25/09/2026 - Edición Nº1326

Política

Boletín Oficial

Régimen Penal Juvenil: nuevo programa y 7 objetivos en medio de la polémica

25/09/2026 | La decisión se conoce después de una serie de controversias judiciales alrededor de la ley en CABA y PBA. Qué dice el nuevo programa.



El Ministerio de Justicia creó formalmente el Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil, un nuevo dispositivo que tendrá como objetivo ordenar y coordinar la puesta en funcionamiento de la Ley 27.801, recientemente reglamentada por el Gobierno.

La medida quedó establecida mediante la Resolución 484/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y apunta a centralizar tareas que van desde la capacitación de operadores judiciales y el seguimiento de adolescentes hasta la asistencia a las víctimas y la producción de estadísticas sobre reincidencia.

La decisión se conoce después de una serie de controversias judiciales alrededor de la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

En particular, una jueza de Lomas de Zamora había suspendido preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, mientras que días después otra magistrada porteña declaró la inconstitucionalidad de la norma en un caso concreto. El primer fallo fue posteriormente revocado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora.

Qué busca el nuevo programa del Ministerio de Justicia

La Resolución 484/2026 crea el Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil dentro de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal.

La intención oficial es que funcione como un "instrumento marco" para coordinar las distintas actividades que el Ministerio de Justicia debe llevar adelante como autoridad de aplicación de la Ley 27.801 en el ámbito de la Justicia nacional y federal.

El programa estará a cargo de una coordinadora. El Ministerio asignó esa función, con carácter ad honorem, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.

Entre sus objetivos aparecen la implementación integral del régimen, la reducción de la reincidencia mediante intervenciones basadas en evidencia, la protección de las víctimas, la capacitación especializada de los operadores judiciales, la coordinación entre organismos y jurisdicciones y la generación de información estadística para evaluar los resultados de la política criminal.

Supervisores: uno de los puntos centrales

Uno de los principales componentes será la organización del Cuerpo de Supervisores del Régimen Penal Juvenil.

La Ley 27.801 establece que estos profesionales deben realizar un seguimiento cercano de los adolescentes alcanzados por el régimen. Entre sus tareas figuran las entrevistas semanales, el acompañamiento durante el proceso y la detención, la elaboración de informes sobre la evolución del adolescente y la intervención frente a problemas familiares, de salud mental o adicciones.

La resolución aprueba además el Reglamento del Registro de Supervisores y el Manual del Supervisor Juvenil. El programa tendrá a su cargo impulsar la convocatoria, inscripción, evaluación, selección y capacitación de estos profesionales, además del seguimiento de su desempeño, disponibilidad, suplencias, suspensión, baja y régimen de honorarios.

El objetivo es establecer criterios homogéneos para que las medidas judiciales no queden limitadas a una decisión formal, sino que exista un seguimiento profesional de su cumplimiento.

Las víctimas tendrán un esquema específico de asistencia

Otro de los ejes de la resolución es la atención de las víctimas de delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el régimen.

El programa deberá trabajar junto con la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y con el Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID). El esquema contempla información sobre derechos, orientación durante el proceso, contención psicosocial, identificación de necesidades de protección y derivación hacia servicios disponibles.

El CENAVID podrá realizar también un seguimiento de los casos cuando las circunstancias lo requieran y coordinar acciones con fiscalías, juzgados, la Defensoría General de la Nación y organismos provinciales.

La normativa establece, además, que las víctimas que no puedan afrontar los costos de asistencia técnico-jurídica podrán acceder a mecanismos de patrocinio gratuito mediante la articulación con la Defensoría General de la Nación.

La asistencia podrá mantenerse durante todo el proceso, siempre que la víctima quiera continuar recibiéndola, con el objetivo declarado de evitar la revictimización y garantizar la tutela judicial efectiva.

Capacitación, provincias y estadísticas

El nuevo programa también tendrá una función de capacitación permanente de jueces, fiscales, defensores, funcionarios y demás operadores vinculados con el sistema penal juvenil en el ámbito nacional y federal.

La estructura creada por Mahiques deberá, además, asistir al Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil y a la Mesa Federal creada por el Decreto 875/2026. Esta última constituye el ámbito de coordinación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para intercambiar información, experiencias y criterios técnicos.

Otro componente será el seguimiento estadístico. La resolución ordena desarrollar mecanismos permanentes de monitoreo y evaluación para conocer el cumplimiento de las medidas y penas, el funcionamiento institucional y los niveles de reincidencia.

También se prevé una sección especial dentro del Registro Nacional de Reincidencia para las personas alcanzadas por la Ley 27.801, con protocolos de acceso y confidencialidad.

La polémica por las juezas que intentaron frenar la implementación

La creación del programa ocurre en un contexto de fuerte discusión judicial sobre la aplicación del nuevo régimen, cuya entrada en vigencia redujo de 16 a 14 años la edad a partir de la cual los adolescentes pueden quedar alcanzados por el sistema penal, además de incorporar nuevas reglas para medidas alternativas, supervisión, penas y resocialización.

El caso más relevante fue el de la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. El 7 de septiembre había hecho lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires.

La magistrada fundamentó su decisión en las condiciones materiales, institucionales y profesionales del sistema bonaerense y advirtió sobre los riesgos que podía generar la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al régimen sin infraestructura suficiente.

Sin embargo, el 15 de septiembre la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar. Los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi consideraron que una medida provisoria no podía suspender con alcance general una ley nacional sancionada por el Congreso y señalaron que la política criminal corresponde al ámbito de decisión legislativa. Además, ordenaron a Pascual revisar su competencia para continuar interviniendo en el expediente.

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