28/09/2026 - Edición Nº1329

Política

SPF y PFA

Servicio Penitenciario y Policía Federal con sindicato: qué fue del pedido al Senado

28/09/2026 | Músicos sí, patrulleros no: la lista para hacer paro, quién firmó el texto, cómo juega la Corte Interamericana.


por Redacción NewsDigitales


Dos particulares presentaron el lunes 21 de septiembre en el Senado de la Nación un anteproyecto de ley para que los agentes de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal puedan formar un sindicato o afiliarse a uno. Lo firmaron Luis Miguel Tonil e Iván Claudio Bilik.

Hoy esa posibilidad no existe. En la provincia de Buenos Aires, el Sindicato Policial Buenos Aires (SIPOBA) funciona desde hace más de treinta años y agotó todos los reclamos administrativos y judiciales sin conseguir su reconocimiento.

El texto, de 11 artículos, va más allá: habilita el paro para una parte de cada fuerza y lo prohíbe para otra. Pero antes de cualquier debate, el pedido tuvo un recorrido corto dentro del Congreso.

Qué hizo el Senado con el pedido

Ficha del expediente P-27/26 del Senado de la Nación con fecha de ingreso 21 de septiembre y envío al archivo el 25 de septiembre de 2026

La ficha oficial del Senado: el pedido entró el 21 de septiembre y fue enviado al archivo el 25.

El Senado lo envió al archivo el viernes 25 de septiembre, cuatro días después de su ingreso. El expediente P-27/26 figura como una "petición" de particulares, con la observación "para conocimiento del H. Senado", y no tiene dictamen de comisión.

El motivo está en las reglas del Congreso: las presentaciones de particulares no son vinculantes, porque un ciudadano no tiene la facultad constitucional de presentar proyectos de ley ante las comisiones. Esa facultad la tienen los senadores, los diputados y el Poder Ejecutivo.

Quedan dos caminos. Uno es que un legislador tome el texto y lo presente con su firma. El otro es la iniciativa popular, que se presenta ante la Cámara de Diputados y exige las firmas de al menos el 1,5% del padrón electoral, de por lo menos seis distritos.

Quiénes podrían hacer paro, según el proyecto archivado

Músicos uniformados de la Policía Federal Argentina tocando instrumentos

Músicos de la Policía Federal Argentina. Según el artículo 2 del pedido, podrían hacer paro; los agentes de patrullaje, no

En la Policía Federal, el artículo 2 separa a los agentes según su tarea:

  • Podrían parar: Comunicaciones, Administrativos, Sanidad, Músico, Arsenales, Técnico, Veterinario y Oficina.
  • No podrían: quienes trabajan en prevención del delito, patrullaje, orden público, custodia de objetivos estratégicos, intervención en crisis, investigación e inteligencia criminal y emergencias. Tampoco los Bomberos, cuyas funciones el texto define como "vitales e insustituibles".

En el Servicio Penitenciario Federal, el artículo 6 sigue la misma lógica. Podrían parar los escalafones Administrativo, Profesional y Auxiliar. No podría hacerlo el Cuerpo General, ni su personal superior ni el subalterno.

Qué más cambiaría para los agentes

El texto completo del pedido presentado en el Senado.

El proyecto suma otras reglas:

  • Todos podrían afiliarse, incluso los cesanteados o exonerados "por razones de naturaleza gremial".
  • Quedaría prohibido usar uniformes, insignias, armas o vehículos del Estado en asambleas y reclamos.
  • Nadie podría ser sancionado, trasladado o postergado en un ascenso por su actividad sindical.

Para eso modifica la Ley 21.965, que regula al personal de la Policía Federal, y la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal. La norma regiría 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Quién es Luis Tonil

Tonil preside la Defensoría Policial, una figura que armó después del rechazo judicial a la sindicalización. En 2020 fue una de las caras visibles de la protesta de la Policía bonaerense. En ese conflicto describió a agentes mal pagos, sin dormir y amenazados, y preguntó: "¿Qué seguridad quieren?".

En la nota que acompaña el proyecto, Tonil y Bilik escribieron: "Tolerar en el año 2026 una normativa local que prohíba de modo absoluto el derecho de sindicación o asociación de nuestro personal de seguridad implica mantener un obstáculo legal".

Corte Suprema vs. Corte Interamericana

El 11 de abril de 2017, en el caso SIPOBA, la Corte Suprema, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, sostuvo que el personal policial no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. Juan Carlos Maqueda votó en disidencia.

El 5 de mayo de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la Opinión Consultiva OC-27/21. En su párrafo 77 afirma que la función policial "es básicamente civil" y que "los Estados deben garantizar que los trabajadores y las trabajadoras policiales gocen del derecho a organizarse". Es el argumento central del proyecto.

Los autores también citan la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo, que obliga a las fuerzas de seguridad a mantener una cobertura mínima del 100% durante los conflictos colectivos. Para ellos, al regular esos conflictos, la ley reconoce de forma implícita una representación gremial.

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