por Redacción NewsDigitales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que mantenía en pie la Ley de Tierras Rurales. Esa norma limitaba desde 2011 la compra de campos por parte de personas y empresas extranjeras.
Con la decisión vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, el decreto con el que el gobierno de Javier Milei derogó esa ley en diciembre de 2023. Hasta hoy, una sentencia de la Cámara Federal de La Plata lo mantenía frenado.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se pronunciaron sobre si el decreto es constitucional. Rechazaron la demanda porque consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que la había presentado, no estaba habilitado para hacerlo.
Sin la Ley 26.737 caen cuatro límites que regían para cualquier comprador extranjero:
Para la ley, "extranjero" no era solo quien nació en otro país. También contaban las empresas con más del 51% de capital extranjero.
Las zonas de seguridad de frontera son la excepción. Siguen bajo el Decreto-Ley 15.385, de 1944, que exige una autorización previa del Estado para comprar allí. El DNU no tocó ese régimen, según advirtieron los estudios jurídicos Marval O'Farrell Mairal y Allende & Brea.
Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, en agosto de 2026 había 13,3 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras. Es casi el 5% del país, una superficie parecida a la de Santa Fe. Desde 2018 sumaron unas 781.000 hectáreas, un 6,25% más. Los datos los obtuvo el sitio Chequeado con pedidos de acceso a la información.
El promedio nacional está lejos del 15%, pero 31 departamentos ya lo superaban. Estos son los cinco con más tierra extranjera:
Durante la gestión de Milei, el Ministerio de Justicia entregó 111 certificados para que extranjeros compraran tierras rurales: 35 en 2024, 29 en 2025 y 47 en lo que iba de 2026.
Para que un juez intervenga tiene que haber un "caso", es decir, alguien con un derecho propio afectado. El artículo 43 de la Constitución permite además que algunas organizaciones defiendan "derechos de incidencia colectiva": bienes que son de todos, como el ambiente.
El CECIM se presentó como defensor de la soberanía nacional, una misión que figura en su estatuto. La Cámara Federal de La Plata le dio la razón y sostuvo que "la soberanía nacional es un bien colectivo". La Corte lo rechazó:
"Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".
Para los jueces, la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado", no un bien de todos. También advirtieron que "todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas" de lo que la Corte fijó.
No es la primera vez que la Corte usa este argumento con el DNU 70/2023. En abril de 2024 rechazó otros dos planteos contra el decreto, de la provincia de La Rioja y de la agrupación Gente de Derecho, porque tampoco vio un "caso".
COMUNICADO - LA CORTE DECRETÓ QUE LA SOBERANÍA NO ES UN BIEN JURÍDICO Y PUSO A LA ARGENTINA EN VENTA pic.twitter.com/C7yFOoDqc4
— CECIM La Plata (@cecimlaplata) September 29, 2026
El CECIM respondió con un comunicado titulado "La Corte decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta". Sus integrantes fueron soldados conscriptos en la guerra de 1982:
"Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal".
Ernesto Alonso, del CECIM, lo resumió en Somos Radio AM 530: "Le han puesto el cartel de venta a la República Argentina".
El Gobierno había defendido el fin de los límites el 25 de marzo, cuando el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció el proyecto para cambiar la ley. "Algunas de esas inversiones, como petróleo, minería o agro, requieren grandes extensiones de tierra para llevarse adelante. No podemos permitir que, por un mero capricho ideológico, éstas no se realicen", dijo entonces.
Así se vive la movilización frente al Congreso desde el aire.
— El Destape (@eldestapeweb) August 6, 2026
Cientos de personas se manifiestan en rechazo al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, mientras el Senado debate la iniciativa en el recinto.@vioryvideo pic.twitter.com/f60VvoHma0
La Corte aclaró que su fallo no implica "interferencia alguna" sobre el Congreso. Un DNU pierde validez solo si lo rechazan las dos cámaras. El Senado votó en contra del DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024, por 42 votos a 25, pero la Cámara de Diputados nunca lo trató.
El tema ya había pasado por el Congreso este año. El 5 de agosto, el oficialismo retiró del proyecto de propiedad privada el capítulo que cambiaba la Ley de Tierras porque no tenía los votos. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada anunciaron su rechazo: Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones). Al día siguiente, el Senado aprobó el resto del proyecto por 37 votos a 33, mientras afuera se movilizaba la marcha "La patria no se vende".
El expediente tardó casi tres años en llegar al máximo tribunal:
La Ley de Tierras había sido sancionada en diciembre de 2011, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner.