29/09/2026 - Edición Nº1330

Política

Diputados

Solo deudas de hasta $3.210.994: así quedó el proyecto de alivio opositor

29/09/2026 | El dictamen establece una emergencia por 180 días y fija una serie de condiciones para que determinados deudores puedan reestructurar sus obligaciones.



La oposición en la Cámara de Diputados logró unificar en un solo dictamen más de 50 proyectos que habían sido presentados sobre el endeudamiento de las familias y ahora buscará llevar la iniciativa al recinto. La propuesta fue consensuada por el peronismo, Provincias Unidas y la Coalición Cívica.

El oficialismo, por su parte, irá con un proyecto más liviano, poniendo el foco en la educación financiera y en una mejor información al usuario, pero sin tocar relaciones contractuales actuales.

El texto opositor propone crear un régimen especial y transitorio de regularización y alivio financiero para personas físicas que atraviesan situaciones de sobreendeudamiento.

El dictamen establece una emergencia por 180 días y fija una serie de condiciones para que determinados deudores puedan reestructurar sus obligaciones, con un límite central: para acceder al régimen, el capital total de las deudas de consumo no podrá superar el equivalente a dos Canastas Básicas Totales (CBT) correspondientes a un Hogar 2. Con el valor vigente de agosto de 2026, ese límite representa $3.210.994,70.

¿Quiénes podrían acceder?

El artículo 4 del dictamen establece dos situaciones diferentes que permiten acceder al régimen.

Por un lado, podrán solicitarlo las personas que tengan obligaciones de crédito de consumo con una mora de 60 días o más.

Por otro, también podrán ingresar quienes estén al día con sus obligaciones, pero destinen más del 30% de los ingresos del grupo conviviente al pago de cuotas de créditos de consumo.

En ambos casos aparece el límite patrimonial establecido por el proyecto: el capital total de las obligaciones de crédito de consumo no podrá superar el equivalente en pesos a dos Canastas Básicas Totales correspondientes al Hogar 2, tomando como referencia el último valor publicado por el INDEC.

El límite: dos Canastas Básicas Totales

La cifra es uno de los puntos centrales del dictamen. Para agosto de 2026, la Canasta Básica Total correspondiente a un Hogar 2 fue de $1.605.497,35. Por lo tanto, dos canastas representan $3.210.994,70.

Ese es el monto máximo de capital de las obligaciones de crédito de consumo que establece el artículo 4 para poder quedar comprendido en el régimen.

El proyecto, además, aclara que para determinar ese límite deben considerarse las obligaciones de crédito de consumo independientemente de que estén o no incluidas en la reestructuración solicitada y sin importar quién sea el acreedor.

Cuotas: el tope será del 30% de los ingresos

Uno de los principales mecanismos previstos consiste en establecer un límite a las nuevas cuotas.

El régimen determina que las cuotas mensuales de la reestructuración no podrán superar el 30% de los ingresos del deudor.

Cuando existan varios acreedores, ese porcentaje deberá aplicarse sobre el conjunto de los planes de pago y no sobre cada deuda individualmente. La distribución entre los acreedores se realizará de manera proporcional al capital adeudado.

El diputado Pablo Juliano explicó que el objetivo es evitar que una persona salga de una situación de mora para ingresar nuevamente en un esquema de cuotas que resulte imposible de afrontar.

“También establecemos un tope de una cuota máxima que no supere el 30% de los ingresos de las personas cuando se pacte la reestructuración de sus deudas”, sostuvo.

Pablo Juliano, diputado de Provincias Unidas

Qué beneficios contempla la reestructuración

Para quienes cumplan las condiciones establecidas, el dictamen propone una serie de herramientas de alivio financiero.

Entre ellas se encuentra la consolidación del capital y de los intereses compensatorios acumulados hasta el momento de solicitar el régimen, junto con la condonación del 100% de los intereses punitorios.

También se establece un plazo mínimo de 12 meses para las cuotas y la posibilidad de extender el período cuando resulte necesario para respetar el límite del 30% de los ingresos.

El proyecto dispone además una gracia de 90 días para el capital y los intereses para quienes se encuentren en mora. Durante ese período no podrían generarse nuevos intereses ni capitalizarse los existentes.

La iniciativa también contempla la posibilidad de cancelar anticipadamente la deuda, de manera total o parcial, sin penalidades.

Un límite a las tasas y a los costos adicionales

El dictamen propone establecer un tope para la tasa aplicable a las deudas reestructuradas.

La referencia será la TAMAR, correspondiente a los depósitos mayoristas a plazo fijo en pesos de bancos privados, tomando el promedio del mes calendario anterior y adicionando 25 puntos porcentuales.

El límite no se aplicaría solamente a la tasa de interés nominal, sino al costo financiero total de la operación, incluyendo intereses, comisiones, cargos y seguros, con excepción de los impuestos.

A su vez, el régimen establece que la reestructuración deberá ser gratuita. Los acreedores no podrán cobrar comisiones, gastos administrativos, costos de gestión ni cargos de cobranza vinculados con la incorporación al régimen.

Tampoco podrán condicionar el acuerdo a la contratación de nuevos productos financieros, seguros, tarjetas, cuentas, líneas de crédito u otros servicios.

Protección desde el momento de la solicitud

Otro de los puntos relevantes aparece en el artículo 9. Desde que una persona solicite ingresar al régimen y mientras se tramite su situación, se establecerían determinadas medidas de protección.

Entre ellas se contempla la suspensión de ejecuciones individuales, embargos y medidas cautelares vinculadas con las deudas alcanzadas, además de la suspensión de determinadas acciones de cobranza extrajudicial.

También se prevé impedir durante ese período la generación de nuevos intereses punitorios, determinadas comisiones de mora o cobranza y nuevos informes negativos en bases de datos crediticias.

La presentación de la solicitud, además, no implicaría reconocer la legitimidad o el monto de la deuda ni significaría renunciar a los derechos que tenga el deudor para cuestionarla.