por Redacción NewsDigitales
La investigación por las presuntas torturas y abusos sexuales cometidos contra internas de la Unidad Penitenciaria N° 51 de Magdalena sumó un nuevo capítulo en las últimas horas. El fiscal Alvaro Garganta solicitó la prisión preventiva de los 15 acusados, mientras la defensa de una de las enfermeras detenidas denunció por falso testimonio a una de las principales testigos.
Garganta, titular de la UFI N° 11 de La Plata, solicitó esa medida para todos los detenidos, quienes están acusados por los delitos de abusos sexuales, torturas e incumplimiento de los deberes de funcionario público que se investigan en la Unidad 51 de Magdalena.
Según la reconstrucción de la Fiscalía, los hechos ocurrieron durante la tarde y la noche del 3 de junio, después de una confrontación entre internas alojadas en la planta alta del penal.
La acusación sostiene que, tras intervenir en el conflicto, agentes penitenciarios habrían sometido a cuatro mujeres a agresiones físicas y psicológicas, amenazas, abusos sexuales y otras prácticas de violencia en distintos sectores de la unidad.
Entre los hechos investigados se encuentran la utilización de gas irritante, golpes, inmovilizaciones prolongadas y presuntas agresiones sexuales contra las detenidas.
El requerimiento fiscal se apoya en declaraciones testimoniales, registros audiovisuales, fotografías, audios y documentación reunida durante la investigación, además de actuaciones de la Comisión Provincial por la Memoria y la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense.
Los equipos intervinientes documentaron lesiones y recogieron testimonios de las denunciantes, mientras que la Fiscalía también señaló contradicciones entre algunos informes elaborados dentro del establecimiento y otros elementos incorporados a la causa.
El juez de Garantías Juan Pablo Masi deberá resolver el pedido de prisión preventiva. Para este viernes está prevista una audiencia en la que tomará contacto con las partes y escuchará a las defensas antes de adoptar una decisión sobre la situación procesal de los imputados.
Cristian Ariel González es el abogado defensor de Raquel Noemí Boccardo, una de las quince integrantes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) para quienes Garganta solicitó la prisión preventiva en el marco de la causa que investiga los hechos ocurridos el 3 de junio de 2026.
La presentación, a la que accedió NewsDigitales, apunta contra María Daniela O. C., quien declaró haber observado a una enfermera que miraba y se reía mientras se desarrollaban los hechos denunciados. El abogado sostiene que las características de las instalaciones penitenciarias impedían que la interna pudiera distinguir las expresiones faciales que describió.

Para sustentar ese cuestionamiento, la defensa acompañó un informe pericial técnico de parte elaborado por el licenciado en Seguridad Jesús Armando Heneyni, quien el 21 de septiembre inspeccionó el sector de Sanidad de la Unidad 51, realizó mediciones y examinó las condiciones de visibilidad desde la denominada "leonera", un espacio de alojamiento transitorio separado del pasillo mediante una estructura de barrotes.
La presentación de González se concentra en una declaración prestada el 10 de junio por una interna, incorporada a la investigación penal preparatoria identificada con el número 06-00-029771-26/00.
La mujer describió una situación en la que aseguró haber observado a una enfermera del otro lado de las rejas. "En un momento vi que detrás de las rejas, del lado del pasillo, estaba la enfermera que es rubia de más de 50 años", manifestó, según el fragmento reproducido en la denuncia.
La declaración también incluye la afirmación de que la trabajadora penitenciaria miraba, se reía y hablaba por teléfono.
Para el abogado, ese pasaje tuvo especial relevancia porque fue incorporado tanto en el pedido de detención como en la resolución judicial que hizo lugar a la medida contra su defendida.
En su presentación ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 11 de La Plata, González sostuvo que la testigo introdujo afirmaciones falsas "con la finalidad de perjudicar a mi asistida y a los agentes del Servicio Penitenciario, atribuyéndole una actitud de burla y una inacción prolongada que resultan incompatibles con las condiciones materiales del lugar y con la secuencia registrada por las cámaras".

