La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires analiza un proyecto de ley denominado “Prioridad Porteña” -firmado por Silvia Lospennato- que propone establecer un criterio de prioridad para las personas que acrediten domicilio en el distrito al momento de acceder a prestaciones brindadas por la administración pública porteña.
Según el texto presentado, la iniciativa alcanza a las prestaciones de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo local, sean gratuitas o aranceladas. La propuesta plantea que el criterio de prioridad no implique una exclusión automática de quienes viven fuera de la Ciudad, sino un mecanismo de ordenamiento frente a la demanda sobre determinados servicios públicos.
Uno de los principales fundamentos está relacionado con la administración de recursos públicos limitados. Los autores sostienen que establecer una prioridad para quienes tienen domicilio en CABA puede constituir un criterio legítimo siempre que su aplicación respete los principios de razonabilidad, igualdad y no discriminación.
Los fundamentos recurren a la diferencia entre igualdad formal e igualdad sustancial para justificar la posibilidad de establecer categorías cuando existen razones objetivas que las sostengan. En ese marco, la condición de residente aparece como un criterio destinado a ordenar el acceso a determinadas prestaciones financiadas por el Estado porteño.
El proyecto contempla, además, la posibilidad de establecer excepciones cuando existan razones humanitarias, de emergencia o solidaridad, de modo que la prioridad propuesta no se transforme en una exclusión general para quienes no tienen domicilio en el distrito.
Otro de los argumentos centrales está relacionado con el financiamiento estatal. Los fundamentos remarcan que las prestaciones públicas requieren recursos económicos y que buena parte de ellos proviene de los impuestos y tasas abonados por quienes viven y desarrollan sus actividades en la Ciudad.
En ese contexto, la propuesta introduce el concepto de “free rider”, utilizado para describir a quien obtiene los beneficios de un servicio sin asumir proporcionalmente los costos de su financiamiento.
Los autores trasladan esa discusión a áreas como la salud y la educación y advierten que una demanda creciente sobre servicios con capacidad limitada puede generar presión sobre el sistema. Desde esa perspectiva, el proyecto sostiene que establecer criterios de acceso permitiría preservar la capacidad de atención de las prestaciones públicas porteñas.
La discusión adquiere especial relevancia en áreas que requieren infraestructura, profesionales y recursos permanentes. Los fundamentos mencionan particularmente los sistemas de salud y educación como ejemplos de servicios cuya capacidad no es ilimitada.
La iniciativa sostiene que el Estado porteño debe contar con herramientas para establecer prioridades cuando la demanda supera los recursos disponibles. El criterio propuesto no supone, según sus autores, una prohibición general para quienes no residen en CABA, sino un orden de atención determinado por el domicilio.
El alcance concreto de esa prioridad dependerá, en caso de aprobarse la ley, de la reglamentación correspondiente y de las condiciones que se establezcan para cada prestación.
El proyecto reconoce como antecedente el Decreto N.º 142/26, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, que estableció un mecanismo de asignación preferente para residentes en determinadas modalidades de atención, turnos y cupos. La iniciativa legislativa busca establecer ese criterio mediante una ley y fijar parámetros generales para su aplicación. La reglamentación deberá determinar los mecanismos concretos de acreditación y las condiciones bajo las cuales funcionará la prioridad.
El debate parlamentario deberá definir el alcance definitivo de la propuesta, las prestaciones comprendidas y las eventuales excepciones. También quedará en discusión cómo compatibilizar el criterio de residencia con las garantías constitucionales y el marco jurídico aplicable.
La iniciativa abre así una discusión sobre la administración de recursos públicos limitados y sobre los criterios que puede utilizar una jurisdicción para ordenar el acceso a los servicios que presta.