por Redacción NewsDigitales
Dos particulares presentaron el lunes 21 de septiembre en el Senado de la Nación un anteproyecto de ley para que los agentes de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal puedan formar un sindicato o afiliarse a uno. Lo firmaron Luis Miguel Tonil e Iván Claudio Bilik.
Hoy esa posibilidad no existe. En la provincia de Buenos Aires, el Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA) funciona desde hace más de treinta años y agotó todos los reclamos administrativos y judiciales sin conseguir su reconocimiento.
El texto, de 11 artículos, va más allá: habilita el paro para una parte de cada fuerza y lo prohíbe para otra. Pero antes de cualquier debate, el pedido tuvo un recorrido corto dentro del Congreso.

El Senado lo envió al archivo el viernes 25 de septiembre, cuatro días después de su ingreso. El expediente P-27/26 figura como una "petición" de particulares, con la observación "para conocimiento del H. Senado", y no tiene dictamen de comisión.
El motivo está en las reglas del Congreso: las presentaciones de particulares no son vinculantes, porque un ciudadano no tiene la facultad constitucional de presentar proyectos de ley ante las comisiones. Esa facultad la tienen los senadores, los diputados y el Poder Ejecutivo.
Quedan dos caminos. Uno es que un legislador tome el texto y lo presente con su firma. El otro es la iniciativa popular, que se presenta ante la Cámara de Diputados y exige las firmas de al menos el 1,5% del padrón electoral, de por lo menos seis distritos.

En la Policía Federal, el artículo 2 separa a los agentes según su tarea:
En el Servicio Penitenciario Federal, el artículo 6 sigue la misma lógica. Podrían parar los escalafones Administrativo, Profesional y Auxiliar. No podría hacerlo el Cuerpo General, ni su personal superior ni el subalterno.
El proyecto suma otras reglas:
Para eso modifica la Ley 21.965, que regula al personal de la Policía Federal, y la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal. La norma regiría 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Tonil preside la Defensoría Policial, una figura que armó después del rechazo judicial a la sindicalización. En 2020 fue una de las caras visibles de la protesta de la Policía bonaerense. En ese conflicto describió a agentes mal pagos, sin dormir y amenazados, y preguntó: "¿Qué seguridad quieren?".
En la nota que acompaña el proyecto, Tonil y Bilik escribieron: "Tolerar en el año 2026 una normativa local que prohíba de modo absoluto el derecho de sindicación o asociación de nuestro personal de seguridad implica mantener un obstáculo legal".
El 11 de abril de 2017, en el caso SIPOBA, la Corte Suprema, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, sostuvo que el personal policial no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. Juan Carlos Maqueda votó en disidencia.
El 5 de mayo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la Opinión Consultiva OC-27/21. En su párrafo 77 afirma que la función policial "es básicamente civil" y que "los Estados deben garantizar que los trabajadores y las trabajadoras policiales gocen del derecho a organizarse". Es el argumento central del proyecto.
Los autores también citan la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo, que obliga a las fuerzas de seguridad a mantener una cobertura mínima del 100% durante los conflictos colectivos. Para ellos, al regular esos conflictos, la ley reconoce de forma implícita una representación gremial.