El defensor afirmó que las comprobaciones realizadas durante la inspección del 21 de septiembre permiten cuestionar la posibilidad de que la testigo haya observado los gestos que atribuyó a Boccardo.
"Es así que los registros fotográficos mediante las cuales se procedió a la documentación de lo aquí redactado, constituyen la evidencia fáctica que fundamenta la impugnación del relato utilizado para incriminar a la Sra. Boccardo", señaló el letrado en el escrito, al que accedió este medio.
El cuestionamiento no se refiere únicamente a la identificación de la enfermera, sino específicamente a la posibilidad de que la interna pudiera distinguir una expresión facial desde el lugar donde se encontraba.
El estudio técnico presentado por la defensa fue elaborado después de una inspección ocular realizada en horario matutino en la Unidad 51 de Magdalena. Heneyni examinó el acceso al sector de Sanidad, las puertas del office de enfermería, las aberturas y el espacio donde permanecen transitoriamente las internas.
El informe, acompañado por fotografías y un croquis, estableció que el pasillo central mide 4,67 metros de largo por 1,30 metros de ancho, mientras que la leonera tiene 1,90 metros de largo y 1,04 metros de ancho.

También identificó pequeñas aberturas en las puertas del sector, cubiertas con materiales que, según el especialista, dificultan la observación de lo que ocurre del otro lado.
Uno de los puntos solicitados al perito consistió en determinar si una persona ubicada dentro de la leonera podía observar el rostro de otra situada del lado del pasillo de Sanidad a través de la abertura de su puerta.
La respuesta del profesional fue categórica: "Negativa. Las pruebas físicas realizadas in situ demostraron que desde el interior de la leonera no es posible observar ni identificar el rostro de una persona situada en el pasillo adyacente".
El informe agregó que la distancia, los materiales de las aberturas y la estructura de barrotes interponen obstáculos para identificar directamente los rasgos faciales de una persona.
En otro de los puntos, la defensa solicitó determinar si resultaba posible distinguir expresiones específicas, particularmente una sonrisa o un gesto de risa.
"Imposible. Las limitaciones ópticas del medio impiden de manera categórica individualizar microgestos, rasgos faciales o expresiones sutiles (tales como una sonrisa o una mueca de risa)", respondió Heneyni.
Y añadió: "Cualquier afirmación visual en este sentido carece de sustento físico, quedando reducida a una mera presunción subjetiva o a la errónea interpretación de movimientos de masa corporal amorfa".
La conclusión constituye uno de los principales elementos utilizados por González para cuestionar la declaración de la interna.
En su presentación, el abogado sostuvo: "El relato de O. C. sitúa a mi asistida en el pasillo, mirando y riendo, resultando materialmente imposible que haya podido distinguir su expresión facial desde la 'leonera' a través de la puerta de Sanidad".
El letrado consideró que las características del policarbonato utilizado en esa abertura impiden reconocer los gestos de una persona ubicada del otro lado.
"Por todo lo expuesto, esta defensa sostiene que la descripción de una enfermera 'que miraba y se reía' carece de todo sustento perceptivo y constituye, ineludiblemente, una falsa atribución", afirmó.
El relevamiento incluyó otras comprobaciones destinadas a determinar las condiciones de observación dentro del sector penitenciario. Según el informe, las aberturas superiores de las puertas tienen dimensiones aproximadas de 40 por 50 centímetros. La correspondiente al ingreso a Sanidad cuenta con un paño de policarbonato, mientras que las del office de enfermería poseen vidrio reforzado con malla metálica.
El perito señaló que esos materiales se encuentran fijados a las puertas y que no cuentan con mecanismos que permitan su apertura. "Se constató fehacientemente que los paños de ambas aberturas son completamente fijos. Carecen de mecanismos de basculamiento, bisagras operativas o sistemas de destrabe manual desde el exterior e interior que permitan modificar su estado", indicó en el documento.
