por Redacción NewsDigitales
El expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, cuestionó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la Ley de Tierras y advirtió por el escenario institucional que se abrió luego del fallo que dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) al considerar que la organización no contaba con legitimación para promover la acción y que no estaba configurado un caso o controversia judicial concreto. De esta manera, quedó nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737, aunque el máximo tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154.
En ese contexto, Gil Lavedra sostuvo que la resolución “genera una fuerte incertidumbre institucional, porque no resulta claro qué normas están vigentes ni quién debe resolver la situación: el Congreso o la Justicia”.
El exministro de Justicia y exintegrante de la Cámara Federal que juzgó a los comandantes de la última dictadura cuestionó además la validez constitucional del decreto impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
Según planteó, “el DNU 70 es abiertamente inconstitucional”, en línea —según su interpretación— con la doctrina tradicional de la Corte Suprema y con criterios que el máximo tribunal habría reiterado recientemente en el caso Cencosud.
Gil Lavedra sostuvo que el decreto cuestionado legisla sobre materias que, a su entender, no están vinculadas con una situación de emergencia y además reúne una gran cantidad de temas en una misma norma.
“Es una doctrina sumamente rigurosa y respetuosa de la Constitución”, afirmó al referirse al criterio que atribuye al máximo tribunal.
En esa línea, recordó que en el caso mencionado la Corte habría señalado la necesidad de que los decretos de necesidad y urgencia estén organizados por materias, algo que, según su interpretación, contradice el carácter amplio del DNU 70/2023.
Gil Lavedra también se refirió al mecanismo institucional que permitiría volver a poner en vigencia la normativa que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El abogado señaló que existen tres caminos posibles: que el Congreso rechace el DNU, que el Poder Legislativo sancione una nueva ley o que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad de la derogación.
La primera alternativa implicaría que ambas cámaras del Congreso rechacen el decreto. El planteo adquiere relevancia porque el régimen constitucional de los DNU establece un procedimiento específico para su tratamiento legislativo.
En paralelo, el Congreso también podría avanzar con una nueva legislación que restablezca un régimen de protección sobre las tierras rurales.
La tercera posibilidad dependería de que la Justicia analice en otro expediente la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
El fallo de la Corte, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no resolvió el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la derogación.
El máximo tribunal explicó que su decisión se limitó a determinar que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la demanda y que no existía un caso o controversia que habilitara el análisis judicial.
Por esa razón, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU y había ordenado reinscribir la causa como proceso colectivo.

El máximo tribunal dejó expresamente fuera de discusión la constitucionalidad del artículo 154. Por lo tanto, el fallo no constituye una declaración de validez constitucional del DNU 70/2023, sino una decisión vinculada con la legitimación de la parte que inició el proceso y con la existencia de un caso judicial concreto.
Mientras tanto, la derogación de la Ley de Tierras Rurales volvió a quedar vigente a partir de la decisión de la Corte, y el debate sobre el alcance constitucional de esa medida continúa abierto en el plano político y jurídico.
ND