Una sentencia del fuero laboral porteño volvió a poner el foco en una cuestión elemental de cualquier proceso judicial: los hechos que fundamentan una demanda deben ser acreditados con pruebas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 35 rechazó una demanda por despido iniciada por un vigilador que reclamaba más de $1,1 millones, al considerar que no logró demostrar las circunstancias que, según su versión, justificaban su decisión de colocarse en situación de despido indirecto.
En el expediente -al que NewsDigitales tuvo acceso- el trabajador denunció que en una relación laboral iniciada en enero de 2007, existían diferencias respecto de su jornada, horas extras y pagos que, según afirmó, se realizaban por fuera de los registros laborales. No obstante, el juzgado entendió que esas afirmaciones no fueron suficientemente acreditadas.
La sentencia dejó además una definición que en épocas en que se intenta instalar el latiguillo de "la industria del juicio" el trabajador no gana por su mera condición. Lejos de eso, tiene que probar la existencia de las situaciones que enumera en la demanda.
El trabajador sostuvo que se desempeñaba como vigilador para DYP Seguridad S.R.L. y que cumplía una jornada de lunes a sábados de 13 a 21, además de realizar una guardia pasiva los domingos. Según su presentación, parte de las horas trabajadas y de las remuneraciones no habían sido correctamente registradas, situación que motivó una intimación a su empleadora para que regularizara la relación laboral.
El 28 de septiembre de 2017 el trabajador envió una comunicación mediante la cual reclamó la regularización de las condiciones que denunciaba. Posteriormente, al considerar que la empleadora no había dado una respuesta adecuada y que existían otros incumplimientos, decidió colocarse en situación de despido indirecto. La demanda también fue dirigida contra la Fundación Científica Felipe Fiorellino, vinculada al servicio de seguridad prestado por DYP.
El trabajador reclamó las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, además de distintos conceptos salariales y multas previstas por la legislación laboral. En total, la pretensión económica superaba los 1,1 millones de pesos, pero el resultado del proceso quedó condicionado por una cuestión central: si los hechos invocados como fundamento de la ruptura habían sido efectivamente probados.
Al analizar los testimonios producidos durante el proceso, el juzgado encontró dificultades para tener por acreditadas las circunstancias denunciadas por el actor. Uno de los testigos hizo referencia al supuesto pago de horas extras por fuera de los registros, aunque el tribunal consideró que no había brindado razones suficientes para respaldar su conocimiento sobre esos hechos y destacó que había trabajado con el actor solamente hasta 2013.
Otro testigo también declaró sobre pagos en efectivo y horas extras, pero tenía un juicio pendiente contra la misma empresa. La sentencia ponderó esa circunstancia al momento de valorar sus dichos, mientras que los testigos aportados por la empleadora señalaron que el trabajador se encontraba registrado como vigilador general, bajo el convenio colectivo correspondiente -el 507/07-, y que percibía sus remuneraciones mediante los mecanismos registrados. También describieron una jornada de ocho horas y días de descanso rotativos.
Frente a ese cuadro probatorio, el juzgado concluyó que el trabajador no había logrado demostrar de manera suficiente las horas extras, los pagos fuera de registro ni las condiciones laborales que había invocado en su demanda. La cuestión no pasó, entonces, por desconocer que pudiera existir un conflicto laboral, sino por determinar si los hechos concretos denunciados habían quedado acreditados en el expediente.
Otro de los aspectos relevantes del fallo estuvo relacionado con la supuesta negativa de tareas. El trabajador había sostenido que la empleadora no había respondido adecuadamente a su intimación y que esa conducta constituía uno de los incumplimientos que justificaban el despido indirecto. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente llevó al juzgado a una conclusión diferente.
La empresa había respondido el 2 de octubre de 2017 a la comunicación enviada por el trabajador el 28 de septiembre y había informado un cambio de objetivo. Además, la prueba postal permitió tener por acreditada la entrega de esa respuesta. El expediente también contenía una comunicación anterior de la firma, de fecha 26 de septiembre de 2017, relacionada con la situación laboral del trabajador.
Para el tribunal, esos elementos impedían tener por acreditada la negativa de tareas en los términos planteados en la demanda. A eso se sumó que tampoco habían sido probadas las demás circunstancias que el trabajador había presentado como injurias laborales. De ese modo, el fundamento de la ruptura quedó sin el respaldo probatorio necesario para sostener jurídicamente el despido indirecto.
El fallo recordó que el despido indirecto constituye una forma de extinción del contrato basada en la decisión del trabajador frente a un incumplimiento que atribuye al empleador. Para que esa decisión produzca las consecuencias indemnizatorias pretendidas, la injuria debe tener una gravedad suficiente que torne imposible la continuidad del vínculo.
En este caso, el juzgado entendió que las circunstancias denunciadas por el empleado no alcanzaban ese estándar porque, fundamentalmente, no habían sido acreditadas. La sentencia vinculó además el análisis con los deberes de buena fe previstos por los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido no encontraba respaldo en las pruebas reunidas durante el proceso.
La conclusión fue contundente: la acción no podía prosperar. Al no haberse demostrado las injurias invocadas, el tribunal consideró injustificado el despido indirecto y rechazó las consecuencias indemnizatorias pretendidas por el trabajador.
La decisión tuvo efecto sobre los distintos conceptos económicos incluidos en la demanda. Al considerar que no había existido un despido indirecto justificado, el juzgado rechazó las indemnizaciones previstas por los artículos 231, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, junto con otros rubros vinculados con la extinción de la relación laboral.
También fueron desestimados los reclamos fundados en los artículos 8, 9, 10, 11 y 15 de la Ley 24.013, el artículo 2 de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, la demanda fue rechazada. El pronunciamiento dispuso las costas en el orden causado, mientras que reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el expediente de acuerdo con las pautas establecidas en la resolución.
El interés jurídico del caso está en que permite observar, a través de un expediente concreto, cómo funciona una regla básica del proceso laboral: la existencia de una relación de trabajo y la protección que el ordenamiento brinda al trabajador no significan que cualquier afirmación formulada en una demanda pueda tenerse automáticamente por acreditada.
La sentencia muestra que la posición procesal del trabajador no elimina la carga de acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su pretensión y, especialmente, aquellos utilizados para justificar una ruptura indirecta del contrato. En este caso, el trabajador afirmó haber sufrido una serie de incumplimientos sin sustento y, en consecuencia, la demanda fue rechazada, sin más. Este fallo es un duro golpe a los que afirman que existe una "industria del juicio".