La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que modifica el Código de Faltas bonaerense para ampliar las sanciones contra quienes hostiguen, insulten, agredan o perturben a trabajadores de la educación, de la salud y de servicios públicos esenciales mientras cumplen sus funciones.
El texto fue presentado originalmente en el Senado por Sergio Vargas y Carlos Kikuchi, del bloque Unión y Libertad, y después de su aprobación definitiva quedó a la espera de la promulgación del gobernador Axel Kicillof para convertirse formalmente en ley.
La iniciativa modifica el artículo 74 bis del Decreto-Ley 8031/73, que establece el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires. El cambio amplía de manera significativa el universo de trabajadores alcanzados por la protección y también incorpora nuevas situaciones consideradas infracciones, tanto dentro de los establecimientos como en sus inmediaciones.
La norma establece que podrá recibir una sanción la persona que, dentro de un establecimiento educativo público o privado, de salud, una dependencia de atención al público o en sus inmediaciones, realice determinadas acciones contra un trabajador de la educación, del sistema sanitario o de servicios públicos esenciales mientras ejerce sus funciones.
El texto contempla seis tipos de conductas:
De esta manera, el proyecto no se limita a situaciones de agresión física. También contempla hostigamientos, insultos, perturbaciones y comportamientos que interfieran con el desarrollo normal de las tareas.
El proyecto establece dos tipos de sanciones posibles: arresto de cinco a 30 días o una multa equivalente a entre el 50% y el 100% del haber mensual de un Oficial del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o la categoría que eventualmente lo reemplace.
El valor de la multa se determinará al momento de su efectivo pago. Además, el texto incorpora una agravante específica: la sanción se duplicará cuando las conductas sean cometidas frente a alumnos, pacientes o menores de edad.
Por lo tanto, la presencia de personas menores durante el episodio será un elemento que aumentará la sanción prevista por el Código de Faltas.
Uno de los principales cambios respecto del régimen vigente es la ampliación de los trabajadores protegidos.
La legislación actual, incorporada al Código de Faltas mediante la Ley 14.898, está específicamente orientada a proteger a trabajadores de la educación frente a determinadas situaciones de violencia vinculadas con establecimientos educativos.
El nuevo proyecto mantiene esa protección, pero la extiende a trabajadores de otros sectores. El objetivo es incluir a profesionales y trabajadores del sistema de salud, trabajadores de servicios públicos esenciales y personal que desarrolla tareas de atención al público en los ámbitos alcanzados por la norma.
En los fundamentos se menciona expresamente a médicos, enfermeros, choferes de ambulancia y otros trabajadores que pueden enfrentar episodios de violencia durante el ejercicio de sus funciones.
Quienes agredan/hostiguen a trabajadores públicos tendrán hasta 30 días de arresto. La cámara de diputados de la provincia aprobó nuestro proyecto que modifica el Código de Faltas, para construir espacios públicos seguros para quienes cumplen una función esencial en la comunidad.
— Sergio (@sergiovargasok) September 30, 2026
El artículo 74 bis vigente fue incorporado por la Ley 14.898 y establece sanciones para aquellas personas que, invocando un vínculo con un alumno, dentro del establecimiento educativo al que concurre o en sus inmediaciones, hostiguen, maltraten, menosprecien o perturben emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación.
También contempla los insultos, los escándalos, los actos de violencia física, el lanzamiento de elementos contra trabajadores o bienes de utilidad educativa, el ingreso sin autorización a un establecimiento y la perturbación del ejercicio de la función educativa.
La sanción vigente también puede duplicarse cuando las conductas ocurren frente a alumnos.
El nuevo texto conserva buena parte de esas conductas, pero modifica el alcance subjetivo y material de la norma para que no quede limitada exclusivamente al ámbito educativo.
En los fundamentos, Vargas y Kikuchi sostienen que el proyecto busca "restaurar el principio de respeto y garantizar la integridad" de quienes trabajan en instituciones consideradas fundamentales para la vida social.
Los autores plantean que en los últimos años se produjo una degradación de la convivencia en espacios de prestación de servicios públicos y describen situaciones de "violencia, hostigamiento y agresión".
"Si bien la Ley N° 14.898 representó un avance significativo al proteger específicamente a los trabajadores de la educación, la realidad actual nos exige ampliar este 'escudo legal' para abrazar también a los médicos, enfermeros, choferes de ambulancia y agentes de servicios esenciales que enfrentan situaciones de violencia idénticas en el ejercicio de sus funciones", subrayaron.