También sostuvo que, al momento de la inspección, las aberturas presentaban las mismas condiciones estructurales que, según su evaluación, tenían cuando ocurrieron los hechos investigados.
La defensa realizó, además, una recreación en la que el propio abogado se ubicó detrás del policarbonato para documentar fotográficamente las condiciones de visibilidad.
En ese punto, González introdujo otro argumento relacionado con la diferencia de estatura entre él y su defendida. "Mi estatura es de 1,70 metros, mientras que la de mi defendida es de 11 centímetros menos (1,59 metros)", señaló.
Según el letrado, la menor altura de Boccardo habría reducido todavía más la posibilidad de que su rostro quedara expuesto a través de la abertura superior de la puerta.
En sus conclusiones, Heneyni afirmó: "Las características físicas, dimensionales (aberturas de 40x50 cm) y materiales (vidrio armado con malla metálica y policarbonato adherido sin transparencia) de las aberturas del sector de Sanidad y office de enfermería impiden de manera absoluta la visualización nítida y el reconocimiento de rostros o expresiones gestuales (como una sonrisa o risa) desde el interior de la leonera hacia el pasillo, y viceversa".
El profesional también sostuvo que la visibilidad quedaba restringida a la percepción de "volúmenes, sombras o desplazamientos corporales difusos".
Se trata de conclusiones de una pericia realizada a pedido de la defensa, cuya valoración y eventual incidencia sobre la prueba testimonial corresponden a la Justicia. El estudio examina las condiciones físicas del establecimiento, pero no determina por sí mismo si existió una declaración deliberadamente falsa.
El segundo eje de la presentación apunta al tiempo que habría demorado el personal penitenciario en intervenir durante el enfrentamiento entre internas que precedió a los hechos investigados.
En su declaración, la interna sostuvo que su pareja, Micaela C., comenzó a discutir con otra detenida alojada en la celda 8 y que ambas terminaron enfrentándose a golpes de puño. La mujer afirmó que los agentes observaron el episodio desde detrás de las rejas y se rieron antes de intervenir.
"El personal del servicio miraba la pelea detrás de las rejas y se reían, y después de media hora entraron todas las encargadas del servicio, las jefas, las de requisa y ellas empezaron a tirar gas pimienta a todas para que volvamos a nuestras celdas", expresó, según el fragmento incorporado por el abogado en la denuncia.
La defensa sostiene que esa reconstrucción temporal no coincide con los registros de las cámaras de seguridad que analizó. De acuerdo con la presentación, el conflicto comenzó a las 16.32 y los agentes intervinieron a las 16.34, apenas dos minutos después.
El escrito también señala que a las 16.43, once minutos después del inicio del enfrentamiento, ya se estaba realizando un examen psicofísico en la celda 3. "La espera de treinta minutos relatada por la denunciada, sencillamente, no existió", afirmó González.
Para el abogado, la diferencia entre los horarios registrados y el tiempo mencionado por la interna resulta relevante porque modifica la reconstrucción de la actuación del personal penitenciario.
"Al multiplicar por quince el tiempo real de respuesta, la interna intenta instalar la falsa narrativa de un período de observación y burla", sostuvo en la presentación.
El defensor agregó: "Con ello, busca transformar una intervención rápida y eficaz en una supuesta tolerancia cómplice de la violencia".
Según su planteo, la declaración atribuyó a los agentes una conducta de indiferencia prolongada que resultaría incompatible con los horarios que, afirma, surgen de las grabaciones.A diferencia del cuestionamiento sobre la visibilidad, sustentado en el informe pericial de Heneyni, la reconstrucción temporal corresponde al análisis de las cámaras realizado por la propia defensa. Las grabaciones deberán ser valoradas en el expediente para establecer su alcance y determinar si efectivamente contradicen la declaración de la interna..