personal. Para el abogado litigante, ambas cuestiones pueden resultar relevantes al momento de evaluar cómo y cuándo cerrar un proceso que perdió su objeto práctico.
Finalmente, el tribunal tuvo en consideración que el crédito invocado en el marco de la acción vinculada con la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo había sido cancelado y consideró atendibles los motivos expuestos para desistir. En consecuencia, admitió el desistimiento, dispuso las comunicaciones correspondientes y ordenó el archivo de las actuaciones.
Más allá de las particularidades del expediente, la resolución ofrece dos elementos concretos para tener presentes en la práctica laboral: la forma de acreditar la voluntad del trabajador al desistir y la importancia del estado procesal del expediente al momento de formular el desistimiento. Dos cuestiones aparentemente formales que, en determinados casos, pueden tener consecuencias concretas sobre la continuidad del proceso y las costas.