El Gobierno nacional oficializó el Programa de Implementación del Régimen Penal Juvenil, creado para ordenar la puesta en marcha de la Ley 27.801 y coordinar las distintas áreas que deberán intervenir en el nuevo sistema.
La medida fue establecida mediante la Resolución 484/2026 del Ministerio de Justicia, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Uno de los principales ejes de la nueva estructura estará puesto en las víctimas de los delitos cometidos por adolescentes.
El Gobierno dispuso mecanismos específicos de asistencia, orientación, acompañamiento, protección, participación en el proceso y acceso al patrocinio jurídico gratuito, con el objetivo declarado de evitar la revictimización y garantizar una tutela judicial efectiva.
Cabe recordar que la Ley 27.801 estableció un nuevo régimen de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años y reemplazó el esquema anterior.
La Resolución 484/2026 crea el programa dentro de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal.
La coordinación quedó asignada, con carácter ad honorem, a Débora Eliana Di Girolamo.
El programa funcionará como instrumento marco para organizar las distintas acciones que exige el nuevo régimen.
Entre sus objetivos aparecen la implementación integral de la Ley 27.801, la reducción de la reincidencia mediante intervenciones basadas en evidencia, la capacitación especializada de los operadores judiciales y la generación de estadísticas que permitan evaluar los resultados.
También tendrá a su cargo la organización y control del cuerpo de supervisores que deberán realizar el seguimiento de los adolescentes sometidos a medidas judiciales.
El nuevo régimen prevé que esos supervisores mantengan entrevistas periódicas con los adolescentes, controlen su evolución, elaboren informes y trabajen sobre cuestiones vinculadas con educación, familia, salud mental, adicciones y otros factores relacionados con su proceso de reinserción. El Decreto 875/2026 creó, además, un Registro de Supervisores para ordenar la selección, capacitación y evaluación de esos profesionales.
Uno de los puntos más desarrollados de la resolución es la atención de las personas que sufrieron los delitos.
El Anexo II establece que las víctimas deberán contar con mecanismos de asistencia, orientación, contención, protección y acompañamiento durante las distintas etapas del proceso penal y, cuando corresponda, incluso después de su finalización.
La intervención estará coordinada por la Dirección Nacional de Atención Integral a las Víctimas y Acceso a la Justicia, en articulación con el Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID).
El objetivo es que la víctima no quede limitada a una participación formal dentro del expediente, sino que pueda recibir información sobre sus derechos, conocer las decisiones que puedan afectarla, recibir acompañamiento psicosocial y acceder a los recursos disponibles según las características del caso.
La norma establece además que deberán reducirse al mínimo las molestias derivadas del proceso y evitarse situaciones que puedan generar una nueva afectación a quien ya fue víctima del delito.
El Centro Nacional de Asistencia a las Víctimas de Delitos aparece como uno de los principales instrumentos para llevar estas medidas a la práctica.
Según el Anexo II, podrá brindar información sobre derechos, orientación sobre las etapas del proceso, contención y acompañamiento psicosocial, identificación de necesidades específicas de protección o reparación y orientación sobre los recursos disponibles en cada jurisdicción.
En los casos que lo requieran, la asistencia podrá extenderse más allá de una consulta puntual y convertirse en un esquema de seguimiento.
Esto permitirá verificar la evolución de las necesidades de la víctima, el cumplimiento de las derivaciones realizadas y la eventual aparición de nuevas necesidades de protección.
El acceso podrá solicitarse a través de la línea 149, gratuita y disponible las 24 horas durante todo el año, o mediante el correo institucional del CENAVID consignado en la resolución.
Otro aspecto relevante es que el nuevo esquema contempla que las víctimas reciban información clara y oportuna sobre sus derechos y los canales de participación.
En coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público se buscará facilitar su intervención en momentos relevantes del proceso y frente a medidas como prohibiciones de contacto, mecanismos de reparación integral, mediación u otras alternativas de resolución de conflictos que disponga la autoridad judicial.
Además, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia deberá elaborar un protocolo específico de asistencia integral, una guía para las derivaciones institucionales, criterios de coordinación con los equipos ministeriales y módulos de capacitación sobre derechos de las víctimas, intervención interdisciplinaria y reparación.
La resolución también aborda el acceso al patrocinio jurídico. Cuando la situación económica o las circunstancias personales impidan a una víctima afrontar los costos de la asistencia jurídica, se establecerán mecanismos de coordinación y derivación con la Defensoría General de la Nación para garantizar el acceso al patrocinio gratuito, según lo previsto por la reglamentación del nuevo régimen.
El acompañamiento institucional podrá mantenerse durante todo el proceso mientras la víctima quiera continuar recibiéndolo.
De todas maneras, el esquema de asistencia no se construye únicamente sobre la Ley 27.801. Por ejemplo, ya existe la Ley 27.372, sancionada en 2017, que es la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Reconoce derechos vinculados con el asesoramiento, asistencia, representación, protección, información, acceso a la Justicia, reparación y trato digno. También establece mecanismos para que las víctimas puedan intervenir en los procesos y ser informadas sobre decisiones relevantes.